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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00024/2003
(Fecha: 10-12-2003)      Derogada por: Resolución No. 00057/2018  (Fecha: 16-12-2018)

Glosario de Términos Relativos a Evaluación de la Conformidad

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/03

GLOSARIO DE TERMINOS RELATIVOS A EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95, 61/97, 5/98 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional, con vista a la formación del Mercado Común del Sur;

La conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc tengan disponible un glosario común para la aplicación de documentos relativos a la evaluación de la conformidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Términos Relativos a Evaluación de la Conformidad", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

GLOSARIO DE TERMINOS RELATIVOS A EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

I - Acuerdo de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad Documento firmado por las autoridades oficiales competentes de dos o más Estados Parte, en el cual se establecen las condiciones para la aceptación de los resultados de las actividades funcionales de los sistemas de evaluación de la conformidad implementados por los Estados Parte signatarios del Acuerdo.

II – Acuerdo Unilateral

Acuerdo de reconocimiento, que establece que los resultados presentados por una de las partes son aceptados por la otra parte.

III – Acuerdo Bilateral

Acuerdo de reconocimiento, que establece la aceptación mutua de los resultados presentados por cada una de las partes.

IV – Acuerdo Multilateral

Acuerdo de reconocimiento, que establece la aceptación mutua de los resultados presentados por más de dos partes.

V – Memorando de Entendimiento

Acuerdo firmado por los organismos designados con el objeto de aceptar los resultados de las actividades desarrolladas para la implementación de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

VI – Evaluación de la Conformidad

Examen sistemático del grado de cumplimiento de un producto de los requisitos especificados en un Reglamento Técnico.

VII – Sistema de Evaluación de la Conformidad

Conjunto de estructuras, recursos humanos, legislación y procedimientos vigentes en cada Estado Parte, utilizados por sus autoridades oficiales competentes para comprobar y demostrar sistemáticamente con un nivel adecuado de confianza, que los productos cumplen con los requisitos previstos en la reglamentación técnica.

VIII – Procedimiento

Forma específica de ejecutar una actividad que incluye, entre otros, el objetivo y el alcance de la actividad; quién, cuándo y cómo la realiza; la infraestructura y documentación necesaria para su instrumentación y cómo es controlada y registrada.

IX – Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar el cumplimiento de las prescripciones de los Reglamentos Técnicos. Los procedimientos comprenden, entre otros, los de muestreo, inspección, evaluación, verificación y garantía de conformidad, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

X – Producto

Bienes pasibles de transacciones económicas y sometidas al control público.

XI – Registro de Producto

Acto por el cual la autoridad oficial competente autoriza la comercialización de un producto.

XII – Acreditación

Procedimiento por el cual un organismo con autoridad otorga el reconocimiento formal de competencia a otro organismo para implementar las actividades de evaluación de la conformidad para un producto o conjunto de productos.

XIII – Declaración de conformidad del proveedor

Procedimiento establecido por el cual un proveedor asegura por escrito que un producto cumple con los requisitos establecidos por un Reglamento Técnico.

XIV – Ensayo

Operación técnica que consiste en la determinación de una o más características de un producto, de acuerdo con un procedimiento especificado.

XV – Informe de ensayo

Documento en el cual se registra el resultado de un ensayo.

XVI – Inspección

Evaluación de la conformidad por observación y examen, acompañados por medición, ensayo o uso de un calibre apropiado.

XVII –Informe de inspección

Descripción detallada de la inspección y de sus resultados.

XVIII – Certificado de inspección

Declaración formal de conformidad del producto teniendo en cuenta el informe de inspección.

XIX – Certificación

Procedimiento por el cual un organismo designado, independiente, asegura por escrito, que un producto está conforme a los requisitos especificados en un Reglamento Técnico.

XX – Certificado de conformidad

Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que indica la existencia de un nivel adecuado de confianza de que un producto cumple con las prescripciones de un Reglamento Técnico.

XXI - Autoridad oficial competente

Representante gubernamental investido de poder para reglamentar productos o procedimientos de evaluación de la conformidad, y firmar u homologar Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad en nombre de un Estado Parte.

XXII – Organismo de acreditación

Organismo con autoridad para la concesión y administración de la acreditación.

XXIII – Organismo designado

Organismo reconocido por la autoridad oficial competente de cada Estado Parte para implementar las actividades de evaluación de la conformidad, para un producto o conjunto de productos.

