SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 302/91 - SAG Buenos Aires, 30 de Diciembre de 1991.- VISTO el Decreto Nº 2266 del 29 de Octubre de 1991 que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y el Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991, y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fiscalizar y certificar la calidad y sanidad de los vegetales, sus productos y derivados, ya sea en estado natural, elaborado o semielaborado, total o parcialmente industrializados, actividades que han sido declaradas de interés nacional. Que la sanidad y calidad de los productos argentinos permitirá mantener los actuales mercados internacionales y acceder a otros de mayor nivel de exigencia. Que la República Argentina mantiene compromisos internacionales derivados de su adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) FAOROMA de 1951, aprobado por la Ley 14.251 y sus modificaciones y como miembro del Comité Regional de Sanidad Vegetal del CONO SUR (COSAVE). Que el Art. 37º del Decreto Nº 2284/91, modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 2488 del 26 de Noviembre de 1991, transfirió al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las atribuciones en materia de policÃa y certificación de calidad, emergentes del Decreto Nº 6698 del 9 de Agosto de 1963. Que a fin de garantizar la sanidad de los productos de origen vegetal, es necesario efectuar la inspección fitosanitaria en la exportación y reexportación. Que es necesario supervisar la totalidad de las exportaciones de granos y subproductos en función de las atribuciones conferidas al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL por el Decreto Nº 2266/91 y el Decreto Nº 2488/91 para asegurar la sanidad y calidad de las exportaciones de origen granario. Que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2284/91 y Decreto Nº 2488/91 es necesario propender a la desregulación del comercio de granos, siendo conveniente, entre las medidas a adoptar, la supresión de la obligatoriedad de la extensión del Certificado Argentino de Calidad, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a solicitud de los interesados. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: ART. 1º.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y sus subproductos de exportación y reexportación. ART. 2º.- La certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados podrá realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, o bien por medio de certificados emitidos por firmas privadas u otras instituciones registradas a tal efecto en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. ART. 3º.- La inspección fitosanitaria y la emisión del certificado correspondiente será realizada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Será de carácter obligatorio para todas las exportaciones de granos. ART. 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 1992. ART. 5º.- De forma.