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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00043/2007
(Fecha: 17-12-2007)

RECURSOS DEL FOCEM

MERCOSUR/CMC/DEC N° 43/07

RECURSOS DEL FOCEM

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 28/06 y 21/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) por las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05.

Que la Decisión CMC N° 24/05 aprueba el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.

Que los Estados Partes depositaron sus contribuciones al Fondo en cuentas colocadas a disposición de la Secretaría del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el Primer Presupuesto del FOCEM.

Que la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR inició sus funciones en septiembre de 2007.

La conveniencia de promover la administración eficiente de los recursos del Fondo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Autorizar al Director de la Secretaría del MERCOSUR, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), a mantener los recursos del FOCEM en cuentas que generen remuneración, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a)  Se deberá asegurar, en cualquier hipótesis, la liquidez de los recursos de modo tal de no afectar el cronograma de desembolso de los proyectos aprobados.

b) Las cuentas remuneradas deberán poseer un grado de seguridad equivalente a la de una cuenta a la vista.

Art. 2 - Los recursos resultantes de cuentas remuneradas serán incluidos en el presupuesto del FOCEM del año siguiente y serán destinados a financiar proyectos de interés de todos los Estados Partes.

Art. 3 - Se aplicará lo previsto en el Art. 2º a los recursos que ya hayan sido generados por depósito en cuenta remunerada.

Art. 4 - Establecer el objetivo de que todas las cuentas con recursos del FOCEM estén exentas del cobro de tasas y gastos administrativos o de mantenimiento, así como de comisiones por movimientos y transferencias de fondos.

Art. 5 - Instar a los Estados Partes a realizar las gestiones necesarias ante las instituciones bancarias a fin de cumplir con el objetivo enunciado en el Art. 4º, dando preferencia, en la medida de lo posible, a las instituciones que aseguren tales condiciones.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

MERCOSUR/CMC/DEC N° 43/07

RECURSOS DEL FOCEM

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 28/06 y 21/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) por las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05.

Que la Decisión CMC N° 24/05 aprueba el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.

Que los Estados Partes depositaron sus contribuciones al Fondo en cuentas colocadas a disposición de la Secretaría del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el Primer Presupuesto del FOCEM.

Que la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR inició sus funciones en septiembre de 2007.

La conveniencia de promover la administración eficiente de los recursos del Fondo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Autorizar al Director de la Secretaría del MERCOSUR, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), a mantener los recursos del FOCEM en cuentas que generen remuneración, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a)  Se deberá asegurar, en cualquier hipótesis, la liquidez de los recursos de modo tal de no afectar el cronograma de desembolso de los proyectos aprobados.

b) Las cuentas remuneradas deberán poseer un grado de seguridad equivalente a la de una cuenta a la vista.

Art. 2 - Los recursos resultantes de cuentas remuneradas serán incluidos en el presupuesto del FOCEM del año siguiente y serán destinados a financiar proyectos de interés de todos los Estados Partes.

Art. 3 - Se aplicará lo previsto en el Art. 2º a los recursos que ya hayan sido generados por depósito en cuenta remunerada.

Art. 4 - Establecer el objetivo de que todas las cuentas con recursos del FOCEM estén exentas del cobro de tasas y gastos administrativos o de mantenimiento, así como de comisiones por movimientos y transferencias de fondos.

Art. 5 - Instar a los Estados Partes a realizar las gestiones necesarias ante las instituciones bancarias a fin de cumplir con el objetivo enunciado en el Art. 4º, dando preferencia, en la medida de lo posible, a las instituciones que aseguren tales condiciones.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07