Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00009/2018
(Fecha: 17-12-2018)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR RESCISIÓN DEL PROYECTO “PYMES EXPORTADORAS DE BIENES DE CAPITAL, PLANTAS LLAVE EN MANO Y SERVICIOS DE INGENIERÍA”

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/18

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR RESCISIÓN DEL PROYECTO “PYMES EXPORTADORAS DE BIENES DE CAPITAL, PLANTAS LLAVE EN MANO Y SERVICIOS DE INGENIERÍA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 04/10, 35/15 y 29/17 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.

Que la Decisión CMC N° 04/10 aprobó el proyecto “PYMES exportadoras de bienes de capital, plantas llave en mano y servicios de ingeniería”, por un monto total de US$ 672.000 (seiscientos setenta y dos mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 552.500 (quinientos cincuenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses) serían aportados por el FOCEM y US$ 119.500 (ciento diecinueve mil quinientos dólares estadounidenses) serían aportados por la República Argentina en carácter de contrapartida nacional.

Que, el 16 de diciembre de 2010, la Secretaría del MERCOSUR y la República Argentina suscribieron el Convenio de Financiamiento (COF) Nº 09/10, relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto.

Que, con fecha 20 de junio de 2011 y 10 de diciembre de 2012 respectivamente, fueron suscriptos el Addendum N° 01 y la Enmienda N° 01, que introdujeron modificaciones al COF N° 09/10.

Que la Cláusula Trigésimo Primera del COF Nº 09/10 establece que las Partes podrán, de común acuerdo, dar por terminado el citado Convenio, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del proyecto.

Que, el 4 de septiembre de 2018, la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) de Argentina comunicó a la Unidad Técnica FOCEM (UTF) la decisión de rescindir el proyecto aprobado mediante la Decisión CMC N° 04/10 y solicitó que los recursos asignados para el mencionado proyecto que no hayan sido utilizados en su ejecución sean reservados para su utilización en nuevos proyectos a ser presentados por ese Estado Parte.

Que, frente a la solicitud de la República Argentina de rescindir el mencionado proyecto, y con base en el informe técnico presentado por la UTF, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) recomendaron al Consejo del Mercado Común (CMC) la rescisión del instrumento jurídico correspondiente.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR, por medio de la UTF, a informar a la UTNF de Argentina que el Convenio de Financiamiento Nº 09/10, correspondiente al proyecto “PYMES exportadoras de bienes de capital, plantas llave en mano y servicios de ingeniería” se considera rescindido a partir del 17 de diciembre de 2018, y a adoptar las acciones necesarias para la pronta devolución, por parte de la República Argentina, de los recursos del FOCEM ya desembolsados no utilizados en el proyecto.

Art. 2 - Autorizar que los recursos del FOCEM aprobados para este proyecto que no hayan sido utilizados permanezcan a disposición de la República Argentina para ser asignados a nuevos proyectos, lo que se formalizará con la aprobación del presupuesto del FOCEM para el año 2019.

Art. 3 - Los recursos desembolsados utilizados se descontarán del porcentaje de los recursos del FOCEM que le correspondan a la República Argentina en el presupuesto para el año 2019.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/18

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR RESCISIÓN DEL PROYECTO “PYMES EXPORTADORAS DE BIENES DE CAPITAL, PLANTAS LLAVE EN MANO Y SERVICIOS DE INGENIERÍA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 04/10, 35/15 y 29/17 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.

Que la Decisión CMC N° 04/10 aprobó el proyecto “PYMES exportadoras de bienes de capital, plantas llave en mano y servicios de ingeniería”, por un monto total de US$ 672.000 (seiscientos setenta y dos mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 552.500 (quinientos cincuenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses) serían aportados por el FOCEM y US$ 119.500 (ciento diecinueve mil quinientos dólares estadounidenses) serían aportados por la República Argentina en carácter de contrapartida nacional.

Que, el 16 de diciembre de 2010, la Secretaría del MERCOSUR y la República Argentina suscribieron el Convenio de Financiamiento (COF) Nº 09/10, relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto.

Que, con fecha 20 de junio de 2011 y 10 de diciembre de 2012 respectivamente, fueron suscriptos el Addendum N° 01 y la Enmienda N° 01, que introdujeron modificaciones al COF N° 09/10.

Que la Cláusula Trigésimo Primera del COF Nº 09/10 establece que las Partes podrán, de común acuerdo, dar por terminado el citado Convenio, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del proyecto.

Que, el 4 de septiembre de 2018, la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) de Argentina comunicó a la Unidad Técnica FOCEM (UTF) la decisión de rescindir el proyecto aprobado mediante la Decisión CMC N° 04/10 y solicitó que los recursos asignados para el mencionado proyecto que no hayan sido utilizados en su ejecución sean reservados para su utilización en nuevos proyectos a ser presentados por ese Estado Parte.

Que, frente a la solicitud de la República Argentina de rescindir el mencionado proyecto, y con base en el informe técnico presentado por la UTF, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) recomendaron al Consejo del Mercado Común (CMC) la rescisión del instrumento jurídico correspondiente.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR, por medio de la UTF, a informar a la UTNF de Argentina que el Convenio de Financiamiento Nº 09/10, correspondiente al proyecto “PYMES exportadoras de bienes de capital, plantas llave en mano y servicios de ingeniería” se considera rescindido a partir del 17 de diciembre de 2018, y a adoptar las acciones necesarias para la pronta devolución, por parte de la República Argentina, de los recursos del FOCEM ya desembolsados no utilizados en el proyecto.

Art. 2 - Autorizar que los recursos del FOCEM aprobados para este proyecto que no hayan sido utilizados permanezcan a disposición de la República Argentina para ser asignados a nuevos proyectos, lo que se formalizará con la aprobación del presupuesto del FOCEM para el año 2019.

Art. 3 - Los recursos desembolsados utilizados se descontarán del porcentaje de los recursos del FOCEM que le correspondan a la República Argentina en el presupuesto para el año 2019.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.