Grupo Mercado Común
Mercosur - Reuniones - Actas y documentos
Resolución Nº 66/99 - GMC Montevideo, 29 de Setiembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/99 ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LAS REUNIONES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 17/97 y 17/99 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: La necesidad de establecer métodos eficaces de clasificación y certificación de la documentación y de la normativa producida en el MERCOSUR. Que la práctica adoptada en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos del MERCOSUR, ha sido la de firmar las actas en 5 originales rubricándose cada una de sus hojas y los anexos con la normativa aprobada EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Encomendar a la Secretaria Administrativa del MERCOSUR la formulación y presentación, en la próxima Reunión del Grupo Mercado Común, de una propuesta de sistema de clasificación y numeración de la documentación del MERCOSUR, en base a la experiencia de otros foros multilaterales. ART. 2º.- Las Actas y sus respectivos anexos, inclusive la normativa, producidos en las reuniones de los órganos del MERCOSUR, continuarán, transitoriamente, siendo firmados y rubricados en un solo ejemplar, el cual será depositado en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, por la delegación en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore o por medio de la delegación de Uruguay que comparezca al evento. ART. 3º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR confeccionará las copias fidedignas o certificadas que puedan ser solicitadas por los Estados Partes del MERCOSUR. XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
Resolución Nº 66/99 - GMC Montevideo, 29 de Setiembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/99 ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LAS REUNIONES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 17/97 y 17/99 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: La necesidad de establecer métodos eficaces de clasificación y certificación de la documentación y de la normativa producida en el MERCOSUR. Que la práctica adoptada en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos del MERCOSUR, ha sido la de firmar las actas en 5 originales rubricándose cada una de sus hojas y los anexos con la normativa aprobada EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Encomendar a la Secretaria Administrativa del MERCOSUR la formulación y presentación, en la próxima Reunión del Grupo Mercado Común, de una propuesta de sistema de clasificación y numeración de la documentación del MERCOSUR, en base a la experiencia de otros foros multilaterales. ART. 2º.- Las Actas y sus respectivos anexos, inclusive la normativa, producidos en las reuniones de los órganos del MERCOSUR, continuarán, transitoriamente, siendo firmados y rubricados en un solo ejemplar, el cual será depositado en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, por la delegación en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore o por medio de la delegación de Uruguay que comparezca al evento. ART. 3º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR confeccionará las copias fidedignas o certificadas que puedan ser solicitadas por los Estados Partes del MERCOSUR. XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99