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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00004/1996
(Fecha: 16-12-1996)

Acuerdo de Sede (Secretaría Administrativa del Mercosur)

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUL /CMC/ DEC. Nº 4/96

ACORDO DE SEDE ENTRE A REPÚBLICA ORIENTAL DO URUGUAI E O MERCADO COMUM DO SUL (MERCOSUL) PARA O FUNCIONAMENTO DA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL

TENDO EM VISTA: o Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto e  Resolução Nº 116/96 do Grupo Mercado Comum.

CONSIDERANDO:

            Que o Protocolo de Ouro Preto estabelece a Secretaria Administrativa do Mercosul constitui como um dos órgãos do Mercosul.

            Que o referido Protocolo define a cidade de Montevidéu, República Oriental do Uruguai, como sede da Secretaria Administrativa do Mercosul.

            Que se faz necessário dar cumprimento ao disposto no artigo 36 do Protocolo de Ouro Preto e aprovar um Acordo de Sede com o objetivo de estabelecer as modalidades de cooperação entre as Partes e determinar as condições e prerrogativas que facilitarão o desempenho das funções da Secretaria Administrativa e de seus funcionários.

O CONSELHO DO MERCADO COMUM
DECIDE:

Art. 1º - Aprovar o “Acordo de Sede entre a República Oriental do Uruguai e o Mercado Comum do Sul (Mercosul) para o Funcionamento da Secretaria Administrativa do Mercosul”, que consta como anexo à presente Decisão.

ANEXO

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

Teniendo presente :

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

 Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) estableció, en el artículo 1, numeral VI, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR;

Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los demás órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de Montevideo como sede de la Secretaria Administrativa del MERCOSUR;

 Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;

 Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal,

A c u e r d a n

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

            Artículo 1.

            El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades de la Secretaría Administrativa  del Mercosur para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.

A los efectos del presente Acuerdo,

            a) La expresión “las Partes” significa las Partes del presente Acuerdo.

            b) La expresión “República” significa República Oriental del Uruguay.

       c) La expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

            d) La expresión “Secretaría” significa Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

            e) La expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la Secretaría.

            f) La expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

            g) La expresión “sede” significa los locales donde la Secretaría desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos.

            h) La expresión “archivos de la Secretaría” comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.

            i) La expresión “funcionarios de la Secretaría” comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

CAPITULO III

LA SECRETARIA

Artículo 3.

Capacidad

            La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

            A dichos efectos, podrá:

              a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;

            b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

            En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus intereses.

Artículo 4.

Inmunidad de jurisdicción

            El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al funcionamiento de la Secretaría.

Artículo 5.

Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

            El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.           

            Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

Artículo 6.

Inviolabilidad

            La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.           

            Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7.

Exenciones tributarias

            1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

            a) de los impuestos directos;

            b) de los derechos de aduana y de las restricciones o  prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o la Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;

            c) de los impuestos al consumo y a las ventas;           

            d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.           

            Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.           

            2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.           

Artículo 8.

Facilidades en materia de comunicaciones           

            1. La Secretaria Gozará para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes , en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables telegramas, radiogramas , telefonos, facsímiles redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva

            No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la Secretaría

            2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor

            3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario

CAPITULO IV

LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA

Artículo 9.

 Prerrogativas del Director y de los demás funcionarios de alto rango

            1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas -- tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias -- otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.           

            2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.           

   Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

Artículo 10.

Prerrogativas de los demás funcionarios

Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:            

            a) De inviolabilidad personal;

            b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;           

            c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la Secretaría;

            d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

            e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

            f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales;

            g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;

            h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.

            Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando aunque el funcionario de la Secretaría deje de serlo.

            Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.

Artículo 11.

Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

            Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

            a) Inviolabilidad personal.

            b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.

            c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.

            d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos de la Secretaría.

Artículo 12.

Renuncia a la inmunidad

            En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.

Solución de controversias

            Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 14.

Vigencia

            Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo entrará en vigor al 15º dia de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede de la Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.

            Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.

