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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00020/1995
(Fecha: 3-8-1995)

Mercosur - Estructura del Grupo Mercado Común

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Estructura del Grupo Mercado Común

Resolución Nº 20/95 - GMC

Asunción, 3 de Agosto de 1995

MERCOSUR/GMC/RES.Nº 20/95

ESTRUCTURA DEL GMC

VISTO :EI Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 4/91 y 9/91 del
Consejo del Mercado Común y  las Resoluciones Nos. 12/92, 22/92  y
24/92 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que a partir  del 1/1/95 se  ha puesto en  funcionamiento la Unión
Aduanera del MERCOSUR.

Que resulta necesario que el Grupo Mercado Común establezca en  el
ámbito  de  su  estructura  órganos  con  el  cometido de elaborar
recomendaciones para consolidar la Unión Aduanera y avanzar  hacia
el Mercado Común.

Que deben continuarse los trabajos que promuevan la integración de
los Estados Partes en diversas áreas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1.º- Determinar la nueva estructura del Grupo Mercado Común.

A- Subgrupos de Trabajo
[T]
SGT Nº  1        Comunicaciones
SGT Nº  2        Minería
SGT Nº  3        Reglamentos Técnicos
SGT Nº  4        Asuntos Financieros
SGT Nº  5        Transporte e Infraestructura
SGT Nº  6        Medio Ambiente
SGT Nº  7        Industria
SGT Nº  8        Agricultura
SGT Nº  9        Energía
SGT Nº 10        Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social

B - Reuniones Especializadas:

RE de Ciencia y Tecnología
RE de Turismo

C - Grupos Ad-Hoc:

Servicios.
Aspectos Institucionales
Mercosur-Aladi
Mercosur-OMC
Azúcar
[/T]
D - Comité de Cooperación Técnica MERCOSUR.

ART. 2º.- Instruir a los Subgrupos  de Trabajo, Grupos Ad - Hoc  y
a  las  Reuniones  Especializadas  que   se  reúnan  a  nivel   de
Coordinadores para que,  en un plazo  máximo de 45  dias, elaboren
propuestas  de  pautas  negociadoras  a  ser  sometidas al GMC que
contemplen los siguientes aspectos:

1. Las tareas prioritarias definidas  a la luz de las  necesidades
de la presente etapa del proceso de integración;

2. El  plazo razonable  exigido para  la conclusión  de las tareas
prioritarias;

3.  Los  medios  necesarios  para  la  conclusión  de  las  tareas
prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica.

Las propuestas de tales  pautas negociadoras, las que  deberán ser
plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC con el fin de
asignar prioridades y elaborar el cronograma para su seguimiento.
   

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Estructura del Grupo Mercado Común

Resolución Nº 20/95 - GMC

Asunción, 3 de Agosto de 1995

MERCOSUR/GMC/RES.Nº 20/95

ESTRUCTURA DEL GMC

VISTO :EI Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 4/91 y 9/91 del
Consejo del Mercado Común y  las Resoluciones Nos. 12/92, 22/92  y
24/92 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que a partir  del 1/1/95 se  ha puesto en  funcionamiento la Unión
Aduanera del MERCOSUR.

Que resulta necesario que el Grupo Mercado Común establezca en  el
ámbito  de  su  estructura  órganos  con  el  cometido de elaborar
recomendaciones para consolidar la Unión Aduanera y avanzar  hacia
el Mercado Común.

Que deben continuarse los trabajos que promuevan la integración de
los Estados Partes en diversas áreas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1.º- Determinar la nueva estructura del Grupo Mercado Común.

A- Subgrupos de Trabajo
[T]
SGT Nº  1        Comunicaciones
SGT Nº  2        Minería
SGT Nº  3        Reglamentos Técnicos
SGT Nº  4        Asuntos Financieros
SGT Nº  5        Transporte e Infraestructura
SGT Nº  6        Medio Ambiente
SGT Nº  7        Industria
SGT Nº  8        Agricultura
SGT Nº  9        Energía
SGT Nº 10        Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social

B - Reuniones Especializadas:

RE de Ciencia y Tecnología
RE de Turismo

C - Grupos Ad-Hoc:

Servicios.
Aspectos Institucionales
Mercosur-Aladi
Mercosur-OMC
Azúcar
[/T]
D - Comité de Cooperación Técnica MERCOSUR.

ART. 2º.- Instruir a los Subgrupos  de Trabajo, Grupos Ad - Hoc  y
a  las  Reuniones  Especializadas  que   se  reúnan  a  nivel   de
Coordinadores para que,  en un plazo  máximo de 45  dias, elaboren
propuestas  de  pautas  negociadoras  a  ser  sometidas al GMC que
contemplen los siguientes aspectos:

1. Las tareas prioritarias definidas  a la luz de las  necesidades
de la presente etapa del proceso de integración;

2. El  plazo razonable  exigido para  la conclusión  de las tareas
prioritarias;

3.  Los  medios  necesarios  para  la  conclusión  de  las  tareas
prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica.

Las propuestas de tales  pautas negociadoras, las que  deberán ser
plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC con el fin de
asignar prioridades y elaborar el cronograma para su seguimiento.