DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4423/2019
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Cascos para automovilismo, motociclismo y ciclismo
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO la Resolucion General No 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolucion general mencionada dispuso que este Organismo establecera los valores criterio de importacion de caracter preventivo para cualquiera de las mercaderias comprendidas en la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasion fiscal y combatir las practicas de subfacturacion en las operaciones de importacion.
Que mediante el dictado de la Resolucion General N° 4.375 se establecieron nuevos valores criterios para las mercaderias de la Posicion Arancelaria NCM N° 6506.10.00 omitiendose dejar sin efecto los vigentes hasta ese momento, con origen en la Nota Externa N° 91/08 (DGA).
Que deviene necesario, por razones de tecnica legislativa, unificar en un solo texto los valores criterio actualizados, sus paises de origen y aquellos que son dados de baja.
Que, atento lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolucion General N° 4.375.
Que han tomado la intervencion que les compete la Direccion de Legislacion, las Subdirecciones Generales de Asuntos Juridicos, de Control Aduanero y Tecnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolucion general, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 4° de la Disposicion N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegacion efectuada en esta Direccion General por la Disposicion N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecense los valores criterio de importacion de las mercaderias indicadas en el Anexo I (IF-2019-00025718-AFIP-DVDAAD#DGADUA) provenientes de los paises consignados en el Anexo II (IF-2019- 00025722-AFIP-DVDAAD#DGADUA), ambos de la presente resolucion general.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto la Resolucion General N° 4.375 y los valores criterio de importacion indicados en el Anexo III (IF-2019-00025736-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente.
ARTICULO 3°.- Apruebanse los Anexos IF-2019-00025718-AFIP-DVDAAD#DGADUA, IF-2019- 00025722-AFIPDVDAAD# DGADUA y IF-2019-00025736-AFIP-DVDAAD#DGADUA que forman parte de esta resolucion general.
ARTICULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los articulos precedentes seran de aplicacion para las solicitudes de destinaciones definitivas de importacion para consumo que se oficialicen a partir del segundo dia habil administrativo, inclusive, posterior al de su publicacion en el Boletin Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial, difundase en el Boletin de la Direccion General de Aduanas y archivese. Diego Jorge Davila
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolucion General se publican en la edicion web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
VALOR FOB U$S |
UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, abiertos, de plástico, reforzados con fibras de vidrio | 48,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, abiertos, de plástico reforzados con fibras de carbono. | 90,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, abiertos, de plástico, excepto los reforzados con fibra de vidrio o fibra de carbono. | 16,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, cerrados, de plástico, reforzados con fibras de vidrio. | 55,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, cerrados, de plástico reforzados con fibras de carbono. | 100,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, cerrados, de plástico, excepto los reforzados con fibra de vidrio o fibra de carbono. | 33,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, cerrados, distinto de plástico. | 55,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, mixtos, de plástico, reforzados con fibras de vidrio. | 28,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, mixtos, de plástico, reforzados con fibras de carbono. | 50,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para automovilismo o motociclismo, mixtos, de plástico, excepto los reforzados con fibra de vidrio o fibra de carbono. | 35,00 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para ciclismo, de plástico, excepto los reforzados con fibra de vidrio o fibra de carbono. | 2,82 | Unidad | GR4 |
6506.10.00 | Cascos para ciclismo, distinto de plástico. | 4,50 | Unidad | GR4 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
6506.10.00 | Valores criterio establecidos en la Nota Externa N° 91/08 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |