LEYES Y/O DECRETOS
Sanidad Vegetal - Modifican Dto. Nº 2266/91 Creación IASCAV
Decreto Nº 1172/92
Buenos Aires, 10 de Julio de 1992.-
VISTO el expediente Nº 23/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y,
CONSIDERANDO:
Que el artÃculo 34º del Decreto Nº 2476/90 encomendó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de una propuesta de reorganización y fortalecimiento de las funciones de control vegetal con el objeto de contribuir al mejoramiento de la calidad de la producción agrÃcola nacional.
Que en consecuencia se dictó el Decreto Nº 2266 del 29 de Octubre de 1991 por el cual se crea el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), el que actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIOR DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta pertinente modificar el objeto previsto en el artÃculo 5º del Decreto referido, a efectos de incluir a los granos, sus productos y subproductos en el ámbito de las acciones de promoción, fiscalización y certificación de la sanidad y calidad, habida cuenta que por el Decreto Nº 2284 del 31 de Octubre de 1991 se dispuso la disolución de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Que en consecuencia, para otorgar una adecuada representatividad al sector público y a las entidades que intervienen en la producción y comercialización granaria, es conveniente ampliar el número de miembros del Directorio previsto en el artÃculo 7º del citado Decreto.
Que es doctrina generalmente admitida que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar reglamentos de necesidad y urgencia, dando cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 86º, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Sustitúyese el ArtÃculo 5º del Decreto Nº 2266/91 por el siguiente:
"ART. 5º.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y en los casos en que fuere preciso a través del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), promoverá, fiscalizará y certificará la sanidad y calidad de los vegetales, sus productos y subproductos y derivados, ya sea en estado natural, semielaborado o elaborado, total o parcialmente industrializados, sus insumos especÃficos y productos biológicos para consumo interno, importación y exportación. Asimismo controlará la presencia de residuos de agroquÃmicos y contaminantes, fijando sus niveles de tolerancia. También organizará e instrumentará programas de prevención, erradicación y control de plagas agrÃcolas.
ART. 2º.- Sustitúyese el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 2266/91 por el siguiente:
"ART. 7º.- La administración y dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente y DIEZ (10) miembros, TRES (3) de los cuales representarán a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CINCO (5) al sector privado y DOS (2) a las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE).
El Presidente y los integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), elevará a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la propuesta correspondiente a los DOS (2) representantes provinciales. Los Directores por el sector privado representarán, DOS (2) a las entidades de la producción, DOS (2) a las entidades de la comercialización y exportación y UNO (1) a las Cámaras de Productores de insumos agroquÃmicos.
Cada uno de estos subsectores propondrá al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una terna de candidatos.
El Presidente del Instituto deberá ser Ingeniero Agrónomo o contar con tÃtulo equivalente. Para la designación de los Directores se tendrá en cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del Instituto.
Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por DOS (2) años, fijando sus remuneraciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL."
ART. 3º.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ART. 4º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Direcció Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: MENEN - DOMINGO F. CAVALLO