Grupo Mercado Común
SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZAS
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/09
SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08, relativa al pago de los gastos de mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), cuando finalicen sus funciones o cuando por diversos motivos se ponga término a las obligaciones contractuales con la misma y se muden del país sede, el sistema que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja de la aplicación del numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09.
ANEXO
SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZA
El sistema tomará en cuenta la siguiente escala:
I) Contrato inicial de un año correspondiente al período probatorio
(a) Si el funcionario decidiera retornar a su país de origen antes de la finalización de su contrato inicial, no se le abonará este beneficio.
(b) Una vez finalizado el contrato inicial:
- Si el funcionario decidiera renunciar al cargo, no se le abonará este beneficio;
- Si el Director no lo considerase apto para el desempeño del cargo, se le abonará el monto total.
II) Primer Contrato Regular
Durante la vigencia del primer contrato regular de tres años de duración, si el funcionario decidiera retornar a su país de origen, se le aplicará la siguiente escala:
a) Antes de la finalización del primer año de su contrato regular, se abonará el 25% del monto total.
b) Finalizado el primer año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del segundo año de contrato, se abonará el 50% del monto total.
c) Finalizado el segundo año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del tercer año de contrato, se abonará el 75% del monto total.
d) Finalizado el tercer año del contrato de trabajo, se le abonará el 100% del monto total.
III) Contratos Regulares Siguientes
- A partir del inicio del segundo contrato regular de tres años de duración, se le abonará el 100% del monto total.
IV) Situaciones imprevistas y justificadas
Se abonará el 100 % del monto total cuando el funcionario interrumpa el vínculo contractual como consecuencia de una situación imprevista y debidamente justificada.
Estos casos deberán ser puestos a consideración del Grupo de Asuntos Presupuestarios por el Director de la SM o, cuando corresponda, por el Secretario del TPR.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/09
SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08, relativa al pago de los gastos de mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), cuando finalicen sus funciones o cuando por diversos motivos se ponga término a las obligaciones contractuales con la misma y se muden del país sede, el sistema que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja de la aplicación del numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09.
ANEXO
SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZA
El sistema tomará en cuenta la siguiente escala:
I) Contrato inicial de un año correspondiente al período probatorio
(a) Si el funcionario decidiera retornar a su país de origen antes de la finalización de su contrato inicial, no se le abonará este beneficio.
(b) Una vez finalizado el contrato inicial:
- Si el funcionario decidiera renunciar al cargo, no se le abonará este beneficio;
- Si el Director no lo considerase apto para el desempeño del cargo, se le abonará el monto total.
II) Primer Contrato Regular
Durante la vigencia del primer contrato regular de tres años de duración, si el funcionario decidiera retornar a su país de origen, se le aplicará la siguiente escala:
a) Antes de la finalización del primer año de su contrato regular, se abonará el 25% del monto total.
b) Finalizado el primer año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del segundo año de contrato, se abonará el 50% del monto total.
c) Finalizado el segundo año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del tercer año de contrato, se abonará el 75% del monto total.
d) Finalizado el tercer año del contrato de trabajo, se le abonará el 100% del monto total.
III) Contratos Regulares Siguientes
- A partir del inicio del segundo contrato regular de tres años de duración, se le abonará el 100% del monto total.
IV) Situaciones imprevistas y justificadas
Se abonará el 100 % del monto total cuando el funcionario interrumpa el vínculo contractual como consecuencia de una situación imprevista y debidamente justificada.
Estos casos deberán ser puestos a consideración del Grupo de Asuntos Presupuestarios por el Director de la SM o, cuando corresponda, por el Secretario del TPR.