Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00034/2015
(Fecha: 23-9-2015)      Derogada por: Resolución No. 00060/2018  (Fecha: 16-12-2018)

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 50/03 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/15 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 50/03 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03 y 15/12 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar modificaciones a las modalidades y a los plazos de rendición de cuentas establecidos en la Resolución GMC N° 50/03, a fin de asegurar una mayor transparencia para la ejecución presupuestaria y perfeccionar el seguimiento, por los Estados Partes, de la gestión presupuestaria de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del Título V del Anexo I de la Resolución GMC N° 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestal, contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el siguiente:

 “TÍTULO V - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE LOS ESTADOS CONTABLES PATRIMONIALES

La Secretaría del MERCOSUR deberá presentar, antes del 31 de marzo de cada año, la rendición de cuentas sobre la ejecución anual del ejercicio presupuestario concluido, acompañada del informe de la Auditoría correspondiente contratada por la Secretaría del MERCOSUR, que comprenderá el período del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior. Dichos documentos serán analizados por el Grupo de Asuntos Presupuestarios y posteriormente encaminados al Grupo Mercado Común. 

La Secretaría del MERCOSUR deberá circular a las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, dentro de los quince días de cada mes, sus informes de ejecución presupuestaria acumulada de los meses anteriores. Tales informes deberán contener, además, información sobre excedentes presupuestarios y el estado de los aportes de los Estados Partes.”

Art. 2 - Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todos aquellos órganos cuyas normas de creación o de aprobación de sus respectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la Resolución GMC N° 50/03.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCIX GMC – Asunción, 23/IX/15

MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/15 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 50/03 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03 y 15/12 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar modificaciones a las modalidades y a los plazos de rendición de cuentas establecidos en la Resolución GMC N° 50/03, a fin de asegurar una mayor transparencia para la ejecución presupuestaria y perfeccionar el seguimiento, por los Estados Partes, de la gestión presupuestaria de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del Título V del Anexo I de la Resolución GMC N° 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestal, contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el siguiente:

 “TÍTULO V - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE LOS ESTADOS CONTABLES PATRIMONIALES

La Secretaría del MERCOSUR deberá presentar, antes del 31 de marzo de cada año, la rendición de cuentas sobre la ejecución anual del ejercicio presupuestario concluido, acompañada del informe de la Auditoría correspondiente contratada por la Secretaría del MERCOSUR, que comprenderá el período del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior. Dichos documentos serán analizados por el Grupo de Asuntos Presupuestarios y posteriormente encaminados al Grupo Mercado Común. 

La Secretaría del MERCOSUR deberá circular a las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, dentro de los quince días de cada mes, sus informes de ejecución presupuestaria acumulada de los meses anteriores. Tales informes deberán contener, además, información sobre excedentes presupuestarios y el estado de los aportes de los Estados Partes.”

Art. 2 - Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todos aquellos órganos cuyas normas de creación o de aprobación de sus respectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la Resolución GMC N° 50/03.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCIX GMC – Asunción, 23/IX/15