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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00036/2007
(Fecha: 28-6-2007)

SECRETARIO DEL TPR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/07

SECRETARIO DEL TPR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos, las Decisiones Nº 37/03 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la normativa Mercosur aplicable al caso, resulta necesario designar al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral VIII del artículo 8 del Protocolo de Ouro Preto, el Consejo del Mercado Común tiene la facultad de aclarar el contenido y alcance de sus Decisiones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - El proceso de selección y designación del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión deberá ajustarse a lo dispuesto en la Decisión CMC 30/05 "Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión" y en la Resolución GMC 66/05 "Secretaría del TPR", en particular su Articulo 2.

Art. 2 - En base a la normas citadas en el Artículo 1 y a fin de cubrir el cargo de Secretario del TPR a partir del 1 de agosto de 2007, el TPR deberá componer la terna de candidatos a elevar al CMC conforme a la propuesta efectuada por la República Argentina en fecha 28 de mayo de 2007.

Art. 3 - El TPR deberá elevar la terna de candidatos a consideración del CMC antes del 15 de julio próximo a efectos de que el CMC proceda a la designación del Secretario conforme lo dispuesto por el Artículo 6 de la Decisión 20/02.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/07

SECRETARIO DEL TPR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos, las Decisiones Nº 37/03 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la normativa Mercosur aplicable al caso, resulta necesario designar al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral VIII del artículo 8 del Protocolo de Ouro Preto, el Consejo del Mercado Común tiene la facultad de aclarar el contenido y alcance de sus Decisiones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - El proceso de selección y designación del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión deberá ajustarse a lo dispuesto en la Decisión CMC 30/05 "Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión" y en la Resolución GMC 66/05 "Secretaría del TPR", en particular su Articulo 2.

Art. 2 - En base a la normas citadas en el Artículo 1 y a fin de cubrir el cargo de Secretario del TPR a partir del 1 de agosto de 2007, el TPR deberá componer la terna de candidatos a elevar al CMC conforme a la propuesta efectuada por la República Argentina en fecha 28 de mayo de 2007.

Art. 3 - El TPR deberá elevar la terna de candidatos a consideración del CMC antes del 15 de julio próximo a efectos de que el CMC proceda a la designación del Secretario conforme lo dispuesto por el Artículo 6 de la Decisión 20/02.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07