Grupo Mercado Común
DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR
MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/10
DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 35/06 y 24/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SM) y creó el Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) del MERCOSUR.
Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que es necesario realizar las designaciones de los miembros del TAL, de conformidad a lo establecido por la Resolución GMC Nº 54/03, las cuales serán por un período de dos años, que pueden ser renovables por períodos iguales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como miembros titulares del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral, a los siguientes juristas:
María Cristina Boldorini (Argentina)
Antonio Paulo Cachapuz de Medeiros (Brasil)
José Pereira (Paraguay)
María del Carmen Ferreira Harreguy (Uruguay)
Art. 2 Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como suplentes para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular, a los siguientes juristas:
Marina García del Río (Argentina)
Cristovao Tavares de Macedo Soares Guimaraes (Brasil)
Ernesto Velázquez Argaña (Paraguay)
Liliana Dono (Uruguay)
Art.3 Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/10
DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 35/06 y 24/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SM) y creó el Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) del MERCOSUR.
Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que es necesario realizar las designaciones de los miembros del TAL, de conformidad a lo establecido por la Resolución GMC Nº 54/03, las cuales serán por un período de dos años, que pueden ser renovables por períodos iguales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como miembros titulares del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral, a los siguientes juristas:
María Cristina Boldorini (Argentina)
Antonio Paulo Cachapuz de Medeiros (Brasil)
José Pereira (Paraguay)
María del Carmen Ferreira Harreguy (Uruguay)
Art. 2 Designar, a partir del 01/IV/2010, por un período de 2 (dos) años, como suplentes para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular, a los siguientes juristas:
Marina García del Río (Argentina)
Cristovao Tavares de Macedo Soares Guimaraes (Brasil)
Ernesto Velázquez Argaña (Paraguay)
Liliana Dono (Uruguay)
Art.3 Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.