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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00051/2010
(Fecha: 2-12-2010)

DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/10

DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 35/06 y 24/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SM) y creó el Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) del MERCOSUR.

Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario realizar las designaciones de los miembros del TAL, de conformidad a lo establecido por la Resolución GMC Nº 54/03, las cuales serán por un período de dos años, que pueden ser renovables por períodos iguales.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como miembros titulares del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral, a los siguientes juristas:

María Cristina Boldorini (Argentina)
Antonio Paulo Cachapuz de Medeiros (Brasil)
José Pereira (Paraguay)
María del Carmen Ferreira Harreguy (Uruguay)

Art. 2 – Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como suplentes para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular, a los siguientes juristas:

Marina García del Río  (Argentina)
Cristovao Tavares de Macedo Soares Guimaraes (Brasil)
Ernesto Velázquez Argaña (Paraguay)
Liliana Dono (Uruguay)

Art.3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/10

DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 35/06 y 24/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SM) y creó el Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) del MERCOSUR.

Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario realizar las designaciones de los miembros del TAL, de conformidad a lo establecido por la Resolución GMC Nº 54/03, las cuales serán por un período de dos años, que pueden ser renovables por períodos iguales.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como miembros titulares del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral, a los siguientes juristas:

María Cristina Boldorini (Argentina)
Antonio Paulo Cachapuz de Medeiros (Brasil)
José Pereira (Paraguay)
María del Carmen Ferreira Harreguy (Uruguay)

Art. 2 – Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como suplentes para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular, a los siguientes juristas:

Marina García del Río  (Argentina)
Cristovao Tavares de Macedo Soares Guimaraes (Brasil)
Ernesto Velázquez Argaña (Paraguay)
Liliana Dono (Uruguay)

Art.3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.