Grupo Mercado Común
Mercosur - Banda Común - Servicios de Paging
Resolución Nº 68/97 - GMC
Montevideo, 13 de Diciembre de 1997
SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 20/95,
38/95,
15/96
y
20/96 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 8/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta Nº 4/96 el Grupo Mercado Común instruyó al
Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" a elaborar una normativa
común para el MERCOSUR sobre la pauta negociadora denominada
"Paging".
Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los
sistemas de paging permiten comunicaciones más allá de las
fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el
considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción
de procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el
establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.
Que a efectos de lograr una adecuada compatibilidad entre
servicios de "Paging" en ámbitos nacionales y, eventualmente
regional, es necesario establecer bandas de frecuencias comunes
y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda
931-932 Mhz por parte de los Sistemas "Paging".
ART. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
Resolución Nº 68/97 - GMC
Montevideo, 13 de Diciembre de 1997
SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 20/95,
38/95,
15/96
y
20/96 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 8/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta Nº 4/96 el Grupo Mercado Común instruyó al
Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" a elaborar una normativa
común para el MERCOSUR sobre la pauta negociadora denominada
"Paging".
Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los
sistemas de paging permiten comunicaciones más allá de las
fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el
considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción
de procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el
establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.
Que a efectos de lograr una adecuada compatibilidad entre
servicios de "Paging" en ámbitos nacionales y, eventualmente
regional, es necesario establecer bandas de frecuencias comunes
y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda
931-932 Mhz por parte de los Sistemas "Paging".
ART. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97