XXIV- Homologación de acuerdos

Aceptación formal por parte de la autoridad oficial competente de acuerdos de reconocimiento establecidos entre organismos.

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/03

GLOSARIO DE TERMINOS RELATIVOS A EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95, 61/97, 5/98 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional, con vista a la formación del Mercado Común del Sur;

La conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc tengan disponible un glosario común para la aplicación de documentos relativos a la evaluación de la conformidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Términos Relativos a Evaluación de la Conformidad", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

GLOSARIO DE TERMINOS RELATIVOS A EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

I - Acuerdo de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad Documento firmado por las autoridades oficiales competentes de dos o más Estados Parte, en el cual se establecen las condiciones para la aceptación de los resultados de las actividades funcionales de los sistemas de evaluación de la conformidad implementados por los Estados Parte signatarios del Acuerdo.

II – Acuerdo Unilateral

Acuerdo de reconocimiento, que establece que los resultados presentados por una de las partes son aceptados por la otra parte.

III – Acuerdo Bilateral

Acuerdo de reconocimiento, que establece la aceptación mutua de los resultados presentados por cada una de las partes.

IV – Acuerdo Multilateral

Acuerdo de reconocimiento, que establece la aceptación mutua de los resultados presentados por más de dos partes.

V – Memorando de Entendimiento

Acuerdo firmado por los organismos designados con el objeto de aceptar los resultados de las actividades desarrolladas para la implementación de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

VI – Evaluación de la Conformidad

Examen sistemático del grado de cumplimiento de un producto de los requisitos especificados en un Reglamento Técnico.

VII – Sistema de Evaluación de la Conformidad

Conjunto de estructuras, recursos humanos, legislación y procedimientos vigentes en cada Estado Parte, utilizados por sus autoridades oficiales competentes para comprobar y demostrar sistemáticamente con un nivel adecuado de confianza, que los productos cumplen con los requisitos previstos en la reglamentación técnica.

VIII – Procedimiento

Forma específica de ejecutar una actividad que incluye, entre otros, el objetivo y el alcance de la actividad; quién, cuándo y cómo la realiza; la infraestructura y documentación necesaria para su instrumentación y cómo es controlada y registrada.

IX – Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar el cumplimiento de las prescripciones de los Reglamentos Técnicos. Los procedimientos comprenden, entre otros, los de muestreo, inspección, evaluación, verificación y garantía de conformidad, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

X – Producto

Bienes pasibles de transacciones económicas y sometidas al control público.

XI – Registro de Producto

Acto por el cual la autoridad oficial competente autoriza la comercialización de un producto.

XII – Acreditación

Procedimiento por el cual un organismo con autoridad otorga el reconocimiento formal de competencia a otro organismo para implementar las actividades de evaluación de la conformidad para un producto o conjunto de productos.

XIII – Declaración de conformidad del proveedor

Procedimiento establecido por el cual un proveedor asegura por escrito que un producto cumple con los requisitos establecidos por un Reglamento Técnico.

XIV – Ensayo

Operación técnica que consiste en la determinación de una o más características de un producto, de acuerdo con un procedimiento especificado.

XV – Informe de ensayo

Documento en el cual se registra el resultado de un ensayo.

XVI – Inspección

Evaluación de la conformidad por observación y examen, acompañados por medición, ensayo o uso de un calibre apropiado.

XVII –Informe de inspección

Descripción detallada de la inspección y de sus resultados.

XVIII – Certificado de inspección

Declaración formal de conformidad del producto teniendo en cuenta el informe de inspección.

XIX – Certificación

Procedimiento por el cual un organismo designado, independiente, asegura por escrito, que un producto está conforme a los requisitos especificados en un Reglamento Técnico.

XX – Certificado de conformidad

Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que indica la existencia de un nivel adecuado de confianza de que un producto cumple con las prescripciones de un Reglamento Técnico.

XXI - Autoridad oficial competente

Representante gubernamental investido de poder para reglamentar productos o procedimientos de evaluación de la conformidad, y firmar u homologar Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad en nombre de un Estado Parte.

XXII – Organismo de acreditación

Organismo con autoridad para la concesión y administración de la acreditación.

XXIII – Organismo designado

Organismo reconocido por la autoridad oficial competente de cada Estado Parte para implementar las actividades de evaluación de la conformidad, para un producto o conjunto de productos.

XXIV- Homologación de acuerdos

Aceptación formal por parte de la autoridad oficial competente de acuerdos de reconocimiento establecidos entre organismos.