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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00009/1999
(Fecha: 9-3-1999)      Derogada por: Resolución No. 00050/2001  (Fecha: 5-12-2001)

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Reglamento

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Reglamento

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Reglamento



Resolución Nº 9/99 - GMC

Asunción, 9 de Marzo de 1999

MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS  ADITIVOS
EN  LA  LISTA  POSITIVA  DE  ADITIVOS  PARA  MATERIALES  PLASTICOS
(RESOLUCION GMC Nº 95/94)

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones  Nº  56/92,  91/93,  95/94,  152/96 y 38/98 del Grupo
Mercado  Común  y  la  Recomendación   Nº  67/97  del  SGT  Nº   3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados  Partes acordaron completar  la lista positiva  de
aditivos para  materiales plásticos,  con la  inclusión de  nuevos
aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en  el
MERCOSUR.

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incluir en la Resolución GMC Nº 95/94 un nuevo  ítem
a continuación del ítem 8: "9. Los limites de migración específica
de solventes se han establecido desde el punto de vista sanitario.
En cuanto a la parte sensorial  deberá ser respetado el ítem 6  de
la Resolución GMC Nº 56/92".

ARTICULO 2º.- Aprobar la inclusión en el Anexo I de la  Resolución
GMC Nº 95/94  de los siguientes  aditivos para materias  plásticas
con  las  restricciones  que  se  incluyen  en el Apéndice I de la
presente Resolución.

Acetato de isopropilo (*)

Acetato de propilo (*)

CicloPexano (*)

Dimetilaminoetanol (6)

Etilbenceno (7)

Heptano (* )

Hexano (*)

Hidrocarburos del petróleo livianos desodorizados (LV)

Metiletilcetona (8)

Metil-isobutil-cetona (9)

Monobutiléter del dietilenglicol (*)

Monobutiléter del etilenglicol (*)

Monoetiléter del dietilenglicol (*)

Monoetiléter del etilenglicol (*)

Nafta de petróleo (LVI)

Petrolato (LVII)

Tolueno (10)

Xileno (11)

Apéndice I.

(LV) deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3650

(LVI) deberá cumplir las especificaciones de FDA 172.250

(LVII) deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3700

(6) Dimetilaminoetanol LME=18mg/kg

(7) Etilbenceno LME=0,6mg/kg.

(8) Metiletilcetona LME=5mg/kg

(9) Metilisobutilcetona LME=5mg/kg

(10) Tolueno LME=1,2mg/kg.

(11) Xileno LME=1,2mg/kg

ARTICULO  3º.-  Los  Estados   Parte,  pondrán  en  vigencia   las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través
de los siguientes organismos:

ARGENTINA:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

2. Ministerio de Salud y Acción Social

2.1.  Administración   Nacional  de   Medicamentos,  Alimentos   y
Tecnología Médica

2.1.1 Instituto Nacional de Alimentos (INAL)

BRASIL:

1. Ministério da Saúde

PARAGUAY:

1. Ministerio de Industria y Comercio

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

URUGUAY:

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 4º.- Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99
    
Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Reglamento

Mercosur - Materiales plásticos - Inclusión - Reglamento



Resolución Nº 9/99 - GMC

Asunción, 9 de Marzo de 1999

MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSION DE NUEVOS  ADITIVOS
EN  LA  LISTA  POSITIVA  DE  ADITIVOS  PARA  MATERIALES  PLASTICOS
(RESOLUCION GMC Nº 95/94)

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones  Nº  56/92,  91/93,  95/94,  152/96 y 38/98 del Grupo
Mercado  Común  y  la  Recomendación   Nº  67/97  del  SGT  Nº   3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados  Partes acordaron completar  la lista positiva  de
aditivos para  materiales plásticos,  con la  inclusión de  nuevos
aditivos en la Resolución GMC Nº 95/94.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en  el
MERCOSUR.

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incluir en la Resolución GMC Nº 95/94 un nuevo  ítem
a continuación del ítem 8: "9. Los limites de migración específica
de solventes se han establecido desde el punto de vista sanitario.
En cuanto a la parte sensorial  deberá ser respetado el ítem 6  de
la Resolución GMC Nº 56/92".

ARTICULO 2º.- Aprobar la inclusión en el Anexo I de la  Resolución
GMC Nº 95/94  de los siguientes  aditivos para materias  plásticas
con  las  restricciones  que  se  incluyen  en el Apéndice I de la
presente Resolución.

Acetato de isopropilo (*)

Acetato de propilo (*)

CicloPexano (*)

Dimetilaminoetanol (6)

Etilbenceno (7)

Heptano (* )

Hexano (*)

Hidrocarburos del petróleo livianos desodorizados (LV)

Metiletilcetona (8)

Metil-isobutil-cetona (9)

Monobutiléter del dietilenglicol (*)

Monobutiléter del etilenglicol (*)

Monoetiléter del dietilenglicol (*)

Monoetiléter del etilenglicol (*)

Nafta de petróleo (LVI)

Petrolato (LVII)

Tolueno (10)

Xileno (11)

Apéndice I.

(LV) deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3650

(LVI) deberá cumplir las especificaciones de FDA 172.250

(LVII) deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3700

(6) Dimetilaminoetanol LME=18mg/kg

(7) Etilbenceno LME=0,6mg/kg.

(8) Metiletilcetona LME=5mg/kg

(9) Metilisobutilcetona LME=5mg/kg

(10) Tolueno LME=1,2mg/kg.

(11) Xileno LME=1,2mg/kg

ARTICULO  3º.-  Los  Estados   Parte,  pondrán  en  vigencia   las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través
de los siguientes organismos:

ARGENTINA:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

2. Ministerio de Salud y Acción Social

2.1.  Administración   Nacional  de   Medicamentos,  Alimentos   y
Tecnología Médica

2.1.1 Instituto Nacional de Alimentos (INAL)

BRASIL:

1. Ministério da Saúde

PARAGUAY:

1. Ministerio de Industria y Comercio

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

URUGUAY:

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 4º.- Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99