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Norma de Argentina

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución No. 00033/2024
(B.Oficial: 25-3-2024)

Certificados de importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica . Delegación de facultades.   Descargue el PDF

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 33/2024

RESOL-2024-33-APN-JGM

Delegación de facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024

VISTO el N° EX-2024-23654056- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 25.613, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 259 de fecha 21 de marzo de 2018 y N° 2 de fecha 7 de enero de 2020, ambas del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y,

CONSIDERANDO

Que por intermedio de la Ley Nº 25.613 se estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a investigaciones científico tecnológicas en el ámbito de la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que la Resolución N° 259 de fecha 21 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA determinó el procedimiento para la inscripción, tramitación de certificados de importaciones de bienes e insumos, e impugnación, tramitaciones todas ellas a ser desarrolladas en el ámbito del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECYT).

Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 7 de enero de 2020 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, se autorizó a tramitar los pedidos de certificados Ley Nº 25.613 conforme las pautas establecidas en la Resolución N° 259/2018.

Que el ROECYT lleva a cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el Registro de los Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas de todo el país, analizando previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente y controlando el mantenimiento de los mismos, tramita las solicitudes de inscripción, de emisión de certificados, rehabilitación, sanciones administrativas, reclamos y objeciones efectuadas, y todas las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), se atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la competencia para entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación, conforme artículo 16, inciso 34 de la mencionada normativa.

Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

Que asimismo en el Anexo II mencionado, se establece como uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el llevar el registro de organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el país, en el marco del Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico- Tecnológicas, en virtud de la Ley Nº 25.613.

Que, además, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que al día de la fecha y atento el nivel de actividad registrado, resulta indispensable optimizar los procedimientos llevados adelante por el ROECYT, en cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez de los procedimientos administrativos.

Que, en consecuencia, resulta necesario asegurar la celeridad de los trámites desarrollados en el ámbito del Registro de los Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, siendo menester en tal sentido, delegar la facultad de intervenir y signar las resoluciones relativas a la inscripción de Organismos y Entidades con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas en el mencionado Registro, como así también la facultad de intervenir y signar las resoluciones concernientes a la emisión - o su denegación de corresponder-, modificación y prórroga de los Certificados de importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica previstos en la Ley N° 25.613.

Que en virtud de lo mencionado precedentemente y de la adecuación de la estructura organizativa de esta Jurisdicción, la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA resulta el órgano adecuado para tomar intervención en la emisión positiva de todas aquellas resoluciones relacionadas a la emisión, modificación y prórroga de los certificados del citado Registro.

Que, asimismo, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tome intervención y suscriba todos aquellos actos administrativos relativos a la inscripción de las Organismos y Entidades, con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas en el ROECYT y sobre aquellos actos que impliquen la denegatoria de la emisión de certificados.

Que, respecto del instituto de la delegación, se destaca que el órgano superior puede siempre y en cualquier momento retomar la competencia que él ha conferido al órgano inferior y atribuírsela a otro órgano o ejercerla él mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la suscripción de todos aquellos actos administrativos relativos a la inscripción de los Organismos y Entidades con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECYT) y sobre aquellos actos que impliquen la denegatoria de la emisión de Certificados de importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica previstos en la Ley Nº 25.613.

ARTÍCULO 2º - Delégase en la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la suscripción de todos aquellos actos administrativos del ROECYT, que signifiquen la expresión de voluntad positiva relativa a la emisión, modificación y prórroga de los Certificados de la Ley N° 25.613.

ARTÍCULO 3º - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse