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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00017/1993
(Fecha: 1-7-1993)

Mercosur - Aditivos Alimentarios - Lista General - Criterios

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Aditivos Alimentarios - Lista General - Criterios

Resolución Nº 17/93 - GMC

Asunción, 1 de Julio de 1993

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación
Nº 10/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

La necesidad  de establecer  los criterios  de mantenimiento de la
lista general  de aditivos  alimentarios.  Aumando  criterios  que
permitan alcanzar  niveles internacionales  en cuanto  a los  usos
permitidos.

Que resulta  conveniente establecer  dichos criterios  teniendo en
cuenta las  lista del  CODEX ALIMENTARIUS,  Comunidades Europeas y
suplementariamente las  de "Food  and Drug  Administration" de los
Estados Unidos de América.

EL GRUPO MERCADO COMU
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar  los "Criterios  de mantenimiento  de la   lista
general de aditivos alimentarios", establecidos en el Anexo A.

ART. 2º.- Los  Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes  a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.   
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Aditivos Alimentarios - Lista General - Criterios

Resolución Nº 17/93 - GMC

Asunción, 1 de Julio de 1993

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación
Nº 10/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

La necesidad  de establecer  los criterios  de mantenimiento de la
lista general  de aditivos  alimentarios.  Aumando  criterios  que
permitan alcanzar  niveles internacionales  en cuanto  a los  usos
permitidos.

Que resulta  conveniente establecer  dichos criterios  teniendo en
cuenta las  lista del  CODEX ALIMENTARIUS,  Comunidades Europeas y
suplementariamente las  de "Food  and Drug  Administration" de los
Estados Unidos de América.

EL GRUPO MERCADO COMU
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar  los "Criterios  de mantenimiento  de la   lista
general de aditivos alimentarios", establecidos en el Anexo A.

ART. 2º.- Los  Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes  a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.