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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00030/2011
(Fecha: 19-12-2011)

DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/11 

DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 07/07 y 36/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes.

Que el mandato del Secretario del Tribunal tiene una duración de dos (2) años y es ejercido en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.

Que la designación del Secretario del Tribunal es realizada por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Tribunal Permanente de Revisión, de una terna de candidatos seleccionada por concurso de antecedentes y méritos, entre los candidatos propuestos por los Estados Partes para su conformación.

Que el Tribunal Permanente de Revisión remitió al Consejo de Mercado Común la propuesta correspondiente conteniendo la terna de candidatos, los cuales cumplen los requisitos habilitantes para ocupar el cargo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Designar al Dr. Raphael Carvalho de Vasconcelos como Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, por el plazo de dos (2) años computados a partir del 1 de enero de 2012.

Art. 2 – La Presidencia Pro Tempore realizará las correspondientes notificaciones.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/11 

DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 07/07 y 36/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes.

Que el mandato del Secretario del Tribunal tiene una duración de dos (2) años y es ejercido en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.

Que la designación del Secretario del Tribunal es realizada por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Tribunal Permanente de Revisión, de una terna de candidatos seleccionada por concurso de antecedentes y méritos, entre los candidatos propuestos por los Estados Partes para su conformación.

Que el Tribunal Permanente de Revisión remitió al Consejo de Mercado Común la propuesta correspondiente conteniendo la terna de candidatos, los cuales cumplen los requisitos habilitantes para ocupar el cargo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Designar al Dr. Raphael Carvalho de Vasconcelos como Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, por el plazo de dos (2) años computados a partir del 1 de enero de 2012.

Art. 2 – La Presidencia Pro Tempore realizará las correspondientes notificaciones.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11