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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00059/2000
(Fecha: 14-12-2000)

Mercosur - GMC - CCM - Organos - Restructuración

Mercosur - GMC - CCM - Organos - Restructuración

Mercosur - GMC - CCM - Organos - Restructuración



Decisión Nº 59/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/00

RESTRUCTURACION  DE  LOS  ORGANOS  DEPENDIENTES  DEL GRUPO MERCADO
COMUN Y DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto y las
Decisiones Nº 9/95, 23/00 y 26/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos de la Decisión CMC Nº 26/00, se procedió a un
análisis respecto  al funcionamiento  de los  órganos dependientes
del Grupo  Mercado Común  y de  la Comisión  de Comercio,  el cual
demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructura
actual.

Que,  como  resultado  de  ese  análisis,  se  acordó redefinir el
número  de  los  foros  de  trabajo,  así  como la modalidad de su
funcionamiento.

Que   fueron   identificados   otros   aspectos   formales   y  de
procedimiento   que   deben   ser   contemplados   con  vistas  al
mejoramiento del proceso de  integración del MERCOSUR, tomando  en
cuenta los objetivos definidos en el Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Unir  las actividades del  SGT 2 (Minería)  y del SGT  9
(Energía) en  un único  Subgrupo, responsable  por la  temática de
"Minería y Energía".

ART. 2º.- Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales  en
un  Subgrupo  de  Trabajo,   el  cual  mantendrá  sus   anteriores
atribuciones.

ART. 3º.- Transformar el Grupo  Ad Hoc de Comercio Electrónico  en
un  Subgrupo  de  Trabajo,   en  cual  mantendrá  sus   anteriores
atribuciones.

ART.  4º.-  Transformar  el  Grupo  Ad  Hoc  de  Seguimiento de la
Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de Trabajo, el cual
mantendrá sus  anteriores atribuciones,  además de  incorporar los
trabajos de la Comisión  de Indicadores Macroeconómicos del  SGT 4
(Asuntos Financieros) y  de la Comisión  de Estadísticas del  CT 3
(Normas y Disciplinas Comerciales).

ART.  5º.-  Eliminar  el  Grupo  Ad  Hoc  Políticas  Públicas  que
Distorsionan la Competitividad.

ART. 6º.- Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente estructura,
sin  perjuicio  de  que  ésta  sea  posteriormente  modificada, de
acuerdo con las atribuciones  previstas en el artículo  14, inciso
V, del Protocolo de Ouro de Preto:

A-Subgrupos de Trabajo
SGT-1: Comunicaciones
SGT-2: Aspectos Institucionales
SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
SGT-4: Asuntos Financieros
SGT-5: Transportes
SGT-6: Medio Ambiente
SGT-7: Industria
SGT-8: Agricultura
SGT-9: Energía y Minería
SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
SGT-11: Salud
SGT-12: Inversiones
SGT-13: Comercio Electrónico
SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial

B-Reuniones Especializadas

Autoridades de Aplicación en  Materia de Drogas, Prevención  de su
uso indebido y recuperación de drogadependientes

Mujer

Ciencia y Tecnología,

Turismo

Promoción Comercial

Municipios/lntendencias del MERCOSUR

Infraestructura de la Integración

C-Grupos "Ad Hoc"

Concesiones
Sector Azucarero
Compras Gubernamentales
Relacionamiento Externo

D-Comité de Cooperación Técnica
E-Comité de Directores de Aduana
F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal

G-Grupo de Servicios

Los Grupos "Ad Hoc"  tendrán duración limitada al  cumplimiento de
sus respectivos mandatos.

ART. 7º.- Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas  Desleales
de  Comercio),  8  (Medidas  y  Restricciones  No Arancelarias), 9
(Sector Automotriz) y 10 (Sector Textil).

ART.  8º.-  Dotar  la  Comisión  de  Comercio  del  MERCOSUR de la
siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente
modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artigo
19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto:

Comités Técnicos
CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
CT-2: Asuntos Aduaneros
CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales
CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad
CT-5: Defensa de la Competencia
CDCS: Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias
CT-7: Defensa del Consumidor

ART. 9º.- Determinar que todos los órganos dependientes del  Grupo
Mercado Común y de la  Comisión de Comercio del MERCOSUR  elaboren
programas  de  trabajo  anuales,  a  ser  enviados para análisis y
aprobación del  órgano decisorio  al cual  está subordinado  en la
primera  Reunión  Ordinaria  de  éste  en  el año. Tales pautas de
trabajo   deberán   presentar   los   temas   prioritarios  a  ser
contemplados en el  período, así como  los plazos necesarios  para
su consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados  deberá
ser    convenientemente    justificado    al    órgano   decisorio
correspondiente  en  ocasión  de  la  aprobación  del  programa de
trabajo para el año siguiente.

ART. 10.- Recomendar a los órganos dependientes del Grupo  Mercado
Común  y  de   la  Comisión  de   Comercio  cuya  temática   tenga
correspondencia en  el ámbito  de las  Reuniones de  Ministros del
MERCOSUR  que  envíen,  siempre  que  sea  posible,  las pautas de
trabajo anuales para la consideración  de los mismos, previo a  su
análisis y aprobación por los órganos decisorios.

