Prorrógase hasta el 30 de junio de 2025, en las mismas condiciones originales, la bonificación tarifaria establecida en el Artículo 3° inciso b) de la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de 2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Establécese que las mercaderías que podrán comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial instituido por la Ley N° 19.640, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 334 de fecha 19 de mayo de 2025, son las detalladas en el Anexo I.
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
Apruébese la factibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma “CUARTA GENERACIÓN SRL”, CUIT 30-71887764-0, con una superficie aproximada 2 (DOS) HECTÁREAS compuesta de 5.400 m2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS) cubiertos y 3.815 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS) descubiertos, para el almacenaje de mercadería general, ubicado en la localidad de THEOBALD, PROVINCIA DE SANTA FE.
Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de transbordo acuático de mercadería arribadas al territorio aduanero. Resolución General N° 5.261. Su modificación.
Apruébese el procedimiento para la importación de residuos no peligrosos valorizados.
RIGI. ustitúyese el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria.
Productos veterinarios. Requisitos para países socios fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Dáse a las firmas LATIN LEMON S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70952995-8) y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA -COTA- (C.U.I.T. Nº 30-55875947-6) el carácter de adherentes al ACUERDO DE SUSPENSIÓN e incorpórense al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Sustitúyese el Artículo 1363 del Código Alimentario Argentino.