Grupo Mercado Común
Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Reglamento
Resolución Nº 10/99 - GMC Asunción, 9 de Marzo de 1999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS ADITIVOS EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS (RESOLUCION GMC Nº 95/94) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC Nº 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 5/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94. Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar la inclusión en el Anexo I de la Resolución GMC Nº 95/94 de los siguientes aditivos para materias plásticas con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I de la presente Resolución. Acido dodecilbencensulfónico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio (*) n-Alquil (C10-C18) sulfonatos de amonio, potasio y sodio (Lll) éster del ácido fosforoso de butiletilpropanodiol cíclico y 2,4,ó-tri-tert-butilfenilo (= 2,4,ó-tri-tert-butilfenil, 2-butil-2-etil-1,3-propanodiol fosfito) (LIII) o-Fenilfenol y su sal de sodio (= 2-fenilfenol y su sal de sodio) (LIV) Apéndice I (LII) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,1% en peso. En poliestireno y poliestireno de alto impacto en cantidad no superior al 3 % en peso, para temperatura ambiente o menor y no para productos alcohólicos. En policloruro de vinilo y policlocuro de vinilideno en cantidad no superior al 2% en peso. (LIII) En cantidad no superior al 0,2 % en peso y en polietileno y sus copolímeros con densidad igual o mayor que 0,94 g/cm 3 y en polipropileno, solamente para alimentos acuosos y acuosos ácidos (tipos I y II) y temperaturas iguales o inferiores que 100øC. En cantidad no superior al 0,1% en polipropileno, para temperaturas menores que 65øC, para todo tipo de alimentos. En cantidad no superior al 0,1% en peso en copolímeros de etileno con densidad menor que 0,94 g/cm 3 , para temperaturas menores que 65øC, para todo tipo de alimentos y espesor de la capa en contacto con el alimento no mayor que 80 micrones. (LIV) Solamente para su uso en guarniciones y en cantidad no superior al 0,05 % en peso. ARTICULO 2º.- Los Estados Parte, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: 1. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. 1.1. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria . 1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). 2. Ministerio de Salud y Acción Social. 2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Brasil: 1. Ministério da Saúde. Paraguay: 1. Ministerio de Industria y Comercio. 1.1. Instituto Nacional de Tecnologia y Normalización (INTN). 2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. (INAN) Uruguay: 1. Ministerio de Salad Pública (MSP). ARTICULO 3º.- Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de día 9 de setiembre de 1999. XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99
Resolución Nº 10/99 - GMC Asunción, 9 de Marzo de 1999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS ADITIVOS EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS (RESOLUCION GMC Nº 95/94) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC Nº 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 5/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94. Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar la inclusión en el Anexo I de la Resolución GMC Nº 95/94 de los siguientes aditivos para materias plásticas con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I de la presente Resolución. Acido dodecilbencensulfónico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio (*) n-Alquil (C10-C18) sulfonatos de amonio, potasio y sodio (Lll) éster del ácido fosforoso de butiletilpropanodiol cíclico y 2,4,ó-tri-tert-butilfenilo (= 2,4,ó-tri-tert-butilfenil, 2-butil-2-etil-1,3-propanodiol fosfito) (LIII) o-Fenilfenol y su sal de sodio (= 2-fenilfenol y su sal de sodio) (LIV) Apéndice I (LII) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,1% en peso. En poliestireno y poliestireno de alto impacto en cantidad no superior al 3 % en peso, para temperatura ambiente o menor y no para productos alcohólicos. En policloruro de vinilo y policlocuro de vinilideno en cantidad no superior al 2% en peso. (LIII) En cantidad no superior al 0,2 % en peso y en polietileno y sus copolímeros con densidad igual o mayor que 0,94 g/cm 3 y en polipropileno, solamente para alimentos acuosos y acuosos ácidos (tipos I y II) y temperaturas iguales o inferiores que 100øC. En cantidad no superior al 0,1% en polipropileno, para temperaturas menores que 65øC, para todo tipo de alimentos. En cantidad no superior al 0,1% en peso en copolímeros de etileno con densidad menor que 0,94 g/cm 3 , para temperaturas menores que 65øC, para todo tipo de alimentos y espesor de la capa en contacto con el alimento no mayor que 80 micrones. (LIV) Solamente para su uso en guarniciones y en cantidad no superior al 0,05 % en peso. ARTICULO 2º.- Los Estados Parte, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: 1. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. 1.1. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria . 1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). 2. Ministerio de Salud y Acción Social. 2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Brasil: 1. Ministério da Saúde. Paraguay: 1. Ministerio de Industria y Comercio. 1.1. Instituto Nacional de Tecnologia y Normalización (INTN). 2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. (INAN) Uruguay: 1. Ministerio de Salad Pública (MSP). ARTICULO 3º.- Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de día 9 de setiembre de 1999. XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99