SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-E-AFIP-SDGOAI
TENGASE por renovada la habilitación del depósito fiscal general de la firma “RUTA 9 GROUP LOGÍSTICA S.R.L.”, CUIT N° 30-71204719-0, ubicado en la Ruta 1001 N° 3645 de la ciudad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN PEDRO.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO lo tramitado en el EX-2023-00076223- -AFIP-ADSAPE#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma RUTA 9 GROUP LOGÍSTICA S.R.L., CUIT N° 30-71204719-0, presentó por SITA 23060SITA000035B con fecha 11 de enero de 2023, la solicitud de renovación del depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, ubicado en la Ruta 1001 N° 3645 de la ciudad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN PEDRO.
Que cabe destacar que el depósito mencionado anteriormente tramitó a través de la Actuación SIGEA Nº 17944- 133-2016 y fue habilitado mediante Resolución RESOL-2018-60-E-AFIP-SDGOAI de fecha 3 de agosto de 2018 por un período de 5 (CINCO) años conforme el Anexo I apartado V de la Resolución General N° 3.871, siendo su vencimiento el día 19 de agosto de 2023.
Que la Aduana de SAN PEDRO, incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación, manifestando en el Informe IF-2023-01801216-AFIP-ADSAPE#SDGOAI de fecha 7 de agosto de 2023 que se cumplen los requisitos exigidos en la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que consecuentemente interviene la División Regional Jurídica 2 mediante el Informe IF-2023-01997107-AFIPDVRJU2# SDGTLA (DICTAMEN 276/2023 -DV RJU2) de fecha 24 de agosto de 2023 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA a través del Informe IF-2023-02045318-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 29 de agosto de 2023), señalando que la firma “…habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la renovación de la habilitación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (AFIP) y la Instrucción General N° 2/2019 (SDGOAI), por lo que se eleva el presente para su análisis e intervención…”
Que en el expediente EX-2023-01788383- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI, fusionado al expediente citado en el VISTO, la División Análisis de Nuevas Tecnologías tomó la intervención que le compete en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo propuesto por el permisionario, mediante el Informe IF-2023-02011765-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 25 de agosto de 2023, destacando que “… el equipo propuesto reuniría las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Resolución General AFIP Nº 4352/2018 y su modificatoria…”.
Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante Informe IF-2023-02523985-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 10 de octubre de 2023, que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, mediante el informe IF-2023-02831173-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.
Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-00058346-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 8 de enero de 2024, indicando que “…en el marco de intervención de competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite…”.
Que asimismo intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2024-00103777-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de enero de 2024, concluyendo, entre otros extremos, que esa área legal “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de habilitación del Depósito Fiscal General de la firma “RUTA 9 GROUP LOGISTICA SRL’…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante PV-2024- 00105577-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-EAFIP- DGADUA.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- TENGASE por renovada la habilitación del depósito fiscal general de la firma “RUTA 9 GROUP LOGÍSTICA S.R.L.”, CUIT N° 30-71204719-0, ubicado en la Ruta 1001 N° 3645 de la ciudad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN PEDRO, con una superficie total de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.809,65 m2), compuesta por MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (1.145,80 m2) cubiertos, MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.533,85 m2) descubiertos y CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 m2) semicubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado en el Informe IF- 2023-01152838-AFIP-SEIOADSAPE#SDGOAI de fecha 30 de mayo de 2023 y la documentación embebida al Informe IF-2023-01285793-AFIP-SEIOADSAPE#SDGOAI de fecha 13 de junio de 2023, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- MANTENGASE la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.
ARTÍCULO 3°: REGISTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de SAN PEDRO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria de los Milagros Racana