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Norma de Argentina

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución No. 00357/2008
(B.Oficial: 10-3-2008)

Apruébanse las “Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias”, el “Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados”, la “Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas” y el “Procedimiento para la Importación de Bienes por Parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional”.   Descargue el PDF

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES

Resolución 357/2008

Apruébanse las “Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias”, el “Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados”, la “Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas” y el “Procedimiento para la Importación de Bienes por Parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional”.

Bs. As., 4/3/2008

VISTO la Ley Nº 24.449, la Ley Nº 18.707, su Decreto Reglamentario Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, la Resolución Ministerial Nº 4006 de fecha 23 de diciembre de  1997; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 235/08 ha dispuesto modificaciones sustanciales en el régimen de franquicias diplomáticas para automotores, fortaleciendo los criterios de transparencia y control de la normativa en la materia.

Que por otra parte, es menester fijar con precisión normas complementarias aplicables a los procedimientos que tramitan por ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.

Que el citado Decreto dispone una serie de acciones que deben instrumentarse en el ámbito de este Ministerio.

Que la Decisión Administrativa citada en el visto enuncia las acciones encomendadas a la Dirección Nacional de Ceremonial.

Que la Resolución Ministerial citada en el visto establece las acciones correspondientes al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.

Que el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la Dirección Nacional de Ceremonial propone la reglamentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 235/08, que la Dirección Nacional de Ceremonial no opone reparos desde su ámbito de competencia, que la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional avala el dictado de la presente y la Secretaría de Relaciones Exteriores ha prestado su conformidad con la presente reglamentación.

Que ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las “Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades y Franquicias”, el “Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados”, la “Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas” y el “Procedimiento para la Importación de Bienes por parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional”, que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Instruir al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA a requerir mensualmente a la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el listado de los modelos de automotores que cumplen las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 3º — Encomendar al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA a llevar adelante las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) incluya las franquicias diplomáticas en el sistema MARIA.

Art. 4º — A los efectos de instrumentar el reempadronamiento de todos los automotores introducidos por franquicia diplomática, el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA procederá a la realización de un censo de los automotores con franquicia diplomática.

Art. 5º — El Departamento de Privilegios e Inmunidades, Acreditaciones y Guía Diplomática realizará un censo de funcionarios extranjeros acreditados y de los “empleados locales” de las Representaciones.

Art. 6º — El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA instrumentará un registro de firmas de los Jefes de Misión y sus “subrogantes legales”.

Art. 7º — Instruir a la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores a prestar la colaboración necesaria para informatizar los circuitos administrativos inherentes a los trámites previstos en las Normas y Procedimientos aprobados por la presente Resolución.

Art. 8º — Las Normas y Procedimientos anexas se aplicarán aún a las solicitudes en trámite por ante este Ministerio.

Art. 9º — Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, tómese razón y archívese. — Jorge E. Taiana

ANEXO I

NORMAS APLICABLES AL REGIMEN DE INMUNIDADES Y FRANQUICIAS

Sin perjuicio de lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y demás normas generales del derecho internacional, serán de aplicación, para las situaciones que se detallan, las siguientes normas:

1.- Adquisición, libre de impuestos, de automotores de origen nacional: la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 5529/72, con sus normas modificatorias.

2.- Introducción al país de vehículos importados con franquicia diplomática: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, con sus normas modificatorias y el ANEXO II de la presente Resolución.

3.- Introducción al país de otros bienes amparados en inmunidades y franquicias tributarias diplomáticas en materia aduanera: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, con sus normas modificatorias y el ANEXO III de la presente Resolución.

4.- Importación de bienes por parte de organismos internacionales en el marco de programas o proyectos de cooperación internacional: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, con sus normas modificatorias y el ANEXO IV de la presente Resolución.

5.- Reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture a las misiones diplomáticas permanentes y a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros: Artículo 46 del texto ordenado de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones (Decreto Nº 280/97).

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

CAPITULO I

1.- AUTORIZACION

a.- La solicitud de autorización para la importación de automotores con franquicia diplomática para el uso oficial de las Representaciones deberá ser presentada por nota dirigida ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión con su sello. Esta petición debe ser fundada atendiendo a las características, la cantidad de servicios y a las funciones a las que fueren destinados.

Se entiende que una cantidad razonable de vehículos importados con franquicia diplomática, a partir de un mínimo de tres unidades, es igual a la cantidad de personal diplomático acreditado.

b.- Cuando se tratare de automotores particulares de los funcionarios extranjeros, la solicitud deberá ser presentada por nota dirigida ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión y por el interesado, con sello de ambos. Para el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario se encuentre debidamente acreditado en la Dirección Nacional de Ceremonial.

En ambos casos deberá informarse en la nota de solicitud de autorización bajo qué artículo del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios se realiza la introducción del vehículo, aclarar si se trata de un automotor nuevo o usado, el valor CIF del mismo, el puerto de ingreso y detallar el régimen de franquicias que aplica el Estado solicitante a la REPUBLICA ARGENTINA.

c.- La renovación de las unidades en el marco del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios se autorizará conforme lo normado en los artículos que se indican:

c.1 Para las Misiones y Representaciones: artículo 6º.

c.2 Para las personas comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 2º de la referida norma: acreditando los extremos indicados en los puntos 1 a 4 del artículo 14.

