Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00035/2015
(Fecha: 20-12-2015)

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 35/15 

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 03/15 y 22/15 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:  

Que el CMC, mediante las Decisiones Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación y definió los parámetros para el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM). 

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica. 

Que el artículo 1 de la Decisión CMC N° 03/15 previó la prórroga del “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” que consta como Anexo a la Decisión CMC N° 01/10 hasta el 31 de diciembre de 2015. 

Que en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 03/15 se instruyó al GMC a presentar una propuesta sobre los aspectos del Reglamento del FOCEM que deberán ser adaptados para la conclusión de los proyectos presentados en el ámbito de la Decisión CMC Nº 18/05

Que la Decisión CMC N° 22/15 aprobó la continuidad del funcionamiento del Fondo y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF). 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aplicar, a partir del 1º de enero de 2016 y hasta la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 22/15 y su correspondiente reglamentación, las disposiciones del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 que constan en Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - En el período mencionado en el Art. 1º incurrirá en mora el Estado Parte que adeude aportes regulares al FOCEM al 31 de diciembre de 2015 o se atrase en las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 3 - Los aspectos no contemplados en los artículos enumerados en el Anexo a la presente Decisión serán definidos en ocasión de la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

ANEXO

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO FOCEM (ANEXO DEC. CMC N°01/10)

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Artículo 1 - Objetivos del FOCEM

Artículo 2 - Propósitos del Reglamento del FOCEM

SECCIÓN II

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FOCEM

  CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN DEL FOCEM

Artículo 3.1. b) y c); 3.2 - Fuentes de recursos del FOCEM

Artículo 5 - Institución financiera depositaria de los aportes

Artículo 6 - Administración financiera de los recursos

Artículo 8 - Efectos de la mora

CAPÍTULO II

USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM

Artículo 9 - Aplicación de los recursos del FOCEM

Artículo 15 - Reserva de contingencia

Artículo 16 - Préstamos reembolsables

Artículo 17 - Responsabilidad por la gestión de los proyectos

  CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18 – Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)

Artículo 19 – Funciones de la CRPM

Artículo 20 - Unidad Técnica FOCEM (UTF)

Artículo 21 – Coordinador Ejecutivo de la UTF

Artículo 22 - Integración de la UTF

Artículo 23 - Funciones del Coordinador Ejecutivo del FOCEM

Artículo 24 – Funciones de la UTF

Artículo 26 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)

Artículo 27- Funciones de la UTNF

Artículo 28 - Organismo Ejecutor

Artículo 29 – Funciones del Organismo Ejecutor

Artículo 30 – Personal Técnico de los Estados Partes

Artículo 31 – Funciones del Director de la Secretaría del MERCOSUR

CAPÍTULO IV

PRESUPUESTO DEL FOCEM

Artículo 32 – Ejercicio presupuestario

Artículo 33 - Estructura del presupuesto

Artículo 34 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto

Artículo 35 - Suplemento especial para la ejecución del presupuesto anual de un proyecto

SECIÓN III

OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM

CAPÍTULO I

PROGRAMAS A SER FINANCIADOS

Artículo 36 - Programas a ser financiados

Artículo 37 - Visibilidad de los proyectos

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Artículo 38 – Condiciones de elegibilidad

Artículo 39 - Proyectos Pluriestatales

Artículo 40 – Condiciones de elegibilidad específicas

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 41 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos

Artículo 42 – Contenido mínimo de la ficha de información sintética

Artículo 43 – Contenido de los análisis previstos en el Artículo 41

Artículo 44 - Documentación adicional

CAPÍTULO IV

ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y CONTRAPARTIDA

Artículo 45 - Gastos elegibles

Artículo 46 - Gastos no elegibles

Artículo 47 – Contrapartida

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 48 - Modalidad de la presentación

Artículo 49 - Análisis de requisitos y elegibilidad

Artículo 50 - Evaluación de la UTF

Artículo 51 - Cooperación entre la UTF y las UTNF

Artículo 52 – Informes de la UTF y de la CRPM

Artículo 53 - Informe del GMC

Artículo 54 - Aprobación del CMC

Artículo 55 – Información al Estado Parte beneficiario

Artículo 56 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 57 - Responsabilidad del Estado Parte beneficiario

Artículo 58- Modalidad de los desembolsos

Artículo 59- Monto del primer desembolso

Artículo 60 – Condiciones previas al primer desembolso

Artículo 61 – Condiciones previas al segundo y sucesivos desembolsos

Artículo 62 – Pérdida del financiamiento aprobado

Artículo 63 – Rendición de cuentas

Artículo 64 – Utilización de los recursos

Artículo 65 – No objeción para Contrataciones

Artículo 66- Procedimiento para la publicación de licitaciones

Artículo 67 – Trato nacional y no discriminación

Artículo 68 -  Trato MERCOSUR

Artículo 69 – Criterios de aplicación

Artículo 70 - Valoración de los contratos.

Artículo 71.2 y 71.3 – Modificaciones de proyectos aprobados

Artículo 72 - Modalidad de pago

CAPÍTULO VII

 SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 73 - Inspecciones

Artículo 74 - Rescisión

Artículo 75 - Informes semestrales de seguimiento

Artículo 76 - Auditorías internas

Artículo 77 - Auditorías externas

Artículo 78 - Registro de auditores

Artículo 79 - Costos de las auditorías

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 35/15 

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 03/15 y 22/15 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:  

Que el CMC, mediante las Decisiones Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación y definió los parámetros para el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM). 

