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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00017/1999
(Fecha: 15-11-1999)

Mecanismo de consulta en la Comisión de Comercio

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CCM/DIR. 17/99

MECANISMO DE CONSULTAS EN LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución GMC N° 61/96 y la Directiva CCM N° 6/96.

CONSIDERANDO:

Que resulta de interés de los Estados Partes perfeccionar el Mecanismo de Consultas, como método para intercambiar información y solucionar divergencias sobre cuestiones comerciales.

Que la multiplicidad de temas para los que se han acordado instrumentos de política comercial común y los avances en el proceso de integración hacen necesario modificar el Mecanismo de Consultas.

Que es necesario adecuar los plazos para la consideración de las Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a fin de conferir un tratamiento expeditivo a los cuestionamientos de orden comercial interpuestos por los Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1°- Los Estados Partes podrán presentar Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a uno o más Estados Partes sobre las materias de competencia de ésta.

Art. 2°- Las Consultas podrán ser presentadas en las Reuniones Ordinarias o en aquellas Reuniones Extraordinarias, en cuya agenda se haya acordado incluirlas. En la agenda de las Reuniones Ordinarias figurará permanentemente un punto denominado “Consultas”, el cual incluirá “Nuevas Consultas” y “Consultas en Plenario”.

Art. 3°- Las Consultas mencionadas en el artículo 2 deberán ser presentadas por escrito y en soporte magnético en los formularios correspondientes: “Nueva Consulta”, “Respuesta” y “Nota Técnica”, conforme a los modelos que constan como Anexos a la presente Directiva. Los Estados Partes podrán enviar las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas en el período entre reuniones de la Comisión de Comercio, a fin de facilitar a los Estados Partes expresar su posición sobre las mismas, para la reunión siguiente a la fecha de recepción. Tales envíos deberán ser dirigidos a la Presidencia Pro Tempore, con copia a las demás Coordinaciones Nacionales de la CCM.

Art. 4°- En el caso que un Estado Parte no estuviera representado en la Reunión de la CCM, el mismo podrá presentar Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas por intermedio de la Presidencia Pro Tempore. Asimismo, la Presidencia Pro Tempore remitirá las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas dirigidas al Estado Parte ausente, en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la finalización de la Reunión.

Art. 5°- Cuando más de un Estado Parte presente una Consulta a un mismo Estado Parte sobre el mismo tema, las Secciones Nacionales de los países consultantes coordinarán, en la medida de lo posible, la interposición de una única Consulta. Un Estado Parte podrá asociarse a consultas ya iniciadas, mediante la presentación de sus argumentos en una Nota Técnica, lo que será registrado en Acta.

Art. 6°- Las consultas deberán ser respondidas por escrito en el formulario de Respuesta, en un plazo que no supere la segunda Reunión Ordinaria posterior a aquella en la que fue presentada. En el caso que dicha reunión no se celebre en el curso de los 60 días siguientes a la formulación de la Consulta el Estado Parte consultado deberá enviar su respuesta a las Coordinaciones Nacionales de la CCM, dentro de ese plazo.

La Respuesta deberá tratar directamente el asunto planteado en la Consulta.

Art. 7°- El Estado Parte consultante dará por “Concluida” una consulta cuando la respuesta fuera considerada satisfactoria, o la causa que generó la consulta hubiera sido superada. Asimismo, podrá dar por “Concluida Insatisfactoriamente” una Consulta si su objeto no ha sido resuelto y las posibilidades de solución en el ámbito de la CCM han sido agotadas.

Art. 8°- Luego de transcurridas cuatro reuniones consecutivas de la CCM, a partir de la inclusión de una consulta en la categoría de Consulta en Plenario, las Consultas serán dadas por “Concluidas por Expiración del Plazo”, salvo que el Estado Parte consultante y el consultado decidan lo contrario de común acuerdo.

Art. 9° - Las Actas de las Reuniones de la CCM registrarán un listado de las Nuevas Consultas y un listado de Consultas en Plenario con su evolución. Los formularios de las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas deberán figurar como Anexo a dichas Actas.

