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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución No. 00256/2000
(B.Oficial: 5-4-2000)

Régimen de Importación de Bienes - Grandes Proyectos de Inversión   Descargue el PDF

Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 256/2000

Texto actualizado

Institúyese el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales, que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación. Condiciones que deberán cumplir los beneficiarios del mencionado Régimen.

Bs. As., 3/4/2000

VISTO el Expediente Nº 061-002708/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 del 7 de noviembre de 1995, la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 del 26 de diciembre de 1995 y la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 52 del 28 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 del 7 de noviembre de 1995, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales", para impulsar la modernización de la estructura productiva, procurando la reducción de los costos de producción y el incremento en la calidad de los bienes de origen nacional, como así también de su productividad, a través del proceso de actualización tecnológica.

Que resulta necesario modificar el referido Régimen, a fin de perfeccionar su alcance en base a la experiencia recogida bajo su vigencia.

Que atento a la necesidad de alentar las inversiones con el propósito de aumentar la competitividad de los productos industrializados, resulta conveniente extender los beneficios del Régimen citado, a las empresas que realicen ampliaciones de la capacidad productiva de sus plantas, y a aquellas empresas que presenten proyectos destinados a la preservación del medio ambiente.

Que la globalización de los capitales ha redundado en una mayor apertura económica con el consecuente ingreso de inversiones productivas que incorporan tecnologías actualizadas en la fabricación de los bienes, mejorando su competitividad externa.

Que asimismo es de interés nacional el incremento de las tareas relacionadas con el aumento de la inversión en investigación y desarrollo. Se entiende por investigación a la investigación científica sobre materiales y procesos productivos, mientras que el término desarrollo refiere a la aplicación de dicha actividad de investigación a la esfera concreta de la producción.

Que en el estado actual de la actividad productiva, la capacitación de los recursos humanos resulta tan primordial como la propia inversión en capital físico para alcanzar los objetivos de modernización del acervo productivo del país y mejoramiento de la competitividad de nuestra economía.

Que concurrentemente, el proceso de transformación económica que se opera en el mundo y en el que nuestro país está inmerso, tiene como una de sus características más importantes la internacionalización de las empresas, por lo que ellas deben ofertar cada vez más productos con mayor valor agregado.

Que corresponde especificar los alcances de los requisitos relativos a los temas de calidad y adecuar su vocabulario a las definiciones adoptadas por el Ente Normalizador Argentino - IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION, en lo que respecta a productos. Para el caso específico de los alimentos, lo anterior también es aplicable a los Sistemas de Aseguramiento de la Calidad tales como el Análisis de Riesgos y Control en los Puntos Críticos (HACCP), o las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 y en el Decreto Nº 2752 del 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º - Institúyese el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales, que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 2º - Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una nueva línea de producción completa y autónoma, estar comprendidos dentro del predio en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Deberán a su vez, estar afectados directamente a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles.

Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que se declare que no están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias de RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley Nº 24.040 de COMPONENTES QUIMICOS.

Art. 3º - Asimismo, serán susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes.

Los bienes mencionados en el párrafo precedente deberán estar comprendidos dentro del predio donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del objetivo también referido en ese párrafo.

Art. 4º - Serán beneficiarios del presente Régimen las empresas que presenten proyectos que reunan los requisitos referidos en los artículos 2º y/o 3º de la presente Resolución. La modalidad específica y la documentación necesaria para tal presentación será definida por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5º - Los beneficiarios del presente Régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el proyecto deberá corresponder a bienes de origen nacional, según la metodología de cálculo que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Resolución.

Asimismo la Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar una menor proporción de bienes de origen nacional, si la empresa solicitante demostrara la imposibilidad de alcanzar el abastecimiento referido en forma fehaciente y debidamente fundada. Ante tal imposibilidad, la beneficiaria deberá realizar un detallado programa de capacitación de sus recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo, que en conjunto sumen un monto igual o superior al faltante para el cumplimiento del requisito de compras de bienes de origen nacional referido en el párrafo anterior.

En el caso de que las condiciones mencionadas precedentemente no resulten plenamente cumplidas, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de aprobar el proyecto solicitado, en la medida en que el mismo implique un incremento de exportaciones en una relación significativa sobre la totalidad de su producción, según se establecerá en la reglamentación de la presente Resolución.

b) Deberán detallar su planificación para el desarrollo de proveedores;

c) Presentar al momento de la solicitud de acogimiento al Régimen, una vinculación contractual o precontractual entre el Peticionante y un Ente Certificador Acreditado, en el que el primero se comprometa a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, según la norma reconocida por el -IRAM-INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION para los productos a ser manufacturados en el país, y/o por un Ente Certificador Acreditado para los alimentos y sus derivados, bajo las condiciones del presente Régimen;

d) Presentar un dictamen técnico proveniente de organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado por el peticionante. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica, que evalúe las siguientes características del emprendimiento;

I) categorización del proyecto;

II) nivel tecnológico de los equipos y maquinarias entregadas por los proveedores, que deberán ser de última generación;

III) los antecedentes del o de los proveedores del equipamiento y maquinarias;

IV) que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de costos a nivel internacional;

V) que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades;

VI) que el proceso esté en concordancia con la capacidad productiva deseada;

VII) plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación del proyecto;

VIII) valor del equipamiento y maquinaria a incorporar en el proyecto, con discriminación entre la de origen nacional y la de origen extranjero;

IX) impacto estimado del proyecto sobre las actividades proveedoras y demandantes de los productos elaborados e insumidos por la firma beneficiada y los potenciales efectos del programa de desarrollo de proveedores.

