Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00018/2011
(Fecha: 28-6-2011)

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/11

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la Decisión Nº 28/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR constituye un aporte a la calidad y equilibrio institucional del proceso de integración a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, que definió el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

Que la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR prevé los pasos conducentes a la implementación de dicho criterio de representación al tiempo que garantiza la continuidad de las actividades de ese órgano.

Que es menester garantizar la continuidad de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Aprobar la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR “Normas de aplicación del Protocolo Constitutivo y del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes”.

Art. 2 – A partir de la aprobación de la presente Decisión, los Estados Partes integrarán sus representaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Recomendación N° 16/10 y el Parlamento del MERCOSUR continuará con el ejercicio de las competencias y funciones previstas en su Protocolo Constitutivo.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/11

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la Decisión Nº 28/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR constituye un aporte a la calidad y equilibrio institucional del proceso de integración a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, que definió el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

Que la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR prevé los pasos conducentes a la implementación de dicho criterio de representación al tiempo que garantiza la continuidad de las actividades de ese órgano.

Que es menester garantizar la continuidad de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Aprobar la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR “Normas de aplicación del Protocolo Constitutivo y del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes”.

Art. 2 – A partir de la aprobación de la presente Decisión, los Estados Partes integrarán sus representaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Recomendación N° 16/10 y el Parlamento del MERCOSUR continuará con el ejercicio de las competencias y funciones previstas en su Protocolo Constitutivo.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.