Comisión de Comercio del MERCOSUR
Mercosur - Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio
MERCOSUR/CCM/Dir. 6/96
Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio del Mercosur
VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Directiva CCM 13/95 sobre Consultas ante la Comisión de Comercio del Mercosur; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Directiva CCM 13/95 se adoptó un procedimiento y formularios para organizar la presentación de Consultas por los Estados Partes en el ámbito de la CCM.
Que el mecanismo de Consultas ha demostrado ser un método útil y ágil para intercambiar informaciones entre los Estados Partes y solucionar inconvenientes relacionados con los instrumentos de política comercial común;
Que es necesario armonizar el mecanismo de Consultas con el Protocolo de Ouro Preto;
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1º- Los Estados Partes podrán presentar Consultas a otro u otros Estados Partes en el ámbito de la CCM, sobre las materias de competencia de ésta.
Art. 2º- Las Consultas podrán presentarse en las reuniones ordinarias, o en las extraordinarias cuando así se hubiera acordado en su respectiva agenda. En la agenda de las reuniones ordinarias figurará permanentemente un punto denominado "Consultas de los Estados Partes" el cual incluirá "Nuevas Consultas", "Seguimiento de Consultas" y Respuestas de Consultas,
Art. 3º- Las Consultas, Seguimientos y sus respectivas Respuestas presentarán por escrito y en soporte magnético en los formularios correspondientes cuyos modelos constan como Anexos a la presente Directiva. Los formularios podrán ser acompañados por Notas Técnicas.
En caso que el Estado Parte consultado o consultante no estuviera representado en la reunión, la Presidencia Pro Tempore le comunicará las correspondientes Consultas, Seguimientos y Respuestas en el término de 48 horas a partir del cierre de la Reunión.
Art. 4º- Cada Consulta deberá ser respondida por escrito en el formulario Respuestas de Consultas, en la siguiente reunión ordinaria de la CCM.
Art. 5º- Las ampliaciones que los Estados Partes consultantes efectuaren a sus respectivas Consultas, como así también sus opiniones, sean de aceptación o de no conformidad, serán efectuadas por escrito en los formularios de Seguimiento de Consultas.
Art. 6º- Si las argumentaciones ofrecidas por el/los Estado/s Parte/s consultado/s resultan satisfactorias para el Estado/s consultante/s, o la causa que generó la consulta fue superada, o la medida cuestionada fue levantada, se dará por concluída la Consulta. Esta circunstancia constará en el Acta respectiva.
Art. 7º- Si en la segunda reunión ordinaria de la CCM posterior a aquella en que fue presentada la Consulta, esta no ha podido ser finalizada en los términos del artículo anterior, la CCM concluirá en plenario la cuestión objeto de consulta en la siguiente reunión ordinaria.
Art. 8º- El mecanismo de Consultas establecido por esta Directiva, no obsta a la utilización directa, por los Estados Partes, de los procedimientos vigentes para reclamaciones (Anexo del Protocolo de Ouro Preto), y para solución de controversias (Protocolo de Brasilia).
Art. 9º- La interposición de una reclamación de acuerdo con el Anexo del Protocolo de Ouro Preto, o de una controversia en el marco del Protocolo de Brasilia, respecto de un tema que está siendo objeto de Consulta dará por concluído, para ese tema, el mecanismo de Consulta en trámite.
Art. 10º- A partir de la fecha de aprobación de la presente Directiva, queda derogada la Directiva CCM 13/95.
XIII CCM - Buenos Aires, 18-19/6/96
CONSULTAS CCM - SEGUIMIENTO F CCM 02
CCM Nº - Acta N° Fecha: / / |
A la CONSULTA N° Presentada en CCM Nº Acta Nº |
Presentada por:
Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
. |
Dirigida a: Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
TEMA DE CONSULTA:
|
OPINIÓN DE LA CCM-SN CONSULTANTE
FUNDAMENTOS
ELEMENTOS DE JUICIO QUE SE APORTAN Y DETALLE DE DOCUMENTACION ANEXA
CONSULTAS CCM - PRESENTACION FCCM 01
CCM Nº - Acta N° Fecha: / / |
CONSULTA N°
|
Presentada por:
Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
. |
Dirigida a: Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
TEMA DE CONSULTA:
|
OBJETOS, CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTACION
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTACION Y NORMAS MERCOSUR QUE SE AFECTAN
ELEMENTOS DE JUICIO QUE SE APORTAN Y DETALLE DE DOCUMENTACION ANEXA
PLANTEO O SOLICITUD REALIZADA
|
CONSULTAS CCM - RESPUESTA FCCM 03
CCM Nº - Acta N° Fecha: / / |
A la CONSULTA Nº Presentada en CCM Nº Acta nº |
Presentada por:
Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
. |
Dirigida a: Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
TEMA DE CONSULTA:
|
RESPUESTA DE LA CCM-SN CONSULTADA
FUNDAMENTOS
ELEMENTOS DE JUICIO QUE SE APORTAN Y DETALLE DE DOCUMENTACION ANEXA
MERCOSUR/CCM/Dir. 6/96
Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio del Mercosur
VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Directiva CCM 13/95 sobre Consultas ante la Comisión de Comercio del Mercosur; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Directiva CCM 13/95 se adoptó un procedimiento y formularios para organizar la presentación de Consultas por los Estados Partes en el ámbito de la CCM.
