Grupo Mercado Común
Mercosur - Estructura del Grupo Mercado Común
Resolución Nº 20/95 - GMC
Asunción, 3 de Agosto de 1995
MERCOSUR/GMC/RES.Nº 20/95
ESTRUCTURA DEL GMC
VISTO :EI Tratado de Asunción, las
Decisiones Nos. 4/91 y
9/91 del
Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nos. 12/92,
22/92 y
24/92 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión
Aduanera del MERCOSUR.
Que resulta necesario que el Grupo Mercado Común establezca en el
ámbito de su estructura órganos con el cometido de elaborar
recomendaciones para consolidar la Unión Aduanera y avanzar hacia
el Mercado Común.
Que deben continuarse los trabajos que promuevan la integración de
los Estados Partes en diversas áreas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1.º- Determinar la nueva estructura del Grupo Mercado Común.
A- Subgrupos de Trabajo
[T]
SGT Nº 1 Comunicaciones
SGT Nº 2 Minería
SGT Nº 3 Reglamentos Técnicos
SGT Nº 4 Asuntos Financieros
SGT Nº 5 Transporte e Infraestructura
SGT Nº 6 Medio Ambiente
SGT Nº 7 Industria
SGT Nº 8 Agricultura
SGT Nº 9 Energía
SGT Nº 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
B - Reuniones Especializadas:
RE de Ciencia y Tecnología
RE de Turismo
C - Grupos Ad-Hoc:
Servicios.
Aspectos Institucionales
Mercosur-Aladi
Mercosur-OMC
Azúcar
[/T]
D - Comité de Cooperación Técnica MERCOSUR.
ART. 2º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad - Hoc y
a las Reuniones Especializadas que se reúnan a nivel de
Coordinadores para que, en un plazo máximo de 45 dias, elaboren
propuestas de pautas negociadoras a ser sometidas al GMC que
contemplen los siguientes aspectos:
1. Las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades
de la presente etapa del proceso de integración;
2. El plazo razonable exigido para la conclusión de las tareas
prioritarias;
3. Los medios necesarios para la conclusión de las tareas
prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica.
Las propuestas de tales pautas negociadoras, las que deberán ser
plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC con el fin de
asignar prioridades y elaborar el cronograma para su seguimiento.
Resolución Nº 20/95 - GMC
Asunción, 3 de Agosto de 1995
MERCOSUR/GMC/RES.Nº 20/95
ESTRUCTURA DEL GMC
VISTO :EI Tratado de Asunción, las
Decisiones Nos. 4/91 y
9/91 del
Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nos. 12/92,
22/92 y
24/92 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión
Aduanera del MERCOSUR.
Que resulta necesario que el Grupo Mercado Común establezca en el
ámbito de su estructura órganos con el cometido de elaborar
recomendaciones para consolidar la Unión Aduanera y avanzar hacia
el Mercado Común.
Que deben continuarse los trabajos que promuevan la integración de
los Estados Partes en diversas áreas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1.º- Determinar la nueva estructura del Grupo Mercado Común.
A- Subgrupos de Trabajo
[T]
SGT Nº 1 Comunicaciones
SGT Nº 2 Minería
SGT Nº 3 Reglamentos Técnicos
SGT Nº 4 Asuntos Financieros
SGT Nº 5 Transporte e Infraestructura
SGT Nº 6 Medio Ambiente
SGT Nº 7 Industria
SGT Nº 8 Agricultura
SGT Nº 9 Energía
SGT Nº 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
B - Reuniones Especializadas:
RE de Ciencia y Tecnología
RE de Turismo
C - Grupos Ad-Hoc:
Servicios.
Aspectos Institucionales
Mercosur-Aladi
Mercosur-OMC
Azúcar
[/T]
D - Comité de Cooperación Técnica MERCOSUR.
ART. 2º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad - Hoc y
a las Reuniones Especializadas que se reúnan a nivel de
Coordinadores para que, en un plazo máximo de 45 dias, elaboren
propuestas de pautas negociadoras a ser sometidas al GMC que
contemplen los siguientes aspectos:
1. Las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades
de la presente etapa del proceso de integración;
2. El plazo razonable exigido para la conclusión de las tareas
prioritarias;
3. Los medios necesarios para la conclusión de las tareas
prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica.
Las propuestas de tales pautas negociadoras, las que deberán ser
plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC con el fin de
asignar prioridades y elaborar el cronograma para su seguimiento.