Grupo Mercado Común
Mercosur - Lista General Armonizada de Colorantes
Resolución Nº 14/93 - GMC Asunción, 1 de Julio de 1993 VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 13/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR. Que tal acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Apruébase la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR, que se establece en el Anexo A, a la que complementa la Lista General de Aditivos MERCOSUR. ART. 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los productos alimenticios destinados a las exportaciones a terceros países. ART. 3º.- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Resolución Nº 14/93 - GMC Asunción, 1 de Julio de 1993 VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 13/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR. Que tal acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Apruébase la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR, que se establece en el Anexo A, a la que complementa la Lista General de Aditivos MERCOSUR. ART. 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los productos alimenticios destinados a las exportaciones a terceros países. ART. 3º.- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.