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Norma de Argentina

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Resolución No. 00164/2017
(B.Oficial: 14-12-2017)

Tarifas de las Terminales Portuarias   Descargue el PDF

Resolución

Número: RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 14 de Diciembre de 2017

Referencia:Expediente: EX-2017-31503168--APN-MEG#AGP - Resolución - Tarifas de las Terminales Portuarias

VISTO el Expediente: EX-2017-31503168—APN-MEG#AGP del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO, la UNIDAD CONTROL DE TERMINALES da cuenta de los numerosos reclamos efectuados por los usuarios de las Terminales Portuarias del Puerto BUENOS AIRES, así como también de la comunidad portuaria en general, respecto a demoras innecesarias que determinan el cobro de la Tarifa T2, según surge de las “ACLARACIONES AL ANEXO II” y “ACLARACIONES AL ANEXO IV” correspondientes al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la “CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, respectivamente, para el retiro de mercadería.

Que, al respecto, es dable señalar que el artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la “CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” expresa en sus partes pertinentes: “Los cargadores y consignatarios deberán ser notificados por la Terminal de la fecha de entrega o disponibilidad de la mercadería con por los menos tres días hábiles de anticipación. La notificación será sin cargo a través de telex, faxsímil o por otro medio fehaciente (…) Para el caso de las importaciones, el CDT estará obligado a efectuar la expedición dentro de los cinco días corridos a partir de la descarga de la mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario (…) En caso de incumplimiento de las fechas y horas de entrega o expedición por parte del CDT, éste deberá compensar al cargador o consignatario por las demoras y gastos que éste incurra cuando le fuera imputable la causa de la demora”.

Que, a su turno, la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA” normó en el artículo 37 de su Pliego de Bases y Condiciones similares disposiciones a la descriptas en el Considerando precedente.

Que el referido cuerpo normativo, en su artículo 38, afirma que“La AGPSE podrá dictar reglamentaciones para una mejor y más segura operación de todo el puerto, incluyéndose entre ellas, las vinculadas con las tarifas, las comerciales, las operativas y toda otra que contribuyan a la mejor aplicación de la presente”.

Que cabe recordar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es la autoridad de control y aplicación de las concesiones portuarias otorgadas en el Puerto BUENOS AIRES, para lo cual se encuentra dotada de las potestades estatales en los contratos que celebre.

Que, entre dichas prerrogativas, se encuentra la de modificar los contratos en los que sea parte la Administración, por razones de interés público.

Que tal prerrogativa se erige en una“...regla de nuestro derecho que le reconoce a la Administración la potestad de ajustar las contrataciones a la finalidad de utilidad pública perseguida, cuando durante su ejecución se modifican los presupuestos tenidos en cuenta al tiempo de celebrarlas y la Administración considera, fundadamente, que ese contrato, tal como se acordó, ya no sirve para el fin perseguido”(cfr. BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, 7a ed. actualizada por LUQUI, Enrique Roberto, t. II, La Ley, Buenos Aires, 2017, p. 960).

Que de la lectura de los aludidos artículos 38 y 37 de los citados Pliegos de Bases y Condiciones surge que las Terminales Portuarias deberán facilitar la mercadería en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos, asignándole la obligación a las mismas de compensar a los consignatarios en caso de incumplir con las fechas y horarios de entrega o expedición.

Que la única excepción a la mencionada obligación para las Terminales Portuarias se encuentra en el hecho de que el consignatario decida voluntariamente el retiro de forma posterior a los CINCO (5) días fijados o que este tenga responsabilidad en la demora de la entrega.

Que, ponderando las reiteradas denuncias sobre las irregularidades que conciernen al tema en trato, es menester destacar que el propósito buscado por la Administración Nacional es procurar que las obligaciones que deba afrontar la carga no impliquen desviaciones que distorsionen el monto de los costos portuarios.

Que, en ese sentido, resulta conveniente establecer un criterio uniforme por el cual, cuando las Terminales Portuarias excedieran el plazo de CINCO (5) días corridos para la entrega de la mercadería, deberán aplicarle al consignatario, para el cobro de dicho servicio, la Tarifa T1.

Que, no obstante lo expuesto, en el caso de que las Terminales Portuarias superen el plazo antedicho, la aplicación de la Tarifa T2 para el cobro del servicio en trato quedará condicionada a la previa acreditación ante esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de que tal circunstancia obedeció a causas no imputables a las mismas.

Que, aún así, si las Terminales Portuarias no cumplieren con los extremos precitados, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la “CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y el Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública N° 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que, en otro orden de ideas, acerca del adicional que cobran las Terminales Portuarias por el manipuleo de los contenedores fuera de norma o fuera de medida standard (tipo“high cube”o de mayor medida), de acuerdo a lo expresado en el punto 5 de las “ACLARACIONES AL ANEXO IV” del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 y el punto 5 de las “ACLARACIONES AL ANEXO II” del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15, es beneficioso instaurar una bonificación tarifaria de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE (U$S 29,00) para esa carga, con destino a exportación.

Que, por último, y atendiendo que el MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN viene encarando acciones tendientes a efectivizar la baja en los valores de las operaciones en el ámbito del puerto, deviene indispensablesuprimir los servicios denominados “Barrido de Contenedores” y “Lavado de Contenedores” de las Terminales Portuarias, correspondientes al tráfico de importación y establecer, en su reemplazo, el servicio de “Aseguramiento de Inspección y Limpieza de Contenedores”, el cual será cobrado por única vez, con una tarifa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA (u$s 30,00) por cada contenedor lleno de importación.

Que las COORDINACIONES GENERALES OPERACIONES PORTUARIAS y LEGAL Y TÉCNICA, la GERENCIA COMERCIAL y la ASESORÍA JURÍDICA tomaron la intervención que les compete.

Que, conforme las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta Administración, aprobado por Decreto Nº 1456/87, y lo dispuesto por el Decreto Nº 528/16, el Suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que, cuando la entrega de la carga excediera el plazo de CINCO (5) días corridos, conforme lo normado en el artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la “CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15 “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, las Terminales Portuarias deberán aplicar, para el cobro de dicho servicio, la Tarifa T1; a partir del 18 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que, en el caso de que las Terminales Portuarias excedieran el plazo de CINCO

(5) días corridos para la entrega de la carga, la aplicación de la Tarifa T2 para el cobro de dicho servicio quedará condicionada a la previa acreditación ante esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de que tal circunstancia obedeció a causas no imputables a las mismas.

ARTÍCULO 3°.- Déjase constancia de que si las Terminales Portuarias no cumplieren con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la “CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y el Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública N° 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase una bonificación tarifaria para los usuarios de las Terminales Portuarias consistente en VEINTINUEVE DÓLARES (U$S 29,00) para el manipuleo de contenedores tipo “high cube” de 40 pies o de mayor medida, con destino a exportación.

ARTÍCULO 5°.- Suprímanse los servicios denominados “Barrido de Contenedores” y “Lavado de Contenedores” de las Terminales Portuarias y establézcase, en su reemplazo, el servicio de “Aseguramiento de Inspección y Limpieza de Contenedores”, el cual será cobrado por única vez, con una tarifa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA (u$s 30,00) por cada contenedor lleno de importación.

ARTÍCULO 6°.- Las medidas previstas en los artículos 4° y 5° de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Por la GERENCIA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias, a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA S.A., APM TERMINALS S.A., y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A., regístrese y, oportunamente, archívese.

Digitally signed by MORTOLA Gonzalo Osvaldo Date: 2017.12.14 14:58:05 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gonzalo Mórtola Interventor

Administración General de Puertos