SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
Resolución Nº 318/95 - SCI Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.- VISTO el Expediente Nº 030-001307/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución MEOSP Nº 502 del 7 de noviembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que es menester reglamentar el funcionamiento del Régimen de Importación de bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales". Que el Servicio JurÃdico Permanente ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable. Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Art. 6º de la Resolución MEOSP Nº 502 del 7 de noviembre de 1995. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES RESUELVE: ART. 1º.- Las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95 y siempre que sus proyectos se ajusten a lo establecido en la misma, deberán tramitar sus presentaciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. ART. 2º.- El trámite deberá iniciarse ante la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1140. La solicitud, en doble ejemplar, deberá contener los datos y documentos que se requieren en la presente Resolución y todas sus fojas deberán estar autenticadas por el presente. ART. 3º.- Simultáneamente, deberá efectuarse una presentación ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de determinar la clasificación arancelaria de los bienes a ser importados. En caso que las unidades fueran suceptibles de ser importadas por el Régimen de EnvÃos Escalonados (conforme a lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 y su reglamentaria Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 45 del 6 de enero de 1993), el interesado deberá solicitarlo en dicha propuesta. ART. 4º.- La presentación de información y documentación referida a los datos generales de la empresa, actividad desarrollada, antecedentes de los socios y otros representantes de aquélla, se cumplimentará integrando el Anexo I, adjunto a la presente. Asimismo, se deberán aportar fotocopias de los Estatutos, del Acta de Directorio con la última distribución de cargos, del poder conferido al presentante (de corresponder) y de la constancia de inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Todos los documentos deberán ser autenticados por Escribano Público. A los fines de la presente se considerarán parte interesada a efectos de tomar vista de las actuaciones a los consignados en el cuadro D) del Anexo I. ART. 5º.- Se deberá presentar copia del Contrato de Adquisición referido al proyecto respectivo, conteniendo, cuando correspondiera, la siguiente información y documentación, valorizadas, referida a bienes y servicios: a) Detalle de bienes, nacionales e importados, a ser provistos por el contratista y de aquellos que serán adquiridos a otros proveedores, bajo supervisión del contratista. b) Diseño de Instalación c) IngenierÃa de Diseño d) IngenierÃa de Montaje e) Certificación de Transferencia de TecnologÃa f) Proyecto, dirección y control de la obra civil g) Conducción y supervisión del montaje h) Entrenamiento del personal i) Asistencia de la puesta en marcha j) Certificación de la prueba piloto k) Certificación de la producción inicial l) Provisión de manuales y métodos operativos Las partes firmantes deberán acreditar personerÃa en forma legal para la realización de este acto. Las firmas insertas en los contratos, ya sean éstos celebrados en el paÃs o en el exterior, deberán estar certificadas por Escribano Público Nacional, o Autoridad Bancaria competente. Asimismo, la correspondiente al proveedor extranjero deberá estar acompañada de una certificación extendida por la Autoridad Consular Argentina acreditada en el paÃs donde se celebró el acto. Si los contratos se encontraran redactados en lengua extranjera, deberán acompañarse de las respectivas traducciones realizadas por Traductor Público Nacional, y certificados por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente. ART. 6º.- La información referida al nuevo Proyecto de Inversión, como asà también las normas técnicas de calidad sobre los procesos productivos o productos a industrializar y la descripción de la maquinaria, equipos e instalaciones, sobre las que se solicitarán los beneficios previstos por el presente régimen, se cumplimentará, integrando los conceptos señalados en los Anexos II y III adjuntos a la presente, conjuntamente con una descripción analÃtica del Proyecto. Asimismo, se deberán adjuntar los Planos Generales de Planta, Planos de Lay Out (distribución) y Diagramas de Proceso; en todos los casos, deberá poder comprobarse la concordancia entre la información brindada por el Contrato, el Anexo III y los planos mencionados. ART. 7º.- Respecto al programa de exportaciones comprometido, según el inc. c) del Art. 