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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00062/2001
(Fecha: 5-12-2001)      Derogada por: Resolución No. 00040/2004  (Fecha: 13-12-2004)

Mercosur - Ambito deportivo - Remuneraciones

Mercosur - Ambito deportivo - Remuneraciones

Mercosur - Ambito deportivo - Remuneraciones

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 62/01

REMUNERACION DE ARBITROS  Y EXPERTOS EN  EL AMBITO DEL  SISTEMA DE
SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Brasilia  para la
Solución  de  Controversias,  el  Protocolo  de  Ouro  Preto y las
Decisiones CMC Nº 28/94 y 17/98.

CONSIDERANDO:

Que  los  gastos  derivados  de  la  utilización  del mecanismo de
solución de controversias del  MER-COSUR, deben ser costeados,  en
los  términos  previstos  por  el  Protocolo  de  Brasilia para la
Solución de Controversias, por los Estados Partes involucrados  en
la  controversia,  en  base  en  parámetros definidos por el Grupo
Mercado Común;

Que, a fin de asegurar  la efectividad del sistema de  Solución de
Controversias del MERCOSUR, se hace necesario reglamentar el  pago
de los gastos relativos a su utilización.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Fijar en  hasta cuatro mil dólares americanos  (U$S 4.000
dólares americanos) mensuales,  la compensación pecuniaria  de los
árbitros designados para actuar  en Tribunales Arbitrales, que  se
constituyan  en  el  marco  del  Protocolo  de  Brasilia  para  la
Solución de Controversias.

En el caso que el plazo de 60 días previsto en el Artículo 20  del
Protocolo  de  Brasilia  para  la  adopción del laudo arbitral sea
prorrogado, los  árbitros tendrán  derecho a  un adicional  de dos
mil dólares americanos (U$S 2.000 dólares americanos).

Art. 2  - Fijar  en hasta  tres mil  dólares americanos (U$S 3.000
dólares americanos), la  compensación pecuniaria de  los expertos,
a  la  que  hace  referencia  el  Artículo  31  del  Protocolo  de
Brasilia.

Art.  3  -  En  caso  de  viajes  vinculados a las actividades del
Tribunal  Arbitral  o  del  Grupo  de Expertos, los Estados Partes
involucrados  en   las  controversias,   resarcirán  los    gastos
efectuados  por  los  árbitros  y  expertos  con  pasajes  en   la
categoría  correspondiente   a  los   criterios  vigentes   en  la
Organiza-ción de las Naciones Unidas.

A fin de solventar los demás gastos incurridos en los viajes,  los
árbitros  y   expertos  tendrán   derecho  a   recibir   viáticos,
equivalentes,  en   valor,  a   los  viáticos   pagados  por    la
Organización de  las Naciones  Unidas -  Programa de  las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Art.  4  -  Cada  Estado  parte  en  la  controversia sufragará la
compensación  pecuniaria  y  los  demás  gastos del experto por él
nombrado y la mitad de  la compensación pecuniaria y demás  gastos
corres-pondientes a las actividades del tercer experto

Los  gastos  relativos  a  las  actividades  de los árbitros serán
sufragados de  acuerdo con  lo previsto  en el  Artículo 24  de la
Dec. CMC Nº 01/91.

Art. 5 - Los  gastos adicionales vinculados al  funcionamiento del
Tribunal  Arbitral  o  del  Grupo  de  Expertos, serán sufrados en
montos  iguales  por  los   Estados  Partes  involucrados  en   la
controversia.

Art.  6  -  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes,  por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC - Montevideo, 05/XII/01

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 08/02/2002.
Mercosur - Ambito deportivo - Remuneraciones

Mercosur - Ambito deportivo - Remuneraciones

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 62/01

REMUNERACION DE ARBITROS  Y EXPERTOS EN  EL AMBITO DEL  SISTEMA DE
SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Brasilia  para la
Solución  de  Controversias,  el  Protocolo  de  Ouro  Preto y las
Decisiones CMC Nº 28/94 y 17/98.

CONSIDERANDO:

Que  los  gastos  derivados  de  la  utilización  del mecanismo de
solución de controversias del  MER-COSUR, deben ser costeados,  en
los  términos  previstos  por  el  Protocolo  de  Brasilia para la
Solución de Controversias, por los Estados Partes involucrados  en
la  controversia,  en  base  en  parámetros definidos por el Grupo
Mercado Común;

Que, a fin de asegurar  la efectividad del sistema de  Solución de
Controversias del MERCOSUR, se hace necesario reglamentar el  pago
de los gastos relativos a su utilización.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Fijar en  hasta cuatro mil dólares americanos  (U$S 4.000
dólares americanos) mensuales,  la compensación pecuniaria  de los
árbitros designados para actuar  en Tribunales Arbitrales, que  se
constituyan  en  el  marco  del  Protocolo  de  Brasilia  para  la
Solución de Controversias.

En el caso que el plazo de 60 días previsto en el Artículo 20  del
Protocolo  de  Brasilia  para  la  adopción del laudo arbitral sea
prorrogado, los  árbitros tendrán  derecho a  un adicional  de dos
mil dólares americanos (U$S 2.000 dólares americanos).

Art. 2  - Fijar  en hasta  tres mil  dólares americanos (U$S 3.000
dólares americanos), la  compensación pecuniaria de  los expertos,
a  la  que  hace  referencia  el  Artículo  31  del  Protocolo  de
Brasilia.

Art.  3  -  En  caso  de  viajes  vinculados a las actividades del
Tribunal  Arbitral  o  del  Grupo  de Expertos, los Estados Partes
involucrados  en   las  controversias,   resarcirán  los    gastos
efectuados  por  los  árbitros  y  expertos  con  pasajes  en   la
categoría  correspondiente   a  los   criterios  vigentes   en  la
Organiza-ción de las Naciones Unidas.

A fin de solventar los demás gastos incurridos en los viajes,  los
árbitros  y   expertos  tendrán   derecho  a   recibir   viáticos,
equivalentes,  en   valor,  a   los  viáticos   pagados  por    la
Organización de  las Naciones  Unidas -  Programa de  las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Art.  4  -  Cada  Estado  parte  en  la  controversia sufragará la
compensación  pecuniaria  y  los  demás  gastos del experto por él
nombrado y la mitad de  la compensación pecuniaria y demás  gastos
corres-pondientes a las actividades del tercer experto

Los  gastos  relativos  a  las  actividades  de los árbitros serán
sufragados de  acuerdo con  lo previsto  en el  Artículo 24  de la
Dec. CMC Nº 01/91.

Art. 5 - Los  gastos adicionales vinculados al  funcionamiento del
Tribunal  Arbitral  o  del  Grupo  de  Expertos, serán sufrados en
montos  iguales  por  los   Estados  Partes  involucrados  en   la
controversia.

Art.  6  -  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes,  por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC - Montevideo, 05/XII/01

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 08/02/2002.