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Norma de Argentina

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución No. 00001/2017
(B.Oficial: 15-2-2017)      Derogada por: Resolución No. 00051/2018  (Fecha: 10-4-2018)

Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0549416/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.117 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, y la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002 establecieron la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que por la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, se establecieron los requisitos para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

Que el Decreto N° 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior· Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que es objeto del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de las tecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitar a los ciudadanos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, como así también, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.

Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en esta primera etapa, propició las condiciones necesarias para que se iniciaran las tareas tendientes a incorporar al citado Régimen Nacional las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

Que, en este contexto, se considera oportuno y necesario readecuar lo dispuesto por la citada Resolución Conjunta, en atención a los objetivos propuestos, así como unificar en un solo texto normativo los elementos a tener en cuenta para el registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

ARTÍCULO 2° — El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo (IF-2017-01421407-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar). La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior ‘‘DJVE”, sujetas a la intervención de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” contendrán los datos necesarios para que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pueda realizar su intervención en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 4° — Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI (www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad que el exportador presente el documento en soporte papel ante la dependencia pública referida.

El exportador deberá verificar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o alternativamente en el sitio web del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la aprobación o el rechazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas oportunamente.

ARTÍCULO 6° — Para la admisibilidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, realizará los controles de información que a continuación se detallan para su registración:

a) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

b) Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” y la fecha en que se hubiere cerrado la venta correspondiente.

c) Cotejo del precio FOB oficial determinado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para los productos agrícolas incluidos en el Anexo de la presente resolución y los que pudieran incorporarse en el futuro, a la fecha de la declaración de la venta al exterior. En el caso de existir DOS (2) precios FOB oficiales para un mismo producto, pero de cosechas diferentes, se deberá considerar el valor de la cosecha declarada en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

d) Control del horario del registro y oficialización de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º in fine de la presente medida. En caso de detectarse discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” serán rechazadas y no se procederá a su aprobación, registrando este evento en el Sistema Informático MALVINA (SIM). El exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y deberá proceder a registrar nuevamente las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) con las debidas correcciones.

ARTÍCULO 7° — El exportador podrá rectificar, en las condiciones que se establezcan y previa autorización de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), durante el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” establecido en el Artículo 8°, cuyo cómputo se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social del Consignatario o Destinatario de la mercadería.

b) Dirección.

c) País de destino de la mercadería.

ARTÍCULO 8° — Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para la exportación de maíz, sorgo, soja y sus subproductos de la cosecha 2016/17 que se declaren en forma anticipada según lo previsto por la Resolución Conjunta N° 1de fecha 26 de septiembre del 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el plazo de vigencia de las mismas comenzará a contarse a partir del 1° de marzo de 2017.

Para el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por el régimen especial denominado “DJVE - 45”, en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización.

ARTÍCULO 9° — Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente resolución, podrán ser modificados por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuando así lo considere necesario.

Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.

ARTÍCULO 10. — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de las mismas por parte de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

El plazo solo podrá prorrogarse en carácter excepcional mediante acto expreso de la Autoridad Competente, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

El interesado podrá solicitar la prórroga mediante nota a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:

a) DJVE -SIM.

b) Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.

c) Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.

d) Contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta.

En todos los casos, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.

ARTÍCULO 11. — El Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de la oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, asignará un identificador a la declaración.

ARTÍCULO 12. — El Sistema Informático MALVINA (SIM) suministrará electrónicamente información a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o a la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE’’ se tendrán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) y hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en más de la cantidad (volumen o peso) declarada.

Podrán darse por cumplidas las operaciones o extender los plazos de cumplimiento de las mismas cuando existan causas de incumplimiento no imputables al exportador, conforme lo previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 21.453.

ARTÍCULO 13. — En caso de incumplimiento al régimen establecido por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, en tanto este configure una infracción aduanera, será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Si el incumplimiento al citado régimen tiene relación con el plazo estipulado y la cantidad (peso o volumen) de la mercadería consignada en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 969 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14. — Ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, así como el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior registradas de acuerdo a la presente resolución, se aplicarán las sanciones previstas en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.453.

ARTÍCULO 15. — Todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas y aprobadas por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) con anterioridad al dictado de la presente resolución, se regirán, en cuanto al cumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.