Que el mecanismo de Consultas ha demostrado ser un método útil y ágil para intercambiar informaciones entre los Estados Partes y solucionar inconvenientes relacionados con los instrumentos de política comercial común;
Que es necesario armonizar el mecanismo de Consultas con el Protocolo de Ouro Preto;
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1º- Los Estados Partes podrán presentar Consultas a otro u otros Estados Partes en el ámbito de la CCM, sobre las materias de competencia de ésta.
Art. 2º- Las Consultas podrán presentarse en las reuniones ordinarias, o en las extraordinarias cuando así se hubiera acordado en su respectiva agenda. En la agenda de las reuniones ordinarias figurará permanentemente un punto denominado "Consultas de los Estados Partes" el cual incluirá "Nuevas Consultas", "Seguimiento de Consultas" y Respuestas de Consultas,
Art. 3º- Las Consultas, Seguimientos y sus respectivas Respuestas presentarán por escrito y en soporte magnético en los formularios correspondientes cuyos modelos constan como Anexos a la presente Directiva. Los formularios podrán ser acompañados por Notas Técnicas.
En caso que el Estado Parte consultado o consultante no estuviera representado en la reunión, la Presidencia Pro Tempore le comunicará las correspondientes Consultas, Seguimientos y Respuestas en el término de 48 horas a partir del cierre de la Reunión.
Art. 4º- Cada Consulta deberá ser respondida por escrito en el formulario Respuestas de Consultas, en la siguiente reunión ordinaria de la CCM.
Art. 5º- Las ampliaciones que los Estados Partes consultantes efectuaren a sus respectivas Consultas, como así también sus opiniones, sean de aceptación o de no conformidad, serán efectuadas por escrito en los formularios de Seguimiento de Consultas.
Art. 6º- Si las argumentaciones ofrecidas por el/los Estado/s Parte/s consultado/s resultan satisfactorias para el Estado/s consultante/s, o la causa que generó la consulta fue superada, o la medida cuestionada fue levantada, se dará por concluída la Consulta. Esta circunstancia constará en el Acta respectiva.
Art. 7º- Si en la segunda reunión ordinaria de la CCM posterior a aquella en que fue presentada la Consulta, esta no ha podido ser finalizada en los términos del artículo anterior, la CCM concluirá en plenario la cuestión objeto de consulta en la siguiente reunión ordinaria.
Art. 8º- El mecanismo de Consultas establecido por esta Directiva, no obsta a la utilización directa, por los Estados Partes, de los procedimientos vigentes para reclamaciones (Anexo del Protocolo de Ouro Preto), y para solución de controversias (Protocolo de Brasilia).
Art. 9º- La interposición de una reclamación de acuerdo con el Anexo del Protocolo de Ouro Preto, o de una controversia en el marco del Protocolo de Brasilia, respecto de un tema que está siendo objeto de Consulta dará por concluído, para ese tema, el mecanismo de Consulta en trámite.
Art. 10º- A partir de la fecha de aprobación de la presente Directiva, queda derogada la Directiva CCM 13/95.
XIII CCM - Buenos Aires, 18-19/6/96
CONSULTAS CCM - SEGUIMIENTO F CCM 02
CCM Nº - Acta N° Fecha: / / |
A la CONSULTA N° Presentada en CCM Nº Acta Nº |
Presentada por:
Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
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Dirigida a: Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
TEMA DE CONSULTA:
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OPINIÓN DE LA CCM-SN CONSULTANTE
FUNDAMENTOS
ELEMENTOS DE JUICIO QUE SE APORTAN Y DETALLE DE DOCUMENTACION ANEXA
CONSULTAS CCM - PRESENTACION FCCM 01
CCM Nº - Acta N° Fecha: / / |
CONSULTA N°
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Presentada por:
Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
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Dirigida a: Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
TEMA DE CONSULTA:
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OBJETOS, CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTACION
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTACION Y NORMAS MERCOSUR QUE SE AFECTAN
ELEMENTOS DE JUICIO QUE SE APORTAN Y DETALLE DE DOCUMENTACION ANEXA
PLANTEO O SOLICITUD REALIZADA
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CONSULTAS CCM - RESPUESTA FCCM 03
CCM Nº - Acta N° Fecha: / / |
A la CONSULTA Nº Presentada en CCM Nº Acta nº |
Presentada por:
Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
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Dirigida a: Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
TEMA DE CONSULTA:
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RESPUESTA DE LA CCM-SN CONSULTADA
FUNDAMENTOS
ELEMENTOS DE JUICIO QUE SE APORTAN Y DETALLE DE DOCUMENTACION ANEXA