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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00012/1999
(Fecha: 9-3-1999)      Derogada por: Resolución No. 00050/2001  (Fecha: 5-12-2001)

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Lista

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Lista

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Lista



Resolución Nº 12/99 - GMC

Asunción, 9 de Marzo de 1999

MERCOSUR/GMC/ RES Nº 12/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS  ADITIVOS
EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS
(RESOLUCION GMC Nº 95/94)

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº  91/93, 95/94,  152/96 y  38/98 del  Grupo Mercado
Común  y  la  Recomendación  Nº  8/98  del  SGT Nº 3 - Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad.

CONSIDERANDO:

Que los Estados  Partes acordaron completar  la lista positiva  de
aditivos  para  materiales  plásticos  con  la inclusión de nuevos
aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en  el
MERCOSUR.

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la inclusión  en la Resolución GMC Nº  95/94
de los siguientes aditivos para materiales plásticos en el Anexo I
con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I.

Aceite de pino

Acetato del monobutiléter del etilenglicol (LVIII) (*)

Acetato del monoetiléter del etilenglicol (LVIII) (*)

Bajo el Título "Alcoholes monovalentes:"
[T]
           Isobutanol (LVIII) (*)
           n-Propanol
           sec-butanol (LVIII)
[/T]
Bajo el Título "Ceras de:"

           polietileno oxidado (LX)

Copolímero   1-   (2-    Hidroxietil)-4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil
piperidina-succinato de dimetilo  (= Polímero de  dimetilsuccinato
con 4-hidroxi-2,2,6,6-1-piperidinaetanol) (LXI)

Esteres del ácido esteárico con pentaeritritol (*)

Hidrocarburos aromáticos (LVIII) (LIX) (*)

Monometiléter del dipropilenglicol (LVIII) (*)

Monometiléter del propilenglicol (LVIII) (*)

Sulfato de cobre

Apéndice I:

(LVIII)  Sólo  para  la  elaboración  de  barnices y esmaltes para
recubrimiento interno.

(LIX) Punto de ebullición hasta 180øC, libres de Benceno.

(LX) Debe cumplir las exigencias de FDA 172.260.

(LXI)  Solamente  en  poliolefinas  y  copolímeros etileno-acetato
de vinilo, como  máximo 0,3% en  peso y temperaturas  de uso hasta
100øC.

ARTICULO  2º.-  Los   Estados  Parte  pondrán   en  vigencia   las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias  para  el  cumplimiento  de  la presente Resolución por
intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

2. Ministerio de Salud y Acción Social.

2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
     Tecnología Médica.

Brasil:

1. Ministério da Saúde.

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio.

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 3º.- Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99
    
Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Lista

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Lista



Resolución Nº 12/99 - GMC

Asunción, 9 de Marzo de 1999

MERCOSUR/GMC/ RES Nº 12/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS  ADITIVOS
EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS
(RESOLUCION GMC Nº 95/94)

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº  91/93, 95/94,  152/96 y  38/98 del  Grupo Mercado
Común  y  la  Recomendación  Nº  8/98  del  SGT Nº 3 - Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad.

CONSIDERANDO:

Que los Estados  Partes acordaron completar  la lista positiva  de
aditivos  para  materiales  plásticos  con  la inclusión de nuevos
aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en  el
MERCOSUR.

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la inclusión  en la Resolución GMC Nº  95/94
de los siguientes aditivos para materiales plásticos en el Anexo I
con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I.

Aceite de pino

Acetato del monobutiléter del etilenglicol (LVIII) (*)

Acetato del monoetiléter del etilenglicol (LVIII) (*)

Bajo el Título "Alcoholes monovalentes:"
[T]
           Isobutanol (LVIII) (*)
           n-Propanol
           sec-butanol (LVIII)
[/T]
Bajo el Título "Ceras de:"

           polietileno oxidado (LX)

Copolímero   1-   (2-    Hidroxietil)-4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil
piperidina-succinato de dimetilo  (= Polímero de  dimetilsuccinato
con 4-hidroxi-2,2,6,6-1-piperidinaetanol) (LXI)

Esteres del ácido esteárico con pentaeritritol (*)

Hidrocarburos aromáticos (LVIII) (LIX) (*)

Monometiléter del dipropilenglicol (LVIII) (*)

Monometiléter del propilenglicol (LVIII) (*)

Sulfato de cobre

Apéndice I:

(LVIII)  Sólo  para  la  elaboración  de  barnices y esmaltes para
recubrimiento interno.

(LIX) Punto de ebullición hasta 180øC, libres de Benceno.

(LX) Debe cumplir las exigencias de FDA 172.260.

(LXI)  Solamente  en  poliolefinas  y  copolímeros etileno-acetato
de vinilo, como  máximo 0,3% en  peso y temperaturas  de uso hasta
100øC.

ARTICULO  2º.-  Los   Estados  Parte  pondrán   en  vigencia   las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias  para  el  cumplimiento  de  la presente Resolución por
intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

2. Ministerio de Salud y Acción Social.

2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
     Tecnología Médica.

Brasil:

1. Ministério da Saúde.

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio.

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 3º.- Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99