SECRETARIA PROG. PARA PREVENCION DROGADICCION
SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 216/2010
Establécese la inscripción de las personas fÃsicas o jurÃdicas con o sin personerÃa que tengan por objeto cualquier actividad relacionada con las sustancias quÃmicas.
Bs. As., 17/3/2010
VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, el Decreto Nº 1256/07, y
CONSIDERANDO:
Que el ArtÃculo 8 de la Ley Nº 26.045 establece que “las personas fÃsicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurÃdica con o sin personerÃa jurÃdica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artÃculo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de La Nación”.
Que el ArtÃculo 5º de la misma norma determina que las disposiciones de la Ley Nº 26.045 se aplicarán a las sustancias o productos quÃmicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el ArtÃculo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el ArtÃculo 20 de la Ley Nº 26.045 establece que hasta tanto la misma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a esa Ley.
Que, asà las cosas, las sustancias o productos quÃmicos a que se refiere el ArtÃculo 44 de la Ley Nº 23.737 son los establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.
Que de acuerdo a lo sugerido por el COMITE DE TRABAJO CONJUNTO (Decreto Nº 1168/96), por el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS (Decreto Nº 2094/08), por la SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTIFICA de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por las autoridades competentes de esta SecretarÃa de Estado, resulta necesario aumentar los controles respecto de las sustancias nitroetano, benzaldehÃdo, ácido fenilacético y sus sales y metilamina, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilÃcita de estupefacientes.
Que dichas sustancias merecen un especial control en atención a que son susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilÃcita de estimulantes de tipo anfetamÃnico.
Que La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta SecretarÃa de Estado ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045 y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Las personas fÃsicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurÃdica con o sin personerÃa jurÃdica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional con las sustancias metilamina (NCM 2921.11.11), nitroetano (NCM 2904.20.70) y benzaldehÃdo (NCM 2912.21.00) deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º — Quienes importen o exporten las sustancias a que se refiere el ArtÃculo 1º de la presente Resolución deberán cumplir con las obligaciones impuestas en el CapÃtulo VI del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 11/00.
Art. 3º — Quienes importen o exporten la sustancia ácido fenilacético y sus sales (NCM 2916.34.00) deberán cumplir con las obligaciones impuestas en el CapÃtulo VI del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.
Art. 4º — Quienes se encuentren incluidos en las prescripciones del ArtÃculo 1º de la presente Resolución deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el ArtÃculo 12 del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.
Art. 5º — Quienes se encuentren incluidos en las prescripciones del ArtÃculo 1º de la presente Resolución deberán cumplir con lo establecido por el ArtÃculo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.
Art. 6º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — José R. Granero.