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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00068/1997
(Fecha: 13-12-1997)

Mercosur - Banda Común - Servicios de Paging

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Banda Común - Servicios de Paging

Resolución Nº 68/97 - GMC

Montevideo, 13 de Diciembre de 1997

SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMUN DEL MERCOSUR

VISTO el  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  las
Resoluciones  Nº  20/9538/9515/96  y 20/96 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 8/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta Nº  4/96 el Grupo Mercado Común instruyó  al
Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" a elaborar una normativa
común  para  el  MERCOSUR  sobre  la  pauta negociadora denominada
"Paging".

Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre,  los
sistemas  de  paging  permiten  comunicaciones  más  allá  de  las
fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en  el
considerando anterior, resultando necesario para ello la  adopción
de procedimientos  coordinados entre  los Estados  Partes para  el
establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.

Que  a  efectos  de  lograr  una  adecuada  compatibilidad   entre
servicios  de  "Paging"  en  ámbitos  nacionales  y, eventualmente
regional, es  necesario establecer  bandas de  frecuencias comunes
y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar, en el ámbito  del MERCOSUR, el uso de la  banda
931-932 Mhz por parte de los Sistemas "Paging".

ART. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97   

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Banda Común - Servicios de Paging

Resolución Nº 68/97 - GMC

Montevideo, 13 de Diciembre de 1997

SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMUN DEL MERCOSUR

VISTO el  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  las
Resoluciones  Nº  20/9538/9515/96  y 20/96 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 8/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta Nº  4/96 el Grupo Mercado Común instruyó  al
Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" a elaborar una normativa
común  para  el  MERCOSUR  sobre  la  pauta negociadora denominada
"Paging".

Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre,  los
sistemas  de  paging  permiten  comunicaciones  más  allá  de  las
fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en  el
considerando anterior, resultando necesario para ello la  adopción
de procedimientos  coordinados entre  los Estados  Partes para  el
establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.

Que  a  efectos  de  lograr  una  adecuada  compatibilidad   entre
servicios  de  "Paging"  en  ámbitos  nacionales  y, eventualmente
regional, es  necesario establecer  bandas de  frecuencias comunes
y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar, en el ámbito  del MERCOSUR, el uso de la  banda
931-932 Mhz por parte de los Sistemas "Paging".

ART. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97