Grupo Mercado Común
Mercosur - Aditivos - Colorante INS 122 Azorrubina - Reglamento
Resolución Nº 139/96 - GMC
Fortaleza, 13 de Diciembre de 1996
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "INCLUSION DEL COLORANTE INS 122
AZORRUBINA EN LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 14/93
y
91/ 93 del Grupo Mercado Común, y las
Recomendaciones Nº 35/93 y 62/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados-Parte acordó completar la Lista General Armonizada
de Colorantes MERCOSUR, con la inclusión del colorante INS 122
Azorrubina (Res. GMC Nº 14/93).
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar la inclusión del colorante:
[T]
Ú----------Â--------------¿
| INS | NOMBRE |
Ã----------Å--------------´
| 122 | AZORRUBINA |
[/T] À----------Á--------------Ù
ART. 2º.- Los Organismos competentes de los Estados-Parte
adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto precedentemente.
ART. 3º.- Las autoridades competentes de los Estados-Parte
encargados de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría de Industria
Instituto Nacional de Vitivinicultura
BRASIL:
Ministerio da Saúde
Ministerio da Agricultura e Abastecimento
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Agricultura y Ganadería
URUGUAY:
Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP)
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
1/1/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
Resolución Nº 139/96 - GMC
Fortaleza, 13 de Diciembre de 1996
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "INCLUSION DEL COLORANTE INS 122
AZORRUBINA EN LA LISTA GENERAL DE ADITIVOS MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 14/93
y
91/ 93 del Grupo Mercado Común, y las
Recomendaciones Nº 35/93 y 62/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados-Parte acordó completar la Lista General Armonizada
de Colorantes MERCOSUR, con la inclusión del colorante INS 122
Azorrubina (Res. GMC Nº 14/93).
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar la inclusión del colorante:
[T]
Ú----------Â--------------¿
| INS | NOMBRE |
Ã----------Å--------------´
| 122 | AZORRUBINA |
[/T] À----------Á--------------Ù
ART. 2º.- Los Organismos competentes de los Estados-Parte
adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto precedentemente.
ART. 3º.- Las autoridades competentes de los Estados-Parte
encargados de la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría de Industria
Instituto Nacional de Vitivinicultura
BRASIL:
Ministerio da Saúde
Ministerio da Agricultura e Abastecimento
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Agricultura y Ganadería
URUGUAY:
Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP)
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
ART. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
1/1/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96