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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00139/1996
(Fecha: 13-12-1996)      Derogada por: Resolución No. 00011/2006  (Fecha: 22-6-2006)

Mercosur - Aditivos - Colorante INS 122 Azorrubina - Reglamento

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Aditivos - Colorante INS 122 Azorrubina - Reglamento

Resolución Nº 139/96 - GMC

Fortaleza, 13 de Diciembre de 1996

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "INCLUSION DEL COLORANTE INS 122
AZORRUBINA EN LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS MERCOSUR"

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº  14/93 91/ 93  del Grupo  Mercado Común,  y las
Recomendaciones Nº  35/93 y  62/96 del  Subgrupo de  Trabajo Nº  3
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados-Parte acordó completar la Lista General Armonizada
de Colorantes  MERCOSUR, con  la inclusión  del colorante  INS 122
Azorrubina (Res. GMC Nº 14/93).

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en  el
MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar la inclusión del colorante:
[T]
             Ú----------Â--------------¿
             |   INS    |    NOMBRE    |
             Ã----------Å--------------´
             |   122    |  AZORRUBINA  |
[/T]             À----------Á--------------Ù

ART.  2º.-  Los  Organismos   competentes  de  los   Estados-Parte
adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento  a
lo dispuesto precedentemente.

ART.  3º.-  Las  autoridades  competentes  de  los   Estados-Parte
encargados de la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Secretaría de Industria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

BRASIL:

Ministerio da Saúde

Ministerio da Agricultura e Abastecimento

PARAGUAY:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Agricultura y Ganadería

URUGUAY:

Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP)

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir  del
1/1/97.

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
   

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Aditivos - Colorante INS 122 Azorrubina - Reglamento

Resolución Nº 139/96 - GMC

Fortaleza, 13 de Diciembre de 1996

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "INCLUSION DEL COLORANTE INS 122
AZORRUBINA EN LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS MERCOSUR"

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº  14/93 91/ 93  del Grupo  Mercado Común,  y las
Recomendaciones Nº  35/93 y  62/96 del  Subgrupo de  Trabajo Nº  3
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados-Parte acordó completar la Lista General Armonizada
de Colorantes  MERCOSUR, con  la inclusión  del colorante  INS 122
Azorrubina (Res. GMC Nº 14/93).

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en  el
MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar la inclusión del colorante:
[T]
             Ú----------Â--------------¿
             |   INS    |    NOMBRE    |
             Ã----------Å--------------´
             |   122    |  AZORRUBINA  |
[/T]             À----------Á--------------Ù

ART.  2º.-  Los  Organismos   competentes  de  los   Estados-Parte
adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento  a
lo dispuesto precedentemente.

ART.  3º.-  Las  autoridades  competentes  de  los   Estados-Parte
encargados de la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Secretaría de Industria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

BRASIL:

Ministerio da Saúde

Ministerio da Agricultura e Abastecimento

PARAGUAY:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Agricultura y Ganadería

URUGUAY:

Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP)

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir  del
1/1/97.

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96