Grupo Mercado Común
Mercosur - Lista positiva de polímeros y resinas para envases
Resolución Nº 87/93 - GMC Colonia, 17 de Enero de 1994 LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 4/92 y Nº 56/92 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 65/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que habiéndose fijado el apartado 3 del Anexo Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos de la Resolución Nº 56/92 del MERCOSUR que "soló podrán ser usadas en la fabricación de envases y equipamientos plásticos las sustancias incluidas en las listas positivas (polímeros y aditivos) cumpliendo las restricciones de uso y límite específicamente indicados." Que de acuerdo a este criterio se considera conveniente disponer de un Reglamento Técnico común sobre la LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, sólo podrán ser usados los polímeros y resinas detallados en el Reglamento Técnico adjunto A y B (Anexo I) "LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" cumpliendo en cada caso de las restricciones de uso, límites de composición y migración específica indicadas en dicho Reglamento Técnico. La parte A contiene todas las resinas y polímeros para la fabricación de envases y equipamientos plásticos descriptos en la Resolución Nº 56/92, párrafo 2, con las restricciones de uso, y límites de composición y de migración específica indicados. La parte B contiene sustancias que fueron retenidas en la Lista Positiva en la Directiva 93/9 de la CEE del 15/3/93. Su uso está permitido por el término de 1 año a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. ART. 2º.- En Anexo II de la presente se establece el Reglamento Técnico para la modificación de las Listas Positivas, parte A (Anexo I) en relación a la inclusión y exclusión de resinas y polímeros. ART. 3º.- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa. Los anexos de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del Mercado Común se encuentran a disposición del público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sito en la calle Reconquista 1088 Piso 11 y en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
Resolución Nº 87/93 - GMC Colonia, 17 de Enero de 1994 LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 4/92 y Nº 56/92 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 65/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que habiéndose fijado el apartado 3 del Anexo Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos de la Resolución Nº 56/92 del MERCOSUR que "soló podrán ser usadas en la fabricación de envases y equipamientos plásticos las sustancias incluidas en las listas positivas (polímeros y aditivos) cumpliendo las restricciones de uso y límite específicamente indicados." Que de acuerdo a este criterio se considera conveniente disponer de un Reglamento Técnico común sobre la LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, sólo podrán ser usados los polímeros y resinas detallados en el Reglamento Técnico adjunto A y B (Anexo I) "LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" cumpliendo en cada caso de las restricciones de uso, límites de composición y migración específica indicadas en dicho Reglamento Técnico. La parte A contiene todas las resinas y polímeros para la fabricación de envases y equipamientos plásticos descriptos en la Resolución Nº 56/92, párrafo 2, con las restricciones de uso, y límites de composición y de migración específica indicados. La parte B contiene sustancias que fueron retenidas en la Lista Positiva en la Directiva 93/9 de la CEE del 15/3/93. Su uso está permitido por el término de 1 año a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. ART. 2º.- En Anexo II de la presente se establece el Reglamento Técnico para la modificación de las Listas Positivas, parte A (Anexo I) en relación a la inclusión y exclusión de resinas y polímeros. ART. 3º.- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa. Los anexos de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del Mercado Común se encuentran a disposición del público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sito en la calle Reconquista 1088 Piso 11 y en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).