Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 01132/2015
(B.Oficial: 8-10-2015)

Apruébanse los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para las unidades integrantes de los Vehículos de Configuración Bitren —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas unidades contarán con una Licencia de Configuración de Modelo en las que se indique “VEHÍCULO APTO DECRETO N° 574/14” para lograr su posterior habilitación para el uso en la vía pública.   Descargue el PDF

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 2/2015 y Resolución 1132/2015

Apruébanse los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para las unidades integrantes de los Vehículos de Configuración Bitren —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas unidades contarán con una Licencia de Configuración de Modelo en las que se indique “VEHÍCULO APTO DECRETO N° 574/14” para lograr su posterior habilitación para el uso en la vía pública.

Bs. As., 06/10/2015

Visto el Expediente N° S02:0048123/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de las personas, animales, vehículos particulares y de transporte terrestre, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, reglamenta la mencionada Ley de Tránsito.

Que dicho Decreto en su Título V —El Vehículo— Capítulo I —Modelos Nuevos— Artículo 28 —Responsabilidad sobre su Seguridad— establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo —LCM—, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporte son las autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley de Tránsito. La ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano expedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones de gases contaminantes y nivel sonoro. Dicha aprobación deberá ser presentada por el fabricante para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo —LCM—.

Que la Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de industria de la Secretaría de Industria, los Registros establecidos en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y concordantes del Decreto N° 779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos (terminales radicadas), acoplados y semiacoplados, b) Representantes Importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de vehículos armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes) y e) Reconstructores de Autopartes.

Que asimismo, la Resolución mencionada ut supra, establece los requisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo —LCM—, en los Registros mencionados.

Que en este sentido, por el Decreto N° 1886 de fecha 22 de diciembre de 2004 se sustituyó el inciso o) del artículo 48 del Anexo I del Decreto N° 779/95, que establece que solamente están permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que de acuerdo a la clasificación definida en cuanto a las características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del referido Decreto Reglamentario, conformen un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación, conforme lo establece el Decreto anteriormente mencionado en su Artículo 2°, quedando facultada para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de vehículos.

Que la Resolución N° 923 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 21 de noviembre de 2008, establece la obligatoriedad de la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional a partir del 1° de enero de 2010.

Que a través del Decreto N° 574, del 22 de abril de 2014, y con el fin de lograr una ampliación y modernización en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora para la productividad industrial, así como la conservación del medio ambiente y la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte, resultando conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor eficiencia económica y logística para la integración regional.

Que en este orden de ideas, dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activa y pasiva vehiculares, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, comúnmente denominadas bitrén.

Que, en oportunidad de la entrada en vigencia del Decreto N° 574/2014, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —CNRT—, mediante Expediente N° S02:0048123/2014, produjo informes orientados a la definición de los requerimientos específicos necesarios para las configuraciones de vehículos conformados por una unidad tractora y dos semirremolques, denominados “Bitrenes”.

Que, por su parte, la Asociación de Fábricas de Automotores —ADEFA— mediante Expediente N° S02:0055377/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad que nuclea a las Fábricas Terminales de la Industria Automotriz en el país, respecto de ciertos aspectos técnicos a tenerse en cuenta, con la relación Potencia- Peso, Limitación de Velocidad, Sistema Antibloqueo de Frenos —ABS—, Suspensión Neumática, Sistema de Control de Estabilidad Direccional —ESP—, Luces de Led, Balanza por conjunto de eje tándem, Identificación para la Circulación, entre otros, recomendando su adaptación para una implementación segura, tanto para el vehículo tractor como para los remolques arrastrados.

Que la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques —CAFAS— mediante Expediente N° S02:0055174/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su perspectiva, en calidad de entidad que nuclea a las Fábricas de Acoplados y Semirremolques en el país, con respecto a la factibilidad de fabricar localmente los equipos bitrenes, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad activa y pasiva, a las que hace referencia el Decreto N° 574/2014.

Que, así también, el Ente Coordinador Zona Franca, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior del Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Expediente N° S02:0061115/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta su beneplácito con motivo del Decreto N° 574/2014 entendiendo que la autorización de la circulación de camiones tipo bitrenes permitirá disponer de las carreteras argentinas como herramienta de ampliación de la capacidad de transporte de carga y por otro lado potenciar la integración regional.

Que, por su parte, la Asociación Argentina de Carreteras —AAC— mediante Expediente N° S02:0039515/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad experta en vías de circulación terrestre, con referencia a los sistemas de seguridad mandatorios con los que deberán contar los vehículos y equipos arrastrados para una circulación segura.

Que el Anexo VIII del Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

Que así también, el mencionado Decreto dispone en el Anexo VIII punto 9.5 que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial está facultada para disponer las normas de especificaciones técnicas y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y para aprobar la documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 574 de fecha 22 de abril de 2014, resulta necesario establecer en forma conjunta entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR vehículos bitrenes.

Que el Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, en su artículo 4° establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, órgano desconcentrado en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio del Interior y Transporte, es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de los artículos 53, 57 y 58 de la Ley N° 24.449.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 875 de fecha 6 de junio de 2012, 574 del 22 de Abril de 2014 y 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE:
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para las unidades integrantes de los Vehículos de Configuración Bitren —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas unidades contarán con una Licencia de Configuración de Modelo en las que se indique “VEHÍCULO APTO DECRETO N° 574/14” para lograr su posterior habilitación para el uso en la vía pública.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria.

NOTA: Esta Norma se publica sin Anexo, el mismo podrá ser consultado en la siguiente Dirección: Hipólito Yrigoyen N° 250, Oficina 1229 CABA.