Dicho Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo tanto la Autoridad de Aplicación lo considerará como referencia para tomar las decisiones que considere oportunas.

Art. 6º - Una vez que el peticionante se haya notificado de la Resolución Aprobatoria del Proyecto, cualquier cambio que sobre él se efectúe deberá, en forma inmediata y fehacientemente, ser comunicado a la Autoridad de Aplicación. De no cumplirse con este principio, la Autoridad de Aplicación analizará si corresponde la aplicación del artículo Nº 15 de la presente Resolución.

Art. 7º - No podrán transferir a título gratuito u oneroso, por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de puesta en régimen del emprendimiento aprobado, los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante el período señalado. La Autoridad de Aplicación ante la comunicación expresa por parte del beneficiario acerca de la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante Resolución, sólo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

Art. 8º - La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación. Asimismo, mediante Resolución, y previo informe de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, resolverá en cada caso particular si el respectivo proyecto es objeto de ser alcanzado por los beneficios que se disponen por la presente Resolución.

Art. 9º - En el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, se determinará si las solicitudes son procedentes, conforme a las disposiciones del presente Régimen, y se procederá al registro y control de las autorizaciones conferidas.

Art. 10. - Establécese para los bienes que se importen de extrazona al amparo del presente Régimen, que sean integrantes del proyecto: CERO POR CIENTO (0%) de derecho de importación.

Asimismo, se podrá importar en concepto de repuestos, bajo los beneficios establecidos, hasta un valor FOB no superior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de los bienes a importar.

Art. 11. - Los bienes mencionados en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución son aquellas maquinarias, equipamientos e instalaciones que cumplan con el alcance previsto por el artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria.

Art. 12. - Las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen, deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, que los bienes ingresados están destinados a integrar los proyectos a que se refiere la presente Resolución, debiéndose indicar el número de expediente bajo el cual se encuentra registrado ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, y la Resolución de aprobación que emita la Autoridad de Aplicación. Asimismo, el registro en los libros contables se deberá realizar a través de cuentas que individualicen éstos bienes, las que deberán contar con la leyenda "RESOLUCION Nº /00". Las autorizaciones de importación que se otorguen en virtud del presente Régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose a la Autoridad de Aplicación a ampliar este plazo en los casos en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo.

Art. 13. - Atento al beneficio tributario establecido por el artículo 10 de la presente Resolución, los bienes a importar estarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el correspondiente a la puesta en régimen, sin perjuicio de lo que la Autoridad Aduanera decida sobre la aplicación del Régimen de garantías previsto por el artículo 453 inciso e) del Código Aduanero.

Art. 14. - La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta los DOS (2) años posteriores a la entrada en régimen.

Las auditorías a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por la Autoridad de Aplicación y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y el costo de las mismas deberá ser sufragado por la empresa beneficiaria auditada.

Art. 15. - La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente Régimen obligará a los beneficiarios a reintegrar al fisco el importe correspondiente a los tributos no ingresados de acuerdo al artículo 10 de la presente Resolución, sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero en el caso de corresponder. La Autoridad de Aplicación aplicará una sanción mínima del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido importe, con un máximo graduable de acuerdo al plazo transcurrido desde la importación y considerando las tasas activas máximas que informe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, más un cargo punitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual.

Art. 16. - La Autoridad de Aplicación podrá suspender el tratamiento de las solicitudes presentadas por cualquier motivo justificado que resulte un impedimento para la aplicación del presente Régimen.

Art. 17. - En caso de que el peticionante requiriera un tratamiento preferencial por urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes, mientras se tramita la Resolución respectiva, la Autoridad de Aplicación está facultada para extender un Certificado a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que la misma los acepte, siempre que la firma peticionante provea las Garantías correspondientes.

Art. 18. - Cumplida la importación total de los bienes que integran el Proyecto de Nuevas Plantas Industriales presentado, y producida la verificación global de los mismos, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS notificará de inmediato a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ambas de este Ministerio, si la operatoria fue cumplimentada en forma satisfactoria o, en su defecto, los inconvenientes observados.

Art. 19. - Notificada la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, de haberse cumplido convenientemente los requisitos impuestos a la importación de la planta y lograda la Certificación mencionada en el artículo 5º inciso a) de la presente Resolución, ésta autorizará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 20. - Las disposiciones de la presente Resolución comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 21. - Deróganse la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 del 7 de noviembre de 1995 y su reglamentaria la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 del 26 de diciembre de 1995.

Art. 22. - La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 23. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José L. Machinea.