Grupo Mercado Común
Mercosur - Aditivos Alimentarios - Lacticol - Incorporación
Resolución Nº 28/96 - GMC
Buenos Aires, 21 de Junio de 1996
ADITIVOS ALIMENTARIOS (LACTITOL)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 17/93,
19/93,
91/93 y
104/94
del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos
Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución 104/94
omitió involuntariamente en su Artículo
1º la incorporación del aditivo Lactitol (INS 966).
Que para dicha incorporación se verificó dar cumplimiento a lo
establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios
(Res. 17/93 del GMC).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar la incorporación del aditivo INS 966, Lactitol,
a la Lista General de Aditivos Alimentarios del MERCOSUR.
ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Secretaría de Industria
- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério de Agricultura e do Abastecimento
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur
en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
Resolución Nº 28/96 - GMC
Buenos Aires, 21 de Junio de 1996
ADITIVOS ALIMENTARIOS (LACTITOL)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 17/93,
19/93,
91/93 y
104/94
del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos
Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución 104/94
omitió involuntariamente en su Artículo
1º la incorporación del aditivo Lactitol (INS 966).
Que para dicha incorporación se verificó dar cumplimiento a lo
establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios
(Res. 17/93 del GMC).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar la incorporación del aditivo INS 966, Lactitol,
a la Lista General de Aditivos Alimentarios del MERCOSUR.
ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Secretaría de Industria
- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério de Agricultura e do Abastecimento
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur
en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996