ARTÍCULO 16. — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente norma conjunta en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI (www. ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 18. — Derógase, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

ANEXO

Referencia:  EXP-S01:0549416/2016 - DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR "DJVE"

Nomenclatura Descripción
0713.10.90 Arvejas Enteras Los demás
0713.10.90 Arvejas Partidas Los demás
0713.20.90 Garbanzos Enteros
0713.20.90 Garbanzos Partidos
0713.33.19 Porotos Negros en envases > de 20 Kg.
0713.33.29 Porotos blancos alubias en envases > de 20 Kg. hasta 190 granos por cada 100 gr.
0713.33.29 Porotos blancos alubias en envases > de 20 Kg. desde 191 granos y hasta 220 granos por cada 100 gr.
0713.33.29 Porotos blancos alubias en envases > de 20 Kg. más de 221 granos por cada 100 gr.
0713.33.29 Porotos blancos alubias en envases > de 20 Kg. ovales
0713.33.99 Porotos Colorados en envases > de 20 Kg.
0713.39.90 Porotos Pallares en envases > de 20 Kg.
0713.40.90 Lentejas. Los demás
1001.19.00 Trigo candeal a granel con hasta un 15 % embolsado
1001.19.00 Trigo candeal más del 15 % embolsado
1001.19.00 Trigo taganrock a granel con hasta un 15 % embolsado
1001.19.00 Trigo taganrock a granel con más del 15 % embolsado
1001.19.00 Trigo otros a granel con hasta un 15 % embolsado
1001.19.00 Trigo otros con más del 15 % embolsado
1001.99.00 Trigo pan a granel con hasta un 15% embolsado
1001.99.00 Trigo pan a granel con más del 15 % embolsado
1002.90.00 Centeno los demás a granel con hasta un 15 % embolsado
1002.90.00 Centeno los demás a granel con más del 15 % embolsado
1003.90.10 Cebada cervecera a granel con hasta un 15 % embolsado
1003.90.10 Cebada cervecera a granel con más del 15 % embolsado
1003.90.80 Cebada en grano a granel con hasta un 15 % embolsado
1003.90.80 Cebada en grano a granel con más del 15 % embolsado
1004.90.00 Avena los demás a granel con hasta un 15 % embolsado
1004.90.00 Avena los demás con más del 15 % embolsado
1005.90.10 Maíz los demás en grano a granel con hasta un 15 % embolsado
1005.90.10 Maíz los demás en grano a granel con más del 15 % embolsado
1005.90.10 Maíz pisingallo a granel con hasta un 15 % embolsado
1005.90.10 Maíz pisingallo a granel con más del 15 % embolsado
1005.90.10 Maiz flint o plata a granel con hasta un 15 % embolsado
1005.90.10 Maiz flint o plata a granel con más del 15 % embolsado
1006.10.92 Arroz cáscaras o paddy los demás no parbolizado
1006.20.20 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) los demás no parbolizado
1006.30.21 Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado no parbolizado con un contenido de grano quebrado < = al 10 %
1006.30.21 Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado no parbolizado con un contenido de grano quebrado > 10 %
1006.30.29 Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás. No parbolizado con un contenido de grano quebrado < = al 10 %
1006.30.29 Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás. No parbolizado con un contenido de grano quebrado > 10 %
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Medio grano
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Medio y cuarto grano
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Cuarto grano con hasta 1 % de cuerpos extraños
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Cuarto grano con más de 1 % de cuerpos extraños
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Arrocin con hasta 1 % de cuerpos extraños
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Arrocin con más de 1 % de cuerpos extraños
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Cuarto grano y arrocin con hasta 1 % de cuerpos extraños
1006.40.00 Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano. Cuarto grano y arrocin con más de 1 % de cuerpos extraños
1007.90.00 Sorgo granífero. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1007.90.00 Sorgo granífero. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1008.29.90 Mijo. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1008.29.90 Mijo. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1008.30.90 Alpiste. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1008.30.90 Alpiste. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1101.00.10 Harina de trigo
1104.22.00 Avena despuntada. A granel con hasta 15 % embolsado
1104.22.00 Avena despuntada. A granel con más 15 % embolsado
1107.10.10 Maita de cebada cervecera
1201.90.00 Habas de soja. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1201.90.00 Habas de soja. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1202.42.00 Cacahuate o maní confitería y/o tostado
1202.42.00 Cacahuate o maní. Maní Partido
1202.42.00 Cacahuate o maní. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1202.42.00 Cacahuate o maní. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1204.00.90 Semilla de lino. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1204.00.90 Semilla de lino. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1205.90.90 Semilla de nabo. Para otros destinos. A granel con hasta 15 % embolsado
