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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00171/2017
(B.Oficial: 11-7-2017)      Derogada por: Resolución No. 00051/2018  (Fecha: 10-4-2018)

Establécese que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entenderá en el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 171-E/2017

Establécese que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entenderá en el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-13381400--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, en consecuencia, se estableció que las competencias asignadas a la referida Unidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el procedimiento a implementarse para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refieren las leyes citadas en el párrafo que antecede.

Que el Artículo 8° de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN-MHA estableció en CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que asimismo, el Artículo 9° de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN-MHA dispuso que los plazos de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) antes referidos, podrían ser modificados por la dependencia que determinara oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuando así lo considerase necesario.

Que en esta instancia, es necesario determinar la dependencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que se hará cargo del procedimiento para el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, siendo conveniente que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del mencionado Ministerio entienda en dicho procedimiento.

Que conforme surge del Informe Técnico elaborado por la citada Subsecretaría existen fundadas razones para extender el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el Artículo 8° de la citada Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN- MHA.

Que la presente medida se dicta con el objetivo de permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente extender el plazo de validez de las mencionadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, que originalmente se habían establecido al momento de sancionarse la Ley Nº 21.453.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA.

Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entenderá en el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Fijase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Tratándose de declaraciones anticipadas de la cosecha 2017/18, podrán registrarse las mismas desde el momento en que la SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS comience a publicar valores FOB oficiales de los distintos productos para los períodos de embarque de dicha cosecha.

Para el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por el régimen especial denominado “DJVE - 45”, en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ricardo Buryaile.