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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00062/2010
(Fecha: 16-12-2010)

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCÍCIO 2011

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 62/10

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCÍCIO 2011

VISTO: ·El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, la Decisión N° 28/10 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación del Parlamento del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento do MERCOSUR establece, en su artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político que define el criterio de representación ciudadana del Parlamento del MERCOSUR

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 17/10 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2011, la cual dispone los siguientes aportes para los Estados Partes sobre un monto de U$S 1.573.019 (un millón quinientos setenta y tres mil diecinueve dólares estadounidenses):

Argentina: 24%

Brasil: 44%

Paraguay: 16%

Uruguay: 16%

Art. 2 - Los aportes referidos en el Artículo 1° estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 62/10

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCÍCIO 2011

VISTO: ·El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, la Decisión N° 28/10 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación del Parlamento del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento do MERCOSUR establece, en su artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político que define el criterio de representación ciudadana del Parlamento del MERCOSUR

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 17/10 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2011, la cual dispone los siguientes aportes para los Estados Partes sobre un monto de U$S 1.573.019 (un millón quinientos setenta y tres mil diecinueve dólares estadounidenses):

Argentina: 24%

Brasil: 44%

Paraguay: 16%

Uruguay: 16%

Art. 2 - Los aportes referidos en el Artículo 1° estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10