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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00028/2006
(Fecha: 15-12-2006)

PRIMER PRESUPUESTO DEL FOCEM

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/06

PRIMER PRESUPUESTO DEL FOCEM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05 y 17/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que los Estados Partes completaron el proceso de incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales de la Decisión CMC Nº 18/05.

Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del Primer Presupuesto del FOCEM.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, aprobar los proyec tos que serán financiados, y destinar los recursos  correspondientes, conforme los porcentajes establecidosen el Artículo 10 de la misma Decisión.

EL CONSEJO

DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º — Aprobar el “Primer Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)” que figura como Anexo, el cual incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación” y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2º — El Primer Presupuesto del FOCEM estará integrado por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 17/06, y por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2007, que serán efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05.

Art. 3º — Durante el transcurso del año 2007 los Estados Partes podrán presentar proyectos piloto que una vez aprobados serán imputados en el Primer Presupuesto.

Art. 4º — Instruir a la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC Nº 18/05, los trabajos necesarios para la implementación del Primer Presupuesto, incluyendo la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y la consideración de los proyecto presentados.

Art. 5º — Cada Estado Parte deberá efectuar sus aportes al FOCEM en una institución financiera de su elección, en una cuenta abierta a nombre y a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 6º — Hasta tanto entre en vigencia en el MERCOSUR la Decisión CMC Nº 24/05 y sea instalada la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR, se autoriza al Director de la SM, para que conjuntamente con el funcionario que desempeña las tareas de Coordinador en la SM, administre las cuentas mencionadas en el párrafo anterior. A tal efecto se encomienda a la Secretaría del MERCOSUR la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para la administración y ejecución del presupuesto del FOCEM, del funcionamiento de la UTF/SM y de los proyectos aprobados.

Art. 7º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/06

PRIMER PRESUPUESTO DEL FOCEM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05 y 17/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que los Estados Partes completaron el proceso de incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales de la Decisión CMC Nº 18/05.

Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del Primer Presupuesto del FOCEM.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, aprobar los proyec tos que serán financiados, y destinar los recursos  correspondientes, conforme los porcentajes establecidosen el Artículo 10 de la misma Decisión.

EL CONSEJO

DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º — Aprobar el “Primer Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)” que figura como Anexo, el cual incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación” y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2º — El Primer Presupuesto del FOCEM estará integrado por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 17/06, y por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2007, que serán efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05.

Art. 3º — Durante el transcurso del año 2007 los Estados Partes podrán presentar proyectos piloto que una vez aprobados serán imputados en el Primer Presupuesto.

Art. 4º — Instruir a la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC Nº 18/05, los trabajos necesarios para la implementación del Primer Presupuesto, incluyendo la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y la consideración de los proyecto presentados.

Art. 5º — Cada Estado Parte deberá efectuar sus aportes al FOCEM en una institución financiera de su elección, en una cuenta abierta a nombre y a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 6º — Hasta tanto entre en vigencia en el MERCOSUR la Decisión CMC Nº 24/05 y sea instalada la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR, se autoriza al Director de la SM, para que conjuntamente con el funcionario que desempeña las tareas de Coordinador en la SM, administre las cuentas mencionadas en el párrafo anterior. A tal efecto se encomienda a la Secretaría del MERCOSUR la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para la administración y ejecución del presupuesto del FOCEM, del funcionamiento de la UTF/SM y de los proyectos aprobados.

Art. 7º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06