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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

Resolución No. 00318/1995
(B.Oficial: 2-1-1996)      Derogada por: Resolución No. 00256/2000  (Fecha: 5-4-2000)

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Proyectos p/ Instalac. de Nuevas Plantas Industriales - Reglamen.

Proyectos p/ Instalac. de Nuevas Plantas Industriales - Reglamen.

Resolución Nº 318/95 - SCI
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.-
VISTO el Expediente Nº  030-001307/95 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución MEOSP  Nº
502 del 7 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que  es  menester  reglamentar  el  funcionamiento  del Régimen de
Importación  de   bienes  integrantes   de  "Proyectos   para   la
Instalación de Nuevas Plantas Industriales".
Que  el  Servicio   Jurídico  Permanente  ha   tomado  la   debida
intervención, opinando que la medida propuesta resulta  legalmente
viable.
Que la presente Resolución se  dicta en función de lo  previsto en
el Art. 6º  de la Resolución  MEOSP Nº 502  del 7 de  noviembre de
1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVE:
ART. 1º.-  Las empresas  interesadas en  acceder a  los beneficios
previstos en la  Resolución del MINISTERIO  DE ECONOMIA Y  OBRAS Y
SERVICIOS  PUBLICOS  Nº  502/95  y  siempre  que  sus proyectos se
ajusten  a  lo  establecido  en  la  misma,  deberán  tramitar sus
presentaciones  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  la   presente
Resolución.
ART. 2º.- El trámite deberá iniciarse ante la Mesa de Entradas  de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA
DE COMERCIO  E INVERSIONES  del MINISTERIO  DE ECONOMIA  Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina  1140.
La  solicitud,  en  doble  ejemplar,  deberá  contener los datos y
documentos que se requieren en la presente Resolución y todas  sus
fojas deberán estar autenticadas por el presente.
ART. 3º.- Simultáneamente, deberá efectuarse una presentación ante
la  ADMINISTRACION   NACIONAL  DE   ADUANAS  dependiente   de   la
SUBSECRETARIA DE  INGRESOS PUBLICOS  DEL MINISTERIO  DE ECONOMIA Y
OBRAS  Y   SERVICIOS  PUBLICOS,   a  efectos   de  determinar   la
clasificación arancelaria de los bienes a ser importados. En  caso
que  las  unidades  fueran  suceptibles  de  ser importadas por el
Régimen  de  Envíos  Escalonados  (conforme  a  lo dispuesto en la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 y su reglamentaria Resolución de
la ADMINISTRACION  NACIONAL DE  ADUANAS Nº  45 del  6 de  enero de
1993), el interesado deberá solicitarlo en dicha propuesta.
ART. 4º.- La presentación de información y documentación  referida
a  los  datos  generales  de  la  empresa, actividad desarrollada,
antecedentes de los socios  y otros representantes de  aquélla, se
cumplimentará integrando el Anexo I, adjunto a la presente.
Asimismo, se deberán aportar fotocopias de los Estatutos, del Acta
de  Directorio  con  la  Ãºltima  distribución de cargos, del poder
conferido al presentante (de  corresponder) y de la  constancia de
inscripción ante  la DIRECCION  GENERAL IMPOSITIVA  dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS  Y  SERVICIOS  PUBLICOS.  Todos  los  documentos deberán ser
autenticados por Escribano Público.
A los  fines de  la presente  se considerarán  parte interesada  a
efectos de tomar vista de las actuaciones a los consignados en  el
cuadro D) del Anexo I.
