SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-E-AFIP-SDGOAI
TENGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular de la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-71027733-4, ubicado en la calle Marcos Ciani 2118, VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX 2020-00518270- -AFIP-DVECHI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-71027733-4, presentó con fecha 7 de junio de 2016 (SIGEA N°17490-61-2016) la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular, ubicado en la calle Marcos Ciani 2118, VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy Resolución General N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 78/2018 (DI GERP), de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 157/18 (DV ZPYF) de fecha 14 de septiembre de 2018, con observaciones a la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que recibida nuevamente la actuación y habiendo efectuado un relevamiento de la documentación obrante, por conducto de la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida a la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN a través de Nota N° 210/19 (DV ZPYF) de fecha 19 de septiembre de 2019, solicitando la incorporación de documentación faltante y/o vencida.
Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN generó el expediente electrónico y la actuación fue remitida en forma digitalizada mediante informe IF-2020-00518454-AFIP-SAPRDVECHI#SDGOAI de fecha 19 de agosto de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.
Que la firma solicita la excepción de contar con balanza fiscal, atento que la mercadería que ingresa/egresa al depósito fiscal no requiere control de peso, ya que la misma es comercializada por unidad y no en kilos, situación que es avalada por la Aduana de VILLA CONSTITUCION mediante el informe IF-2021-00295392-AFIPSITOADVICO# SDGOAI de fecha 22 de mayo de 2020 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través del informe IF-2020-00531671-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 24 de agosto de 2020.
Que obra la intervención de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN en el informe IF-2021-00309059-AFIPADVICO# SDGOAI de fecha 30 de marzo de 2021, los Dictámenes Jurídicos N° 105/2021 (DV RJU2) IF-2021- 00788766-AFIP-DVRJU2#SDGOAI de fecha 16 de julio de 2021 y N°118/2021(DV RJU2) IF-2021-00876253-AFIPDV RJU2#SDGOA de fecha 5 de agosto de 2021 e informes IF-2021-00359259-AFIP-DVECHI#SDGOAI, de fecha 13 de abril de 2021 e IF-2021-00366874-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 14 de abril de 2021 de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA señalando que se han cumplimentado los extremos previstos y exigidos por la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, para la continuidad del trámite de readecuación.
Que teniendo en cuenta que mediante la Disposición N° 478/2015 AFIP se creó la Aduana de VENADO TUERTO, comenzando su operatividad el 1 de noviembre de 2021, el depósito en trato cambió su jurisdicción a la mencionada Aduana.
Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.
Que en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en la providencia PV-2023-00793584-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 19 de abril de 2023, que dicho sistema cumple con las especificaciones técnicas establecidas en la norma.
Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante el informe IF-2023-02570363-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 18 de octubre de 2023, señalando que “...el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line...” y “...cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, modificatorias y complementarias evaluados en este informe…”
Que posteriormente y a fin de continuar el trámite de readecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de VENADO TUERTO mediante informe IF-2023-02841334-AFIP-ADVETU#SDGOAI de fecha 10 de noviembre de 2023 manifestando que “…el depósito fiscal CORNEN MOTORS ARGENTINA S.A. ha cumplimentado las adecuaciones requeridas según Res. Gral AFIP 5182 y cumple los requisitos de la Resolución General N° 4352…” y la División Evaluación y Control Operativo Regional a través del informe IF-2024-00018281-AFIP-DVECHI#SDGOAI señalando el cumplimiento de los requisitos normativos, lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA.
Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-00094553-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 10 de enero de 2024 mediante el cual indica que “...se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos (conf. Planillas del Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjuntas a los Ordenes 15 y 180), así como también que la requirente se encuentra habilitada por el Organismo para actuar como depositaria fiscal de mercaderías (conf. surge de la documental adjunta al SIGEA Nº 17490-61-2016 embebido en el Orden 15); no requiriéndose en el caso que en el objeto social de la requirente se encuentre comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar por tratarse en el caso de la habilitación de un depósito fiscal de carácter particular…”
Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el informe IF-2024-00133478-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 16 de enero de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que: “…teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes, así como las constancias acompañadas, esta área legal no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de habilitación del Depósito Fiscal Particular de la firma “Corven Motors Argentina SA” CUIT 30-71027733-4...“, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2024-00138016-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIPDGADUA.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTICULO 1°.- TENGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular de la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-71027733-4, ubicado en la calle Marcos Ciani 2118, VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, con una superficie cubierta de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.582 m²) y una superficie descubierta de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2.218 m²) conformando una superficie total de CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (5.800 m2 ), incluyendo mercadería IMO, acorde a lo especificado en documentación obrante en auto.
ARTICULO 2°:- DETERMINESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 3°: ESTABLECESE que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTICULO 4°: REGISTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de VENADO TUERTO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria de los Milagros Racana