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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00077/1998
(Fecha: 8-12-1998)

Reconocimiento Mutuo y Equivalencia de Sistemas de Control

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES Nº 77/98

RECONOCIMIENTO MUTUO Y EQUIVALENCIA DE SISTEMAS DE CONTROL

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 61/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El interés de los Estados Partes en acelerar el proceso de facilitación del comercio intra MERCOSUR.

La necesidad de adoptar procedimientos claros y transparentes en la implementación de reglamentos técnicos y normas técnicas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer la confianza mutua y de alcanzar el reconocimiento de los sistemas involucrados.

La disposición de evitar la erogación que representa la duplicación de procedimientos de evaluación de conformidad, en particular de certificación de productos.

El avance determinado por la adopción del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, sobre todo en beneficio de la protección a la vida y a la salud humana, animal o vegetal.

La necesidad de garantizar la calidad y la seguridad de los productos, bienes y servicios de la región, con plena transparencia de los sistemas de control sanitario y fitosanitario de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art 1  Iniciar, a través de los organismos competentes de los Estados Partes, en relación a la evaluación de la eficacia, funcionamiento y transparencia de sus respectivos sistemas de control, negociaciones tendientes a la celebración de acuerdos de equivalencia de sus sistemas de control sanitario y fitosanitario y de acuerdos de reconocimiento mutuo de procedimientos de evaluación de la conformidad.

Art 2 Con ese objetivo se instruye al SGT 8 “Agricultura y al SGT 3 “Reglamentos Técnicos” a definir los principios, directrices, criterios y parámetros, a ser sometidos al GMC antes del 30 de junio de 1999, para facilitar la celebración de acuerdos de equivalencia en el ámbito del MERCOSUR. Los Subgrupos mencionados realizarán tantas reuniones como fueran necesarias para cumplir el referido mandato.

Art 3  Instruir al SGT 3 “Reglamentos Técnicos que dé prioridad a la elaboración de un programa de trabajo que procure la celebración de acuerdo de reconocimiento mutuo de procedimientos de evaluación de conformidad, identificando las áreas o sectores donde la duplicación de actividades de certificación de productos estén ocurriendo.

Párrafo Único. En ese contexto se cambia la designación del SGT 3 “Reglamentos Técnicos” por “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

Art 4 Los acuerdos bilaterales firmados en virtud de la presente Resolución serán notificados a los demás Estados Partes en el plazo de 30 días.

Art 5 Los Estados Partes que suscribirán un acuerdo concederán a los demás Estados Partes oportunidades adecuadas para demostrar objetivamente que sus sistemas de control garantizan los niveles equivalentes de protección.

Art 6 El GMC evaluará, en su última reunión de cada semestre, los acuerdos firmados y los avances alcanzados en la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

XXXII, Rio de Janeiro, 8/XII/98

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES Nº 77/98

RECONOCIMIENTO MUTUO Y EQUIVALENCIA DE SISTEMAS DE CONTROL

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 61/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El interés de los Estados Partes en acelerar el proceso de facilitación del comercio intra MERCOSUR.

La necesidad de adoptar procedimientos claros y transparentes en la implementación de reglamentos técnicos y normas técnicas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer la confianza mutua y de alcanzar el reconocimiento de los sistemas involucrados.

La disposición de evitar la erogación que representa la duplicación de procedimientos de evaluación de conformidad, en particular de certificación de productos.

El avance determinado por la adopción del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, sobre todo en beneficio de la protección a la vida y a la salud humana, animal o vegetal.

La necesidad de garantizar la calidad y la seguridad de los productos, bienes y servicios de la región, con plena transparencia de los sistemas de control sanitario y fitosanitario de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art 1  Iniciar, a través de los organismos competentes de los Estados Partes, en relación a la evaluación de la eficacia, funcionamiento y transparencia de sus respectivos sistemas de control, negociaciones tendientes a la celebración de acuerdos de equivalencia de sus sistemas de control sanitario y fitosanitario y de acuerdos de reconocimiento mutuo de procedimientos de evaluación de la conformidad.

Art 2 Con ese objetivo se instruye al SGT 8 “Agricultura y al SGT 3 “Reglamentos Técnicos” a definir los principios, directrices, criterios y parámetros, a ser sometidos al GMC antes del 30 de junio de 1999, para facilitar la celebración de acuerdos de equivalencia en el ámbito del MERCOSUR. Los Subgrupos mencionados realizarán tantas reuniones como fueran necesarias para cumplir el referido mandato.

Art 3  Instruir al SGT 3 “Reglamentos Técnicos que dé prioridad a la elaboración de un programa de trabajo que procure la celebración de acuerdo de reconocimiento mutuo de procedimientos de evaluación de conformidad, identificando las áreas o sectores donde la duplicación de actividades de certificación de productos estén ocurriendo.

Párrafo Único. En ese contexto se cambia la designación del SGT 3 “Reglamentos Técnicos” por “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

Art 4 Los acuerdos bilaterales firmados en virtud de la presente Resolución serán notificados a los demás Estados Partes en el plazo de 30 días.

Art 5 Los Estados Partes que suscribirán un acuerdo concederán a los demás Estados Partes oportunidades adecuadas para demostrar objetivamente que sus sistemas de control garantizan los niveles equivalentes de protección.

Art 6 El GMC evaluará, en su última reunión de cada semestre, los acuerdos firmados y los avances alcanzados en la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

XXXII, Rio de Janeiro, 8/XII/98