Art. 10°- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR, distribuirá en cada Reunión Ordinaria de la CCM un documento con la lista cronológica de las Consultas no concluidas y sus respectivos avances.

Art. 11° - La aplicación del presente Mecanismo de Consultas, no impide a un Estado Parte recurrir en cualquier momento al Procedimiento General de Reclamaciones (Anexo al Protocolo de Ouro Preto) o al Procedimiento de Solución de Controversias del Protocolo de Brasilia. La formalización de una reclamación o una controversia, en conformidad con los instrumentos citados, en lo que respecta al tema objeto de consulta en la CCM, dará por concluida insatisfactoriamente la referida Consulta.

Art. 12°- A partir de la fecha de aprobación de la presente Directiva, queda derogada la Directiva CCM N° 6/96.

CONSULTAS CCM  -          NUEVA CONSULTA                                  FCCM 01

CCM Nº                      - Acta Nº /99

Fecha:       a

CONSULTA N°

Presentada en la       CCM

Presentada por:

(País consultante)

.

 Dirigida a:

(País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

OBJETO DE LA CONSULTA Y FUNDAMENTACIÓN

SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN ANEXA

CONSULTAS CCM  -  RESPUESTA                                                  FCCM 02

CCM Nº                      - Acta Nº /99

Fecha:       a

CONSULTA                 N°        

Presentada en la                   CCM

Presentada por:

(País consultante)

.

 Dirigida a:

(País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

RESPUESTA DEL ESTADO PARTE

DOCUMENTACIÓN ANEXA

CONSULTAS CCM  -           NOTA TÉCNICA

                                                                                                              FCCM 03

Nota Técnica presentada por: (País que presenta la NT)

CCM Nº                      - Acta Nº /99

Fecha:       a

CONSULTA N°

Presentada en la                  CCM

Presentada por:

(País consultante)

.

 Dirigida a:

(País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

INFORMACIONES

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CCM/DIR. 17/99

MECANISMO DE CONSULTAS EN LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución GMC N° 61/96 y la Directiva CCM N° 6/96.

CONSIDERANDO:

Que resulta de interés de los Estados Partes perfeccionar el Mecanismo de Consultas, como método para intercambiar información y solucionar divergencias sobre cuestiones comerciales.

Que la multiplicidad de temas para los que se han acordado instrumentos de política comercial común y los avances en el proceso de integración hacen necesario modificar el Mecanismo de Consultas.

Que es necesario adecuar los plazos para la consideración de las Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a fin de conferir un tratamiento expeditivo a los cuestionamientos de orden comercial interpuestos por los Estados Partes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1°- Los Estados Partes podrán presentar Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a uno o más Estados Partes sobre las materias de competencia de ésta.

Art. 2°- Las Consultas podrán ser presentadas en las Reuniones Ordinarias o en aquellas Reuniones Extraordinarias, en cuya agenda se haya acordado incluirlas. En la agenda de las Reuniones Ordinarias figurará permanentemente un punto denominado “Consultas”, el cual incluirá “Nuevas Consultas” y “Consultas en Plenario”.

Art. 3°- Las Consultas mencionadas en el artículo 2 deberán ser presentadas por escrito y en soporte magnético en los formularios correspondientes: “Nueva Consulta”, “Respuesta” y “Nota Técnica”, conforme a los modelos que constan como Anexos a la presente Directiva. Los Estados Partes podrán enviar las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas en el período entre reuniones de la Comisión de Comercio, a fin de facilitar a los Estados Partes expresar su posición sobre las mismas, para la reunión siguiente a la fecha de recepción. Tales envíos deberán ser dirigidos a la Presidencia Pro Tempore, con copia a las demás Coordinaciones Nacionales de la CCM.