Hecho en Fortaleza, a los    días del mes de diciembre de 1996, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUL /CMC/ DEC. Nº 4/96

ACORDO DE SEDE ENTRE A REPÚBLICA ORIENTAL DO URUGUAI E O MERCADO COMUM DO SUL (MERCOSUL) PARA O FUNCIONAMENTO DA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL

TENDO EM VISTA: o Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto e  Resolução Nº 116/96 do Grupo Mercado Comum.

CONSIDERANDO:

            Que o Protocolo de Ouro Preto estabelece a Secretaria Administrativa do Mercosul constitui como um dos órgãos do Mercosul.

            Que o referido Protocolo define a cidade de Montevidéu, República Oriental do Uruguai, como sede da Secretaria Administrativa do Mercosul.

            Que se faz necessário dar cumprimento ao disposto no artigo 36 do Protocolo de Ouro Preto e aprovar um Acordo de Sede com o objetivo de estabelecer as modalidades de cooperação entre as Partes e determinar as condições e prerrogativas que facilitarão o desempenho das funções da Secretaria Administrativa e de seus funcionários.

O CONSELHO DO MERCADO COMUM
DECIDE:

Art. 1º - Aprovar o “Acordo de Sede entre a República Oriental do Uruguai e o Mercado Comum do Sul (Mercosul) para o Funcionamento da Secretaria Administrativa do Mercosul”, que consta como anexo à presente Decisão.

ANEXO

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

Teniendo presente :

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

 Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) estableció, en el artículo 1, numeral VI, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR;

Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los demás órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de Montevideo como sede de la Secretaria Administrativa del MERCOSUR;

 Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;

 Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal,

A c u e r d a n

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

            Artículo 1.

            El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades de la Secretaría Administrativa  del Mercosur para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.

A los efectos del presente Acuerdo,

            a) La expresión “las Partes” significa las Partes del presente Acuerdo.

            b) La expresión “República” significa República Oriental del Uruguay.

       c) La expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

            d) La expresión “Secretaría” significa Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

            e) La expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la Secretaría.

            f) La expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

            g) La expresión “sede” significa los locales donde la Secretaría desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos.

            h) La expresión “archivos de la Secretaría” comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.

            i) La expresión “funcionarios de la Secretaría” comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

CAPITULO III

LA SECRETARIA

Artículo 3.

Capacidad

            La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

            A dichos efectos, podrá:

              a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;

            b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

            En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus intereses.

Artículo 4.

Inmunidad de jurisdicción

            El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al funcionamiento de la Secretaría.

Artículo 5.

Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

            El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.           

            Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

Artículo 6.

Inviolabilidad

            La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.           

            Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7.

Exenciones tributarias

            1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

            a) de los impuestos directos;

            b) de los derechos de aduana y de las restricciones o  prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o la Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;

            c) de los impuestos al consumo y a las ventas;           

            d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.           

            Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.           

            2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.           

Artículo 8.

Facilidades en materia de comunicaciones           

            1. La Secretaria Gozará para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes , en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables telegramas, radiogramas , telefonos, facsímiles redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva

            No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la Secretaría

            2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor

            3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario

CAPITULO IV

LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA

Artículo 9.

 Prerrogativas del Director y de los demás funcionarios de alto rango

            1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas -- tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias -- otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.           

            2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.           

   Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

Artículo 10.

Prerrogativas de los demás funcionarios

Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:            

            a) De inviolabilidad personal;

            b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;           

            c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la Secretaría;

            d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

            e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

            f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales;

            g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal;

            h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.

            Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando aunque el funcionario de la Secretaría deje de serlo.

            Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.

Artículo 11.

Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

            Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

            a) Inviolabilidad personal.

            b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.

            c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.

            d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos de la Secretaría.

Artículo 12.

Renuncia a la inmunidad

            En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.

Solución de controversias

            Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 14.

Vigencia

            Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo entrará en vigor al 15º dia de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede de la Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.

            Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.

Hecho en Fortaleza, a los    días del mes de diciembre de 1996, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.