Consejo del Mercado Común
Mercosur - Organización Mundial de Comercio - Obstáculos técnicos
Decisión Nº 58/00 - CMC
Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/00
ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO DE LA ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión Nº 22/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de que
las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad adoptados por los Estados Parte no
constituirá una barrera innecesaria al comercio.
Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15/04/1994 el Acta
final de Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la Constitución de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron
posteriormente ratificados e incorporados por los cuatro Estados
Parte.
Que entre los Acuerdos aprobados y ratificados se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben
orientar los Estados Parte en el establecimiento de normas
técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad.
Que es conveniente incorporar al conjunto de normas del MERCOSUR
las normas internacionales que regulan la aplicación de normas
técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ART. 1º.- Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador para
la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad en el comercio
doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC.
ART. 2º.- Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus
delegaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00
Decisión Nº 58/00 - CMC
Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/00
ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO DE LA ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión Nº 22/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de que
las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad adoptados por los Estados Parte no
constituirá una barrera innecesaria al comercio.
Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15/04/1994 el Acta
final de Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la Constitución de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron
posteriormente ratificados e incorporados por los cuatro Estados
Parte.
Que entre los Acuerdos aprobados y ratificados se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben
orientar los Estados Parte en el establecimiento de normas
técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad.
Que es conveniente incorporar al conjunto de normas del MERCOSUR
las normas internacionales que regulan la aplicación de normas
técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ART. 1º.- Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador para
la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad en el comercio
doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC.
ART. 2º.- Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus
delegaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00