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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00011/2014
(Fecha: 2-6-2014)

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMCIDEC. N° 11/14

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 28/10 y 18/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR implica un avance en el proceso de integración, a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto.

Que la Decisión CMC N° 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes. por el cual quedó definido el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC N° 18/11 aprobó la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR, en la cual se prevén los pasos conducentes a la implementación gradual del mismo, al tiempo que se garantiza la continuidad de sus actividades.

Que la Recomendación N° 03/13 sugiere se modifiquen los plazos para la implementación completa del Parlamento del MERCOSUR.

Que es indispensable que se continúe con el desempeño de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y en la Recomendación N° 16/10.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1- Aprobar la Recomendación N° 03/13 del Parlamento del MERCOSUR "Prorroga del Período de Transición establecido en la Dec. 18/11 y prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 2- El Consejo del Mercado Común podrá modificar la fecha indicada en el Art. 1, a propuesta del Parlamento del MERCOSUR.

Art. 3- Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, es aplicable en cada Estado Parte a partir de la primera elección directa que el mismo realice.

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6°) – Montevideo, 02/VI/14.

MERCOSUR/CMCIDEC. N° 11/14

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 28/10 y 18/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR implica un avance en el proceso de integración, a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto.

Que la Decisión CMC N° 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes. por el cual quedó definido el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC N° 18/11 aprobó la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR, en la cual se prevén los pasos conducentes a la implementación gradual del mismo, al tiempo que se garantiza la continuidad de sus actividades.

Que la Recomendación N° 03/13 sugiere se modifiquen los plazos para la implementación completa del Parlamento del MERCOSUR.

Que es indispensable que se continúe con el desempeño de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y en la Recomendación N° 16/10.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1- Aprobar la Recomendación N° 03/13 del Parlamento del MERCOSUR "Prorroga del Período de Transición establecido en la Dec. 18/11 y prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 2- El Consejo del Mercado Común podrá modificar la fecha indicada en el Art. 1, a propuesta del Parlamento del MERCOSUR.

Art. 3- Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, es aplicable en cada Estado Parte a partir de la primera elección directa que el mismo realice.

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6°) – Montevideo, 02/VI/14.