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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 00052/1996
(B.Oficial: 29-8-1996)

Plantas Industriales-Suspenden recepción presentaciones Res.502/96   Descargue el PDF
Plantas Industriales-Suspenden recepción presentaciones Res.502/96

Plantas Industriales-Suspenden recepción presentaciones Res.502/96

Resolución Nº 52/96 - MOS
Buenos Aires, 28 de agosto de 1996.-
VISTO el Expediente Nº  061-000785/96 del registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 502 del
7 de noviembre de 1995  del registro del MINISTERIO DE  ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS, y la  Nº 318 del  26 de diciembre  de
1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada  en el VISTO se instituyó  el Régimen
para la Importación  de Bienes Integrantes  de "proyectos para  la
Instalación de Nuevas Plantas Industriales".
Que,  asimismo  y  mediante  la  segunda  Resolución  referida  se
establecieron las normas de aplicación del régimen de  importación
mencionado en el Considerando anterior.
Que  en  orden  a  las  restricciones  presupuestarias imperantes,
resulta   conveniente   suspender    la   recepción   de    nuevas
presentaciones que tramiten el beneficio instrumentado mediante el
régimen de marras.
Que  el  Servicio   Jurídico  Permanente  ha   tomado  la   debida
intervención, opinando que la medida propuesta resulta  legalmente
viable.
Que la  presente Resolución  se dicta  en uso  de las atribuciones
conferidas por la Ley  Nº 22.415 y los  Decretos Nº 101 del  16 de
enero de 1985 y Nº 2752 del 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Suspéndese la recepción de nuevas solicitudes por  parte
de empresas que requieran acogerse al beneficio establecido por la
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS  Nº
502/95  y   reglamentada  a   través  de   la  Resolución   de  la
ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318/95.
ART. 2º.- Las  disposiciones de la  presente Resolución regirán  a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Roque B. Fernández.