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95, el mismo se informará mediante los datos solicitados en el Anexo IV, integrante de la presente. ART. 8º.- En los casos de ampliaciones para diversificar la producción de acuerdo al Art. 3º de la referida Resolcuión Nº 502/95, se aceptarán únicamente aquellas presentaciones que respondan a lÃneas de producción completas y autónomas. ART. 9º.- Para las ampliaciones a que hace referencia el Art. precedente, el beneficiario deberá comprometerse a realizar exportaciones, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la puesta en régimen de la planta. En ese sentido, deberá considerarse como fecha de puesta en régimen de la planta, a aquélla que corresponda a los CIENTO OCHENTA (180) dÃas posteriores a la importación de los bienes, salvo que a solicitud del presentante y por razones debidamente justificadas, la Autoridad de Aplicación autorizará una prórroga de dicho plazo, que no podrá exceder de NOVENTA (90) dÃas adicionales. Si durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia del compromiso de exportación se produjera un desvÃo en menos de hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %), este podrá ser compensado con mayores exportaciones en los siguientes DOCE (12) meses. ART. 10º.- La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en ejercicio de las funciones conferidas por el Art. 7º de la Resolución MEOSP Nº 502/95, solicitará un dictamen técnico a organismos especializados que tengan incumbencia de acuerdo al tipo de proyecto, a los efectos de evaluar si, a criterio de los mismos, la información suministrada por el solicitante responde a lo previsto en la reglamentación. ART. 11º.- Una vez emitida la Resolución concediendo los beneficios estipulados en el Art. 8º de la Resolución MEOSP Nº 502/95, y a medida que se produzcan los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantÃa a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con los previsto en el Art. 453 inc. e) del Código Aduanero, por el término que indique la duración de los compromisos asumidos por el presente régimen. En todos los casos, el perÃodo de control será de VEINTICUATRO (24) meses a partir del estado de régimen de la planta. Dichas garantÃas serán en valor, equivalentes al importe de los tributos no ingresados, y bajo la forma que determine la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ART. 12º.- A los efectos de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Régimen, los beneficiarios deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma semestral, desde la aprobación de la solicitud y hasta VEINTICUATRO (24) meses, a partir del estado de régimen de la planta, la siguiente información y documentación probatoria, según corresponda: a) Declaración Jurada de no enajenación de los bienes ingresados al amparo del presente régimen, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º de la citada Resolución 502/95. b) Declaración Jurada conteniendo los datos actualizados de los propietarios de la empresa y su participación, según cuadro C) del Anexo I que forma parte de la presente resolución. c) Los datos contables que se establecen en el Anexo V de la presente resolución, certificados por Contador Público Nacional. d) Declaración Jurada conteniendo los datos sobre los bienes producidos en el perÃodo, según Anexo VI, que forma parte de la presente resolución. e) Declaración Jurada conteniendo los datos sobre los volúmenes reales de exportación, según conste en los permisos de embarque. La información solicitada deberá presentarse según lo establecido en el Anexo IV, que forma parte de la presente resolución. Asimismo, la Autoridad de Aplicación solicitará información adicional o documentación que sustente el contenido de las declaraciones juradas mencionadas y practicará inspecciones cuando, a su juicio, lo considere conveniente. La información adicional o documentación solicitada deberá ser provista a la Autoridad de Aplicación dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de efectuado el pedido. A los efectos del cumplimiento del Art. 5º inc. a) de la Resolución MEOSP Nº 502/95 y en los casos que correspondiera los beneficiarios deberán presentar: a) Al momento de la presentación: contrato concertado con una entidad certificadora de calidad reconocida a nivel nacional o internacional. b) Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos a partir de la puesta en régimen de la planta: el registro y certificación correspondientes. ART. 13º.- Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 14º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Carlos E. Sánchez. NOTA: Los modelos que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V y VI pueden consultarse en el B. Oficial del 2/1/96.