El personal comprendido en el inciso f) del artículo 2º de la misma norma no tendrá derecho a renovar el automóvil bajo el régimen de franquicias del Decreto Nº 25/70.

d.- En todos los casos, la solicitud será evaluada y resuelta por el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.

e.- Una vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá tramitar el formulario de franquicia diplomática ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.

2.- FRANQUICIA

a. La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida, firmada por el Jefe de Misión. Se deberá adjuntar la solicitud de autorización de importación del automotor oportunamente aprobada por el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, el formulario de franquicia, la factura de compra con el valor CIF del automotor y constancia de cobertura anual de seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme la Ley Nº 24.449.

El modelo del formulario de franquicia se encuentra anexo a la presente como Anexo II.a.

b. En los casos en que se solicite nueva franquicia por abandono del vehículo por siniestro a la compañía de seguros se deberá adjuntar a la solicitud de franquicia la documentación que así lo acredite y constancia del pago de los tributos correspondientes.

c. En caso de no efectivizarse la compra se requiere informar al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, por nota, que se ha desistido de la misma y devolver la documentación, sea la referida a la autorización de importación y/o a la franquicia.

3.- PATENTAMIENTO

a. Dentro de los TREINTA (30) días de la introducción del vehículo a plaza, se debe solicitar las chapas patente ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, por nota dirigida, firmada por el Jefe de Misión. El titular de la franquicia deberá informar por nota dirigida las personas autorizadas a conducir el automotor.

b. Junto con las chapas patente se entregará una oblea de duración máxima de un año y en todos los casos con vencimiento anual al 31 de diciembre del año de otorgamiento. Dentro de los TREINTA (30) días del vencimiento de la vigencia de la oblea, la misma deberá ser renovada por el titular del automotor. El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL entregará la oblea siempre que el titular del automotor acredite, por el período de duración de la oblea, la constancia de cobertura de seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme la Ley Nº 24.449 y otras exigencias que resulten aplicables en el futuro.

c. En forma previa a la autorización de reexportación, transferencia a terceros o nacionalización, se deberán devolver al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL las chapas patente, junto con la cédula de identificación del automotor y la cédula de identificación de cada autorizado para conducir.

d. Una vez cumplido lo dispuesto en el punto anterior, el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL podrá emitir certificados de libre circulación por TREINTA (30) días, renovables a solicitud del Jefe de Misión, siempre que se acredite que el vehículo cuenta con constancia de cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil conforme la Ley Nº 24.449.

4.- NACIONALIZACION

a. Una vez cumplido el trámite descripto en el punto 3.c, el Jefe de Misión podrá efectuar la solicitud de nacionalización ante la repartición correspondiente, mediante nota dirigida y firmada por él y con sello aclaratorio.

b. En el marco de la colaboración con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se establecerá la forma en que se tramitarán las solicitudes de nacionalización de automotores.

c. Transitoriamente, las solicitudes de nacionalización de automotores deberán ser presentadas al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL por el Jefe de Misión mediante nota dirigida firmada y con sello aclaratorio y, en caso de corresponder, con la firma y sello aclaratorio del beneficiario.

El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL certificará que el solicitante se encuentra en condiciones de nacionalizar el vehículo en el marco de la normativa vigente.

5.- REEXPORTACION

a.- Una vez cumplido el trámite descrito en el punto 3.c, el Jefe de Misión podrá efectuar la solicitud de reexportación ante la repartición correspondiente, mediante nota dirigida y firmada por él y con sello aclaratorio.

b. En el marco de la colaboración con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se establecerá la forma en que se tramitarán las solicitudes de reexportación de automotores.

c. Transitoriamente, las solicitudes de reexportación de automotores deberán ser presentadas al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL por el Jefe de Misión mediante nota dirigida firmada y con sello aclaratorio y, en caso de corresponder, con la firma y sello aclaratorio del beneficiario.

d.- El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL emitirá la documentación correspondiente.

6.- TRANSFERENCIA A OTRO BENEFICIARIO CON DERECHO AL REGIMEN DE FRANQUICIAS a. Una vez cumplido el trámite descripto en el punto 3.c, el Jefe de Misión podrá solicitar la transferencia a otro beneficiario con derecho al régimen de franquicias mediante nota dirigida firmada y con sello aclaratorio y, en caso de corresponder, con la firma y sello aclaratorio del transferente y del adquirente.

En el caso de tratarse de funcionarios que no pertenecieran a la misma Misión, ambos jefes de misión deberán suscribir la solicitud.

d.- El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL autorizará la transferencia, de corresponder.

