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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00087/1993
(Fecha: 31-12-1993)      Derogada por: Resolución No. 00024/2004  (Fecha: 7-10-2004)

Mercosur - Lista positiva de polímeros y resinas para envases

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Lista positiva de polímeros y resinas para envases

Resolución Nº 87/93 - GMC

Colonia, 17 de Enero de 1994

LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº
4/92 y  Nº 56/92   del  Grupo Mercado  Común, la  Recomendación Nº
65/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que habiéndose  fijado  el  apartado  3  del  Anexo  Disposiciones
generales para  envases y equipamientos plásticos de la Resolución
Nº  56/92   del  MERCOSUR  que  "soló  podrán  ser  usadas  en  la
fabricación de  envases y  equipamientos plásticos  las sustancias
incluidas  en   las  listas   positivas  (polímeros   y  aditivos)
cumpliendo las  restricciones  de  uso  y  límite  específicamente
indicados."

Que de  acuerdo a  este criterio se considera conveniente disponer
de  un  Reglamento  Técnico  común  sobre  la  LISTA  POSITIVA  DE
POLIMEROS Y  RESINAS PARA  ENVASES Y  EQUIPAMIENTOS  PLASTICOS  EN
CONTACTO CON ALIMENTOS.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos
destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen
entre los  Estados Partes del MERCOSUR, sólo podrán ser usados los
polímeros y  resinas detallados en el Reglamento Técnico adjunto A
y B  (Anexo I) "LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES
Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" cumpliendo en
cada caso  de las  restricciones de  uso, límites de composición y
migración específica indicadas en dicho Reglamento Técnico.

La parte  A  contiene  todas  las  resinas  y  polímeros  para  la
fabricación de  envases y equipamientos plásticos descriptos en la
Resolución Nº  56/92, párrafo  2, con  las restricciones de uso, y
límites de composición y de migración específica indicados.

La parte  B contiene  sustancias que  fueron retenidas en la Lista
Positiva en  la Directiva  93/9 de la CEE del 15/3/93. Su uso está
permitido por  el término de 1 año a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente Resolución.

ART. 2º.- En  Anexo II  de la  presente se establece el Reglamento
Técnico para  la modificación  de las  Listas Positivas,  parte  A
(Anexo I)  en relación  a la  inclusión y  exclusión de  resinas y
polímeros.

ART. 3º.- Los  Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias para  dar  cumplimiento  a  la  presente  Resolución  y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través
de la Secretaría Administrativa.

Los anexos  de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del
Mercado Común  se encuentran  a  disposición  del  público  en  el
Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  Comercio  Internacional  y
Culto sito  en la  calle Reconquista  1088 Piso  11 y  en la  sede
central  de  esta  Dirección  Nacional  (Suipacha  767  -  Capital
Federal).
    
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Lista positiva de polímeros y resinas para envases

Resolución Nº 87/93 - GMC

Colonia, 17 de Enero de 1994

LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº
4/92 y  Nº 56/92   del  Grupo Mercado  Común, la  Recomendación Nº
65/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que habiéndose  fijado  el  apartado  3  del  Anexo  Disposiciones
generales para  envases y equipamientos plásticos de la Resolución
Nº  56/92   del  MERCOSUR  que  "soló  podrán  ser  usadas  en  la
fabricación de  envases y  equipamientos plásticos  las sustancias
incluidas  en   las  listas   positivas  (polímeros   y  aditivos)
cumpliendo las  restricciones  de  uso  y  límite  específicamente
indicados."

Que de  acuerdo a  este criterio se considera conveniente disponer
de  un  Reglamento  Técnico  común  sobre  la  LISTA  POSITIVA  DE
POLIMEROS Y  RESINAS PARA  ENVASES Y  EQUIPAMIENTOS  PLASTICOS  EN
CONTACTO CON ALIMENTOS.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos
destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen
entre los  Estados Partes del MERCOSUR, sólo podrán ser usados los
polímeros y  resinas detallados en el Reglamento Técnico adjunto A
y B  (Anexo I) "LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES
Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" cumpliendo en
cada caso  de las  restricciones de  uso, límites de composición y
migración específica indicadas en dicho Reglamento Técnico.

La parte  A  contiene  todas  las  resinas  y  polímeros  para  la
fabricación de  envases y equipamientos plásticos descriptos en la
Resolución Nº  56/92, párrafo  2, con  las restricciones de uso, y
límites de composición y de migración específica indicados.

La parte  B contiene  sustancias que  fueron retenidas en la Lista
Positiva en  la Directiva  93/9 de la CEE del 15/3/93. Su uso está
permitido por  el término de 1 año a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente Resolución.

ART. 2º.- En  Anexo II  de la  presente se establece el Reglamento
Técnico para  la modificación  de las  Listas Positivas,  parte  A
(Anexo I)  en relación  a la  inclusión y  exclusión de  resinas y
polímeros.

ART. 3º.- Los  Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias para  dar  cumplimiento  a  la  presente  Resolución  y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través
de la Secretaría Administrativa.

Los anexos  de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del
Mercado Común  se encuentran  a  disposición  del  público  en  el
Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  Comercio  Internacional  y
Culto sito  en la  calle Reconquista  1088 Piso  11 y  en la  sede
central  de  esta  Dirección  Nacional  (Suipacha  767  -  Capital
Federal).