Consejo del Mercado Común
PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCÍCIO 2011
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 62/10
PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCÍCIO 2011
VISTO: ·El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, la Decisión N° 28/10 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación del Parlamento del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento do MERCOSUR establece, en su artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.
Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político que define el criterio de representación ciudadana del Parlamento del MERCOSUR
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 17/10 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2011, la cual dispone los siguientes aportes para los Estados Partes sobre un monto de U$S 1.573.019 (un millón quinientos setenta y tres mil diecinueve dólares estadounidenses):
Argentina: 24%
Brasil: 44%
Paraguay: 16%
Uruguay: 16%
Art. 2 - Los aportes referidos en el Artículo 1° estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC Foz de Iguazú, 16/XII/10
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 62/10
PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCÍCIO 2011
VISTO: ·El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, la Decisión N° 28/10 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación del Parlamento del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento do MERCOSUR establece, en su artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.
Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político que define el criterio de representación ciudadana del Parlamento del MERCOSUR
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 17/10 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2011, la cual dispone los siguientes aportes para los Estados Partes sobre un monto de U$S 1.573.019 (un millón quinientos setenta y tres mil diecinueve dólares estadounidenses):
Argentina: 24%
Brasil: 44%
Paraguay: 16%
Uruguay: 16%
Art. 2 - Los aportes referidos en el Artículo 1° estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC Foz de Iguazú, 16/XII/10