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica. 

Que el artículo 1 de la Decisión CMC N° 03/15 previó la prórroga del “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” que consta como Anexo a la Decisión CMC N° 01/10 hasta el 31 de diciembre de 2015. 

Que en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 03/15 se instruyó al GMC a presentar una propuesta sobre los aspectos del Reglamento del FOCEM que deberán ser adaptados para la conclusión de los proyectos presentados en el ámbito de la Decisión CMC Nº 18/05

Que la Decisión CMC N° 22/15 aprobó la continuidad del funcionamiento del Fondo y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF). 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aplicar, a partir del 1º de enero de 2016 y hasta la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 22/15 y su correspondiente reglamentación, las disposiciones del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 que constan en Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - En el período mencionado en el Art. 1º incurrirá en mora el Estado Parte que adeude aportes regulares al FOCEM al 31 de diciembre de 2015 o se atrase en las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 3 - Los aspectos no contemplados en los artículos enumerados en el Anexo a la presente Decisión serán definidos en ocasión de la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

ANEXO

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO FOCEM (ANEXO DEC. CMC N°01/10)

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Artículo 1 - Objetivos del FOCEM

Artículo 2 - Propósitos del Reglamento del FOCEM

SECCIÓN II

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FOCEM

  CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN DEL FOCEM

Artículo 3.1. b) y c); 3.2 - Fuentes de recursos del FOCEM

Artículo 5 - Institución financiera depositaria de los aportes

Artículo 6 - Administración financiera de los recursos

Artículo 8 - Efectos de la mora

CAPÍTULO II

USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM

Artículo 9 - Aplicación de los recursos del FOCEM

Artículo 15 - Reserva de contingencia

Artículo 16 - Préstamos reembolsables

Artículo 17 - Responsabilidad por la gestión de los proyectos

  CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18 – Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)

Artículo 19 – Funciones de la CRPM

Artículo 20 - Unidad Técnica FOCEM (UTF)

Artículo 21 – Coordinador Ejecutivo de la UTF

Artículo 22 - Integración de la UTF

Artículo 23 - Funciones del Coordinador Ejecutivo del FOCEM

Artículo 24 – Funciones de la UTF

Artículo 26 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)

Artículo 27- Funciones de la UTNF

Artículo 28 - Organismo Ejecutor

Artículo 29 – Funciones del Organismo Ejecutor

Artículo 30 – Personal Técnico de los Estados Partes

Artículo 31 – Funciones del Director de la Secretaría del MERCOSUR

CAPÍTULO IV

PRESUPUESTO DEL FOCEM

Artículo 32 – Ejercicio presupuestario

Artículo 33 - Estructura del presupuesto

Artículo 34 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto

Artículo 35 - Suplemento especial para la ejecución del presupuesto anual de un proyecto

SECIÓN III

OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM

CAPÍTULO I

PROGRAMAS A SER FINANCIADOS

Artículo 36 - Programas a ser financiados

Artículo 37 - Visibilidad de los proyectos

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Artículo 38 – Condiciones de elegibilidad

Artículo 39 - Proyectos Pluriestatales

Artículo 40 – Condiciones de elegibilidad específicas

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 41 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos

Artículo 42 – Contenido mínimo de la ficha de información sintética

Artículo 43 – Contenido de los análisis previstos en el Artículo 41

Artículo 44 - Documentación adicional

CAPÍTULO IV

ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y CONTRAPARTIDA

Artículo 45 - Gastos elegibles

Artículo 46 - Gastos no elegibles

Artículo 47 – Contrapartida

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 48 - Modalidad de la presentación

Artículo 49 - Análisis de requisitos y elegibilidad

Artículo 50 - Evaluación de la UTF

Artículo 51 - Cooperación entre la UTF y las UTNF

Artículo 52 – Informes de la UTF y de la CRPM

Artículo 53 - Informe del GMC

Artículo 54 - Aprobación del CMC

Artículo 55 – Información al Estado Parte beneficiario

Artículo 56 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 57 - Responsabilidad del Estado Parte beneficiario

Artículo 58- Modalidad de los desembolsos

Artículo 59- Monto del primer desembolso

Artículo 60 – Condiciones previas al primer desembolso

Artículo 61 – Condiciones previas al segundo y sucesivos desembolsos

Artículo 62 – Pérdida del financiamiento aprobado

Artículo 63 – Rendición de cuentas

Artículo 64 – Utilización de los recursos

Artículo 65 – No objeción para Contrataciones

Artículo 66- Procedimiento para la publicación de licitaciones

Artículo 67 – Trato nacional y no discriminación

Artículo 68 -  Trato MERCOSUR

Artículo 69 – Criterios de aplicación

Artículo 70 - Valoración de los contratos.

Artículo 71.2 y 71.3 – Modificaciones de proyectos aprobados

Artículo 72 - Modalidad de pago

CAPÍTULO VII

 SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 73 - Inspecciones

Artículo 74 - Rescisión

Artículo 75 - Informes semestrales de seguimiento

Artículo 76 - Auditorías internas

Artículo 77 - Auditorías externas

Artículo 78 - Registro de auditores

Artículo 79 - Costos de las auditorías