ART. 11.-  Recomendar a  las Reuniones  de Ministros  del MERCOSUR
que prevean en la elaboración de sus agendas, un debate sobre  los
trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y  de
la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda con la  suya,
con vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos
por esos órganos.

ART. 12.-  Solicitar al  Grupo Mercado  Común que  someta, en  los
casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión  elevados
por las  Reuniones de  Ministros a  otros foros  de la  estructura
formal del  MERCOSUR involucrados,  total o  parcialmente, con  la
materia en análisis.

ART. 13.- Instruir  a los órganos  dependientes del Grupo  Mercado
Común  y  de  la  Comisión  de  Comercio a mantener una frecuencia
mínima de 01 (una) reunión por semestre.

ART. 14.-  Determinar que  el Estado  Parte en  el ejercicio de la
Presidencia Pro  Tempore del  MERCOSUR circule,  hasta 20 (veinte)
días después del inicio de su Presidencia, una primera versión del
calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el
semestre. A  estos efectos,  los Coordinadores  Nacionales de  los
órganos dependientes del GMC y de  la CCM del país que asumirá  la
Presidencia deberán indicar, 15 (quince) días antes del inicio  de
la  Presidencia,  las  fechas  de  sus reuniones previstas para el
semestre. Queda  prohibida la  realización de  reuniones de  foros
subsidiarios hasta 3 (tres) días hábiles antes de las reuniones de
los  órganos  decisorios  al  cual  están  subordinados y hasta 10
(diez) días antes de las  reuniones finales de esos órganos  en el
semestre.

ART. 15.- Instruir a  los foros dependientes del  GMC y de la  CCM
para que, en  sus respectivas Actas,  conste un Resumen  Ejecutivo
que incluya las  Recomendaciones aprobadas y  demás comunicaciones
a  los  foros  decisorios,  de  acuerdo  con  el  formulario a ser
aprobado por el GMC.

ART.  16.-  Reiterar  que  en  el  caso  de que sea necesario y de
acuerdo  con   el  Reglamento   Interno  del   GMC,  los   órganos
dependientes  del  GMC  y  de   la  CCM  podrán  desarrollar   sus
actividades en dos  etapas, una preparatoria  y una decisoria.  En
la etapa preparatoria, los órganos dependientes podrán  solicitar,
por  consenso,  la  participación  de  representantes  del  sector
privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a  los
representantes de cada Estado Parte.

ART.  17.-   Esta  Decisión   no  necesita   ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Parte  por   reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00
    
Mercosur - GMC - CCM - Organos - Restructuración

Mercosur - GMC - CCM - Organos - Restructuración



Decisión Nº 59/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/00

RESTRUCTURACION  DE  LOS  ORGANOS  DEPENDIENTES  DEL GRUPO MERCADO
COMUN Y DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto y las
Decisiones Nº 9/95, 23/00 y 26/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos de la Decisión CMC Nº 26/00, se procedió a un
análisis respecto  al funcionamiento  de los  órganos dependientes
del Grupo  Mercado Común  y de  la Comisión  de Comercio,  el cual
demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructura
actual.

Que,  como  resultado  de  ese  análisis,  se  acordó redefinir el
número  de  los  foros  de  trabajo,  así  como la modalidad de su
funcionamiento.

Que   fueron   identificados   otros   aspectos   formales   y  de
procedimiento   que   deben   ser   contemplados   con  vistas  al
mejoramiento del proceso de  integración del MERCOSUR, tomando  en
cuenta los objetivos definidos en el Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Unir  las actividades del  SGT 2 (Minería)  y del SGT  9
(Energía) en  un único  Subgrupo, responsable  por la  temática de
"Minería y Energía".

ART. 2º.- Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales  en
un  Subgrupo  de  Trabajo,   el  cual  mantendrá  sus   anteriores
atribuciones.

ART. 3º.- Transformar el Grupo  Ad Hoc de Comercio Electrónico  en
un  Subgrupo  de  Trabajo,   en  cual  mantendrá  sus   anteriores
atribuciones.

ART.  4º.-  Transformar  el  Grupo  Ad  Hoc  de  Seguimiento de la
Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de Trabajo, el cual
mantendrá sus  anteriores atribuciones,  además de  incorporar los
trabajos de la Comisión  de Indicadores Macroeconómicos del  SGT 4
(Asuntos Financieros) y  de la Comisión  de Estadísticas del  CT 3
(Normas y Disciplinas Comerciales).

ART.  5º.-  Eliminar  el  Grupo  Ad  Hoc  Políticas  Públicas  que
Distorsionan la Competitividad.

