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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00144/1996
(Fecha: 13-12-1996)      Derogada por: Resolución No. 00011/2006  (Fecha: 22-6-2006)

Mercosur - Goma Gellan - Aditivos - Incorporación

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Goma Gellan - Aditivos - Incorporación

Resolución Nº 144/96 - GMC

Fortaleza, 13 de Diciembre de 1996

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INCORPORACION DE GOMA GELLAN  EN
LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 17/9319/93 y 91/93  del Grupo Mercado  Común, y
la Recomendación S/Nº del Acta  4/96 del Subgrupo de Trabajo  Nº 3
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

El interés de los Estados-Parte  en la inclusión del Aditivo  Goma
Gellan en la Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR.

Que  para  esta  incorporación  se  verificó el cumplimiento de lo
establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios
(Res. 17/93 del GMC).

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.-  Apruébese la  incorporación del  Aditivo INS  418, Goma
Gellan con las funciones de espesante, estabilizante y gelificante
a la Lista General de Aditivos Alimentarios MERCOSUR.

ART.  2º.-  Los  Organismos   competentes  de  los   Estados-Parte
adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento  a
lo dispuesto precedentemente.

ART.  3º.-  Las  autoridades  competentes  de  los   Estados-Parte
encargados de la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Secretaría de Industria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

BRASIL:

Ministerio da Saúde

Ministerio da Agricultura e Abastecimento

PARAGUAY:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Agricultura y Ganadería

URUGUAY:

Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP)

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir  del
1/3/97

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96  

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Goma Gellan - Aditivos - Incorporación

Resolución Nº 144/96 - GMC

Fortaleza, 13 de Diciembre de 1996

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INCORPORACION DE GOMA GELLAN  EN
LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 17/9319/93 y 91/93  del Grupo Mercado  Común, y
la Recomendación S/Nº del Acta  4/96 del Subgrupo de Trabajo  Nº 3
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

El interés de los Estados-Parte  en la inclusión del Aditivo  Goma
Gellan en la Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR.

Que  para  esta  incorporación  se  verificó el cumplimiento de lo
establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios
(Res. 17/93 del GMC).

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.-  Apruébese la  incorporación del  Aditivo INS  418, Goma
Gellan con las funciones de espesante, estabilizante y gelificante
a la Lista General de Aditivos Alimentarios MERCOSUR.

ART.  2º.-  Los  Organismos   competentes  de  los   Estados-Parte
adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento  a
lo dispuesto precedentemente.

ART.  3º.-  Las  autoridades  competentes  de  los   Estados-Parte
encargados de la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Secretaría de Industria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

BRASIL:

Ministerio da Saúde

Ministerio da Agricultura e Abastecimento

PARAGUAY:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Agricultura y Ganadería

URUGUAY:

Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP)

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir  del
1/3/97

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96