ART. 5º.- Se  deberá presentar copia  del Contrato de  Adquisición
referido    al    proyecto    respectivo,    conteniendo,   cuando
correspondiera,   la   siguiente   información   y  documentación,
valorizadas, referida a bienes y servicios:
a) Detalle  de bienes,  nacionales e  importados, a  ser provistos
por el  contratista y  de aquellos  que serán  adquiridos a  otros
proveedores, bajo supervisión del contratista.
b) Diseño de Instalación
c) Ingeniería de Diseño
d) Ingeniería de Montaje
e) Certificación de Transferencia de Tecnología
f) Proyecto, dirección y control de la obra civil
g) Conducción y supervisión del montaje
h) Entrenamiento del personal
i) Asistencia de la puesta en marcha
j) Certificación de la prueba piloto
k) Certificación de la producción inicial
l) Provisión de manuales y métodos operativos
Las partes firmantes deberán  acreditar personería en forma  legal
para la realización de este acto.
Las firmas insertas en los contratos, ya sean éstos celebrados  en
el  país  o  en  el  exterior,  deberán  estar  certificadas   por
Escribano Público Nacional, o Autoridad Bancaria competente.
Asimismo, la correspondiente al proveedor extranjero deberá  estar
acompañada  de  una  certificación  extendida  por  la   Autoridad
Consular Argentina acreditada en el país donde se celebró el acto.
Si los contratos se  encontraran redactados en lengua  extranjera,
deberán  acompañarse  de  las  respectivas traducciones realizadas
por Traductor Público Nacional,  y certificados por el  Colegio de
Traductores Públicos correspondiente.
ART. 6º.- La información referida al nuevo Proyecto de  Inversión,
como así también las normas técnicas de calidad sobre los procesos
productivos o productos  a industrializar y  la descripción de  la
maquinaria, equipos e instalaciones, sobre las que se  solicitarán
los   beneficios   previstos   por   el   presente   régimen,   se
cumplimentará, integrando los conceptos señalados en los Anexos II
y III adjuntos  a la presente,  conjuntamente con una  descripción
analítica del Proyecto. Asimismo,  se deberán adjuntar los  Planos
Generales de Planta, Planos de Lay Out (distribución) y  Diagramas
de  Proceso;  en  todos  los  casos,  deberá  poder comprobarse la
concordancia entre  la información  brindada por  el Contrato,  el
Anexo III y los planos mencionados.
ART.  7º.-  Respecto  al  programa  de exportaciones comprometido,
según el inc. c)  del Art. 5º de  la Resolución del MINISTERIO  DE
ECONOMIA  Y  OBRAS  Y  SERVICIOS  PUBLICOS  Nº 502/95, el mismo se
informará  mediante  los  datos   solicitados  en  el  Anexo   IV,
integrante de la presente.
ART.  8º.-  En  los  casos  de  ampliaciones  para diversificar la
producción de  acuerdo al  Art. 3º  de la  referida Resolcuión  Nº
502/95,  se  aceptarán  Ãºnicamente  aquellas  presentaciones   que
respondan a líneas de producción completas y autónomas.
ART. 9º.-  Para las  ampliaciones a  que hace  referencia el  Art.
precedente,  el  beneficiario  deberá  comprometerse  a   realizar
exportaciones, dentro de  los VEINTICUATRO (24)  meses posteriores
a  la  puesta  en  régimen  de  la  planta. En ese sentido, deberá
considerarse  como  fecha  de  puesta  en  régimen de la planta, a
aquélla  que  corresponda   a  los  CIENTO   OCHENTA  (180)   días
posteriores a la importación de los bienes, salvo que a  solicitud
del  presentante  y  por  razones  debidamente  justificadas,   la
Autoridad de  Aplicación autorizará  una prórroga  de dicho plazo,
que no podrá exceder de NOVENTA (90) días adicionales.
Si durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia del compromiso
de exportación se produjera un desvío en menos de hasta un  VEINTE
POR  CIENTO  (20  %),  este  podrá  ser  compensado  con   mayores
exportaciones en los siguientes DOCE (12) meses.
ART. 10º.- La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA  Y
OBRAS  Y  SERVICIOS  PUBLICOS,  en  ejercicio  de  las   funciones
conferidas  por  el  Art.  7º  de  la  Resolución MEOSP Nº 502/95,
solicitará  un  dictamen  técnico  a organismos especializados que
tengan incumbencia de acuerdo al  tipo de proyecto, a los  efectos
de  evaluar  si,  a  criterio   de  los  mismos,  la   información
suministrada  por  el  solicitante  responde  a  lo previsto en la
reglamentación.