1205.90.90 Semilla de nabo. Para otros destinos. A granel con más 15 % embolsado
1205.90.90 Semilla de colza. Para otros destinos. A granel con hasta 15 % embolsado
1205.90.90 Semilla de colza. Para otros destinos. A granel con más 15 % embolsado
1206.00.90 Semilla de girasol. Únicamente para industria. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1206.00.90 Semilla de girasol. Únicamente para industria. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1206.00.90 Semilla de girasol. Únicamente para industria. Los demás. Girasol tipo confitería
1207.60.90 Semilla de cártamo. Los demás. A granel con hasta 15 % embolsado
1207.60.90 Semilla de cártamo. Los demás. A granel con más de 15 % embolsado
1507.10.00 Aceite de soja. A granel
1507.90.19 Aceite de soja. Los demás. Refinado a granel
1507.90.19 Aceite de soja. Los demás. Refinado tambores > 200 litros
1508.10.00 Aceite de cacahuate o maní. A granel
1508.90.00 Aceite de cacahuate o maní. Los demás
1512.11.10 Aceite de girasol. A granel
1512.19.19 Aceite de girasol. Los demás. Refinado a granel
1512.19.19 Aceite de girasol. Los demás. Refinado tambores > 200 litros
1512.21.00 Aceite de algodón. A granel
1512.29.90 Aceite de algodón. Los demás
1514.91.00 Aceite de nabina de colza y de mostaza. A granel
1514.99.10 Aceite de nabina de colza y de mostaza. Los demás
1515.11.00 Aceite de lino (de linaza). A granel
1515.19.00 Aceite de lino (de linaza). Los demás. Refinado a granel
1515.19.00 Aceite de lino (de linaza). Los demás. Refinado en tambores > de 200 litros
1515.21.00 Aceite de maíz. A granel
1515.29.90 Aceite de maíz. Los demás. Refinado a granel
1515.29.90 Aceite de maíz. Los demás. Refinado en tambores > de 200 litros
1515.90.90 Aceite de uva. Los demás. Refinado a granel
1515.90.90 Aceite de uva. Los demás. Refinado en tambores > de 200 litros
2302.30.10 Afrecho y afrechillo de trigo
2302.30.90 Pellets de afrecho y afrechillo. A granel con hasta 10 % embolsado
2304.00.10 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de soja. “Pellets” de harina de extracción
2304.00.10 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de soja. Harinas de tortas
2304.00.90 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de soja. Tortas
2304.00.90 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de soja. “Expellers”
2305.00.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de cacahuate o maní. Tortas
2305.00.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de cacahuate o maní. “Expellers”
2305.00.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de cacahuate o maní. “Pellets” de harina de extracción
2305.00.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de cacahuate o maní. Harinas de tortas
2306.10.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de algodón. Tortas
2306.10.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de algodón. “Expellers”
2306.10.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de algodón. “Pellets” de harina de extracción
2306.10.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de algodón. Harinas de tortas
2306.20.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de lino. Tortas
2306.20.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de lino. “Expellers”
2306.20.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de lino. “Pellets” de harina de extracción
2306.20.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de lino. Harinas de tortas
2306.30.10 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de girasol. Tortas
2306.30.10 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de girasol. “Pellets” de harina de extracción
2306.30.10 Tortas. "Expellers". "Pellets" y harinas de girasol. “Pellets” integral
2306.30.10 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de girasol. Harinas de tortas
2306.30.90 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de girasol. “Expellers”
2306.49.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de nabina (nabo). Tortas
2306.49.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de nabina (nabo). “Expellers”
2306.49.00 Tortas. “Expellers”. “Pellets” y harinas de nabina (nabo). “Pellets” de harina de extracción
5201.00.20 Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado. Algodón grado B
5201.00.20 Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado. Algodón grado C
5201.00.20 Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado. Algodón grado C 1/2
5201.00.20 Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado. Algodón grado D Long 27.0 mm (1 1/16”)
5201.00.20 Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado. Algodón grado D 1/2 Long 27.0 mm (1 1/16")
5201.00.20 Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado. Algodón grado E Long 26.2 mm (1 1/32")
5201.00.20 Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado. Algodón grado F Long 26.2 mm (1 1/32")