Art. 4°- En el caso que un Estado Parte no estuviera representado en la Reunión de la CCM, el mismo podrá presentar Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas por intermedio de la Presidencia Pro Tempore. Asimismo, la Presidencia Pro Tempore remitirá las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas dirigidas al Estado Parte ausente, en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la finalización de la Reunión.

Art. 5°- Cuando más de un Estado Parte presente una Consulta a un mismo Estado Parte sobre el mismo tema, las Secciones Nacionales de los países consultantes coordinarán, en la medida de lo posible, la interposición de una única Consulta. Un Estado Parte podrá asociarse a consultas ya iniciadas, mediante la presentación de sus argumentos en una Nota Técnica, lo que será registrado en Acta.

Art. 6°- Las consultas deberán ser respondidas por escrito en el formulario de Respuesta, en un plazo que no supere la segunda Reunión Ordinaria posterior a aquella en la que fue presentada. En el caso que dicha reunión no se celebre en el curso de los 60 días siguientes a la formulación de la Consulta el Estado Parte consultado deberá enviar su respuesta a las Coordinaciones Nacionales de la CCM, dentro de ese plazo.

La Respuesta deberá tratar directamente el asunto planteado en la Consulta.

Art. 7°- El Estado Parte consultante dará por “Concluida” una consulta cuando la respuesta fuera considerada satisfactoria, o la causa que generó la consulta hubiera sido superada. Asimismo, podrá dar por “Concluida Insatisfactoriamente” una Consulta si su objeto no ha sido resuelto y las posibilidades de solución en el ámbito de la CCM han sido agotadas.

Art. 8°- Luego de transcurridas cuatro reuniones consecutivas de la CCM, a partir de la inclusión de una consulta en la categoría de Consulta en Plenario, las Consultas serán dadas por “Concluidas por Expiración del Plazo”, salvo que el Estado Parte consultante y el consultado decidan lo contrario de común acuerdo.

Art. 9° - Las Actas de las Reuniones de la CCM registrarán un listado de las Nuevas Consultas y un listado de Consultas en Plenario con su evolución. Los formularios de las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas deberán figurar como Anexo a dichas Actas.

Art. 10°- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR, distribuirá en cada Reunión Ordinaria de la CCM un documento con la lista cronológica de las Consultas no concluidas y sus respectivos avances.

Art. 11° - La aplicación del presente Mecanismo de Consultas, no impide a un Estado Parte recurrir en cualquier momento al Procedimiento General de Reclamaciones (Anexo al Protocolo de Ouro Preto) o al Procedimiento de Solución de Controversias del Protocolo de Brasilia. La formalización de una reclamación o una controversia, en conformidad con los instrumentos citados, en lo que respecta al tema objeto de consulta en la CCM, dará por concluida insatisfactoriamente la referida Consulta.

Art. 12°- A partir de la fecha de aprobación de la presente Directiva, queda derogada la Directiva CCM N° 6/96.

CONSULTAS CCM  -          NUEVA CONSULTA                                  FCCM 01

CCM Nº                      - Acta Nº /99

Fecha:       a

CONSULTA N°

Presentada en la       CCM

Presentada por:

(País consultante)

.

 Dirigida a:

(País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

OBJETO DE LA CONSULTA Y FUNDAMENTACIÓN

SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN ANEXA

CONSULTAS CCM  -  RESPUESTA                                                  FCCM 02

CCM Nº                      - Acta Nº /99

Fecha:       a

CONSULTA                 N°        

Presentada en la                   CCM

Presentada por:

(País consultante)

.

 Dirigida a:

(País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

RESPUESTA DEL ESTADO PARTE

DOCUMENTACIÓN ANEXA

CONSULTAS CCM  -           NOTA TÉCNICA

                                                                                                              FCCM 03

Nota Técnica presentada por: (País que presenta la NT)

CCM Nº                      - Acta Nº /99

Fecha:       a

CONSULTA N°

Presentada en la                  CCM

Presentada por:

(País consultante)

.

 Dirigida a:

(País consultado)

TEMA DE CONSULTA:

INFORMACIONES