CAPITULO II. -

VALORES DE LOS VEHICULOS A IMPORTAR

Los valores CIF máximos admitidos para los vehículos a importar son los siguientes:

a) Embajadores: sin límite de valor.

b) Ministros, Ministros Consejeros, Cónsules Generales y Titulares de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango mínimo de Coronel): SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 65.000.-).

c) Consejeros y Cónsules Generales Adjuntos (con rango de Consejeros): CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 55.000.-).

d) Primer y Segundo Secretarios, Cónsules de rango equivalente y Agregados Adjuntos de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango inferior a Coronel): CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 45.000.-).

e) Tercer Secretarios y Cónsules de rango equivalente: TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 35.000.-).

f) Agregados de Embajada, Vicecónsules y funcionarios administrativos: TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 30.000.-).

Hasta tanto se efectivice la inclusión de las franquicias diplomáticas en el sistema MARIA, para los valores CIF máximos, y a efectos del control, se aplicarán tanto para vehículos nuevos como usados los que informe la Dirección Nacional de Aduanas.

CAPITULO III.-

RECIPROCIDAD

Las franquicias del presente régimen estarán sujetas estrictamente al principio de reciprocidad, en el sentido que el Estado acreditante otorgare, por lo menos, iguales franquicias a los diplomáticos argentinos, en los términos del artículo 6º del Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008.

CAPITULO IV.-

NOTA DIRIGIDA

La modalidad de solicitudes mediante nota dirigida se implementará a partir del 1º de marzo de 2008.

ANEXO III

RAZONABILIDAD DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LAS FRANQUICIAS DIPLOMATICAS

1.- CRITERIOS

La razonabilidad de solicitud de franquicia aduanera para la importación de bienes de uso y de consumo se analizará y resolverá por el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA, de acuerdo a los siguientes criterios determinantes:

a) Para las Misiones y Representaciones, el destino oficial de los bienes que adquieran.

b) Para los beneficiarios individuales y su núcleo familiar, el uso estrictamente personal de los bienes en cuestión.

2.- AUTORIZACION

a.- La solicitud de autorización para la importación de bienes de uso y de consumo con franquicia diplomática para el uso oficial de las Misiones y Representaciones deberá ser presentada por nota dirigida ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión con su sello. Esta petición debe ser fundada atendiendo a las características, la cantidad de servicios y a las funciones a las que fueren destinados.

b.- Cuando se tratare de la solicitud de autorización de importación de bienes de uso y consumo con franquicia diplomática de funcionarios extranjeros para uso individual o de su núcleo familiar, la misma deberá ser presentada por nota dirigida ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión y por el interesado, con sello de ambos. A los efectos de apreciar la razonabilidad de la petición se podrá considerar la cantidad de integrantes del grupo familiar y las necesidades especiales que pudieran tener los mismos.

Para el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario se encuentre debidamente acreditado en la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.

Para los incisos a y b la solicitud deberá acompañarse de un Informe sobre el régimen de franquicias que aplica el estado solicitante a la REPUBLICA ARGENTINA.

Una vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá tramitar el formulario de franquicia diplomática ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.

2.- FRANQUICIA

a. La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida, firmada por el Jefe de Misión. Se deberá adjuntar la solicitud de autorización de importación de bienes de uso y consumo oportunamente aprobada por el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, acompañada de la siguiente documentación:

a.1 Original, duplicado y triplicado del formulario de importación firmado por el jefe de la Misión.

a.2 Original y copia del conocimiento de embarque, guía aérea, aviso de correo o documentación análoga.

a.3 Original y copia de la factura comercial. En ocasión de su primera instalación, este requisito será sustituido por el inventario de los bienes, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

3.- NOTA DIRIGIDA

La modalidad de solicitudes mediante nota dirigida se implementará a partir del 1º de marzo de 2008.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE BIENES POR PARTE DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL

I.- COMUNICACION

a. Previo al otorgamiento de la franquicia para importar bienes por parte de Organismos Internacionales en el marco de proyectos o programas de cooperación internacional, el organismo solicitante deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL de este Ministerio que se encuentra en trámite el proceso de adquisición de los bienes en cuestión.

b.- La comunicación deberá ser presentada por nota dirigida ante el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión con su sello.

II.- PEDIDO DE FRANQUICIAS

a. La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida del Representante Residente del organismo indicado, con firma y sello del mismo.

b.- Deberá adjuntar la siguiente documentación, la cual será exigible a partir del 1º de marzo de 2008:

b.1) Copia de la nota informativa indicada en el punto I de este ANEXO.

b.2) Nota del titular del organismo receptor, informando sobre el destino a dar a los bienes importados, con la previa intervención del servicio jurídico permanente del organismo, al solo efecto de certificar la competencia del funcionario para tal fin.

b.3) Nota del Director Nacional del Proyecto, si no fuera el indicado en el punto anterior, con los mismos recaudos.

Si el Director Nacional del Proyecto o el Organismo de Ejecución fuera una entidad no estatal, la nota deberá contar con la constancia de la unidad administrativa de control de las personas jurídicas de la jurisdicción, a los efectos de acreditar su existencia.