Grupo Mercado Común
Mercosur - Aditivos Alimentarios - Lista General - Criterios
Resolución Nº 17/93 - GMC Asunción, 1 de Julio de 1993 VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 10/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: La necesidad de establecer los criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios. Aumando criterios que permitan alcanzar niveles internacionales en cuanto a los usos permitidos. Que resulta conveniente establecer dichos criterios teniendo en cuenta las lista del CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y suplementariamente las de "Food and Drug Administration" de los Estados Unidos de América. EL GRUPO MERCADO COMU RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios", establecidos en el Anexo A. ART. 2º.- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Resolución Nº 17/93 - GMC Asunción, 1 de Julio de 1993 VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 10/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: La necesidad de establecer los criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios. Aumando criterios que permitan alcanzar niveles internacionales en cuanto a los usos permitidos. Que resulta conveniente establecer dichos criterios teniendo en cuenta las lista del CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y suplementariamente las de "Food and Drug Administration" de los Estados Unidos de América. EL GRUPO MERCADO COMU RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios", establecidos en el Anexo A. ART. 2º.- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.