ART.  11º.-  Una  vez   emitida  la  Resolución  concediendo   los
beneficios estipulados  en el  Art. 8º  de la  Resolución MEOSP Nº
502/95, y  a medida  que se  produzcan los  despachos a plaza, los
beneficiarios  deberán  constituir  una  garantía  a  favor  de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE  INGRESOS  PUBLICOS  del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y
SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con los previsto en el Art. 453
inc.  e)  del  Código  Aduanero,  por  el  término  que indique la
duración de los compromisos asumidos por el presente régimen.
En todos  los casos,  el período  de control  será de VEINTICUATRO
(24) meses a partir del estado de régimen de la planta.
Dichas garantías serán  en valor, equivalentes  al importe de  los
tributos  no  ingresados,  y  bajo  la  forma  que  determine   la
ADMINISTRACION   NACIONAL   DE    ADUANAS   dependiente   de    la
SUBSECRETARIA DE  INGRESOS PUBLICOS  del MINISTERIO  DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ART.  12º.-  A  los  efectos  de  verificar el cumplimiento de las
normas  establecidas  en  el  presente  Régimen, los beneficiarios
deberán  presentar  ante  la  SUBSECRETARIA  DE  COMERCIO EXTERIOR
dependiente  de  la  SECRETARIA  DE  COMERCIO  E  INVERSIONES  del
MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma
semestral,  desde   la  aprobación   de  la   solicitud  y   hasta
VEINTICUATRO (24)  meses, a  partir del  estado de  régimen de  la
planta, la siguiente información y documentación probatoria, según
corresponda:
a) Declaración Jurada de  no enajenación de los  bienes ingresados
al amparo del presente régimen, de acuerdo a lo establecido en  el
Art. 5º de la citada Resolución 502/95.
b) Declaración  Jurada conteniendo  los datos  actualizados de los
propietarios de  la empresa  y su  participación, según  cuadro C)
del Anexo I que forma parte de la presente resolución.
c) Los  datos contables  que se  establecen en  el Anexo  V de  la
presente resolución, certificados por Contador Público Nacional.
d)  Declaración  Jurada  conteniendo  los  datos  sobre los bienes
producidos en el  período, según Anexo  VI, que forma  parte de la
presente resolución.
e) Declaración  Jurada conteniendo  los datos  sobre los volúmenes
reales de exportación, según  conste en los permisos  de embarque.
La información solicitada deberá presentarse según lo  establecido
en el Anexo IV, que forma parte de la presente resolución.
Asimismo,  la  Autoridad  de  Aplicación  solicitará   información
adicional  o  documentación  que  sustente  el  contenido  de  las
declaraciones  juradas  mencionadas   y  practicará   inspecciones
cuando,  a  su  juicio,  lo  considere conveniente. La información
adicional  o  documentación  solicitada  deberá  ser provista a la
Autoridad de Aplicación dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas  de
efectuado el pedido.
A  los  efectos  del  cumplimiento  del  Art.  5º  inc.  a)  de la
Resolución MEOSP Nº 502/95 y  en los casos que correspondiera  los
beneficiarios deberán presentar:
a)  Al  momento  de  la  presentación: contrato concertado con una
entidad certificadora  de calidad  reconocida a  nivel nacional  o
internacional.
b) Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a
partir  de  la  puesta  en  régimen  de  la  planta: el registro y
certificación correspondientes.
ART. 13º.- Las disposiciones  de la presente Resolución  regirán a
partir  del  día  siguiente  al  de  su  publicación en el Boletín
Oficial.
ART. 14º.- Comuníquese, publíquese,  dése a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Carlos E. Sánchez.
NOTA: Los modelos que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V y VI
pueden consultarse en el B. Oficial del 2/1/96.