ART. 6º.- Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente estructura,
sin  perjuicio  de  que  ésta  sea  posteriormente  modificada, de
acuerdo con las atribuciones  previstas en el artículo  14, inciso
V, del Protocolo de Ouro de Preto:

A-Subgrupos de Trabajo
SGT-1: Comunicaciones
SGT-2: Aspectos Institucionales
SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
SGT-4: Asuntos Financieros
SGT-5: Transportes
SGT-6: Medio Ambiente
SGT-7: Industria
SGT-8: Agricultura
SGT-9: Energía y Minería
SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
SGT-11: Salud
SGT-12: Inversiones
SGT-13: Comercio Electrónico
SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial

B-Reuniones Especializadas

Autoridades de Aplicación en  Materia de Drogas, Prevención  de su
uso indebido y recuperación de drogadependientes

Mujer

Ciencia y Tecnología,

Turismo

Promoción Comercial

Municipios/lntendencias del MERCOSUR

Infraestructura de la Integración

C-Grupos "Ad Hoc"

Concesiones
Sector Azucarero
Compras Gubernamentales
Relacionamiento Externo

D-Comité de Cooperación Técnica
E-Comité de Directores de Aduana
F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal

G-Grupo de Servicios

Los Grupos "Ad Hoc"  tendrán duración limitada al  cumplimiento de
sus respectivos mandatos.

ART. 7º.- Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas  Desleales
de  Comercio),  8  (Medidas  y  Restricciones  No Arancelarias), 9
(Sector Automotriz) y 10 (Sector Textil).

ART.  8º.-  Dotar  la  Comisión  de  Comercio  del  MERCOSUR de la
siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente
modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artigo
19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto:

Comités Técnicos
CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
CT-2: Asuntos Aduaneros
CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales
CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad
CT-5: Defensa de la Competencia
CDCS: Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias
CT-7: Defensa del Consumidor

ART. 9º.- Determinar que todos los órganos dependientes del  Grupo
Mercado Común y de la  Comisión de Comercio del MERCOSUR  elaboren
programas  de  trabajo  anuales,  a  ser  enviados para análisis y
aprobación del  órgano decisorio  al cual  está subordinado  en la
primera  Reunión  Ordinaria  de  éste  en  el año. Tales pautas de
trabajo   deberán   presentar   los   temas   prioritarios  a  ser
contemplados en el  período, así como  los plazos necesarios  para
su consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados  deberá
ser    convenientemente    justificado    al    órgano   decisorio
correspondiente  en  ocasión  de  la  aprobación  del  programa de
trabajo para el año siguiente.

ART. 10.- Recomendar a los órganos dependientes del Grupo  Mercado
Común  y  de   la  Comisión  de   Comercio  cuya  temática   tenga
correspondencia en  el ámbito  de las  Reuniones de  Ministros del
MERCOSUR  que  envíen,  siempre  que  sea  posible,  las pautas de
trabajo anuales para la consideración  de los mismos, previo a  su
análisis y aprobación por los órganos decisorios.

ART. 11.-  Recomendar a  las Reuniones  de Ministros  del MERCOSUR
que prevean en la elaboración de sus agendas, un debate sobre  los
trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y  de
la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda con la  suya,
con vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos
por esos órganos.

ART. 12.-  Solicitar al  Grupo Mercado  Común que  someta, en  los
casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión  elevados
por las  Reuniones de  Ministros a  otros foros  de la  estructura
formal del  MERCOSUR involucrados,  total o  parcialmente, con  la
materia en análisis.

ART. 13.- Instruir  a los órganos  dependientes del Grupo  Mercado
Común  y  de  la  Comisión  de  Comercio a mantener una frecuencia
mínima de 01 (una) reunión por semestre.

ART. 14.-  Determinar que  el Estado  Parte en  el ejercicio de la
Presidencia Pro  Tempore del  MERCOSUR circule,  hasta 20 (veinte)
días después del inicio de su Presidencia, una primera versión del
calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el
semestre. A  estos efectos,  los Coordinadores  Nacionales de  los
órganos dependientes del GMC y de  la CCM del país que asumirá  la
Presidencia deberán indicar, 15 (quince) días antes del inicio  de
la  Presidencia,  las  fechas  de  sus reuniones previstas para el
semestre. Queda  prohibida la  realización de  reuniones de  foros
subsidiarios hasta 3 (tres) días hábiles antes de las reuniones de
los  órganos  decisorios  al  cual  están  subordinados y hasta 10
(diez) días antes de las  reuniones finales de esos órganos  en el
semestre.

ART. 15.- Instruir a  los foros dependientes del  GMC y de la  CCM
para que, en  sus respectivas Actas,  conste un Resumen  Ejecutivo
que incluya las  Recomendaciones aprobadas y  demás comunicaciones
a  los  foros  decisorios,  de  acuerdo  con  el  formulario a ser
aprobado por el GMC.

ART.  16.-  Reiterar  que  en  el  caso  de que sea necesario y de
acuerdo  con   el  Reglamento   Interno  del   GMC,  los   órganos
dependientes  del  GMC  y  de   la  CCM  podrán  desarrollar   sus
actividades en dos  etapas, una preparatoria  y una decisoria.  En
la etapa preparatoria, los órganos dependientes podrán  solicitar,
por  consenso,  la  participación  de  representantes  del  sector
privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a  los
representantes de cada Estado Parte.

ART.  17.-   Esta  Decisión   no  necesita   ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Parte  por   reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00