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Norma de Argentina

Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución No. 00551/2020
(B.Oficial: 15-10-2020)

Créase el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP).   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 551/2020

RESOL-2020-551-APN-MDP

Créase el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP).

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67912756-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo de UN (1) año las adecuaciones que estime necesarias al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que éste designe, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.

Que mediante el Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.

Que, en este sentido, mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14, sustituido por el Artículo 7° del Decreto N° 439/18, se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del referido Decreto N° 606/14, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también las sanciones que resulten pertinentes.

Que por el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que los objetivos de la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”), en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Que los objetivos, asistencias y beneficios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) alcanzan también a Empresas que no califican como “MiPyMEs” (“Empresas No MiPyMEs”) e incluso a aquellas “en Reestructuración”, definidas en el Artículo 5°, inciso d) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, en tal contexto, resulta conveniente complementar la actuación de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante la intervención de otras dependencias y funcionarios públicos, a fin de evaluar y resolver cuestiones en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones confiere a este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO competencias referidas a la promoción y el fomento de la producción y la industria, que es a su vez uno de los grandes objetivos del FONDEP, y resulta de urgente consecución en la actual coyuntura de emergencia económica, social y sanitaria derivada de la Pandemia del coronavirus “COVID-19”.

Que, asimismo, urge incrementar las herramientas disponibles para motorizar las competencias de este Ministerio relacionadas a la formulación de políticas y programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad, así como agilizar la asistencia financiera a empresas en situación de crisis económica-financiera o en reestructuración de pasivos.

Que el FONDEP ha demostrado ser un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de proyectos, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura económica local o internacional, inclusive articulando con distintos actores de la economía como por ejemplo entidades financieras.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece que los recursos del FONDEP se aplicarán a proyectos destinados a sectores estratégicos, a producciones innovadoras, economías regionales, empresas en reestructuración o personas humanas que inicien nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros destinos.

Que el Artículo 7° del mencionado Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece los instrumentos de aplicación de los recursos del FONDEP, entre los cuales se mencionan: (a) préstamos para proyectos de inversión, capital de trabajo, pre financiamiento y/o post financiación de exportaciones; (b) bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras, (c) aportes no reembolsables, con carácter excepcional, para casos en que no sea viable un préstamo; (d) aportes de capital en sociedades; (e) garantías; (f) aportes de fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales; y (g) otros instrumentos de financiamiento, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos precedentemente indicados.

Que, en función de todo lo expuesto, y en miras a orientar las acciones de este Ministerio a todo el entramado colectivo productivo de la Nación con la urgencia que la coyuntura exige, resulta conveniente crear el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP), destinado a definir los lineamientos generales de las asistencias que se brinden a dichas empresas, enmarcadas en el Artículo 5°, inciso d) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, a través del instrumento de Aporte No Reembolsable del FONDEP previsto en el Artículo 7°, inciso c) del mencionado decreto.

Que el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) se aplicará a los proyectos cuyas solicitudes sean recibidas en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO destinados a “Empresas No MiPyMEs” que requieran reestructurar sus pasivos para lograr viabilidad económica y financiera y que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que, en el marco de todo lo expuesto, deviene oportuno establecer mecanismos de interacción y análisis con las distintas unidades organizativas y dependencias de este Ministerio, a fin de poner a disposición del Comité Ejecutivo del FONDEP el análisis y evaluación de los proyectos, como así también para todos aquellos que no revistan la calidad de MiPyMEs.

Que, asimismo, se propicia la creación de un Comité de Evaluación del Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos (“Comité PAEERP”), integrado por dependencias y funcionarios competentes en la materia, a fin de elevar al Comité Ejecutivo del FONDEP un análisis exhaustivo de los proyectos enmarcados en el Programa aquí creado, con su conclusión y sugerencias, como así también de aquellos que, por su envergadura, impacto y/o características, ameriten la intervención de dicho Comité.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, sin perjuicio de las funciones delegadas en la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) a fin de asistir económicamente a empresas que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registren más de QUINIENTOS (500) empleados en relación de dependencia.

b) Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.

c) Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, en el marco establecido por el Artículo 5°, inciso d) del mencionado decreto, que las empresas beneficiarias deberán destinar al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. En casos debidamente justificados, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá aumentar los ANR para cubrir hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la masa salarial bruta.

La asistencia en ningún caso podrá ser aplicada a otro destino que el establecido precedentemente, especialmente a los conceptos incluidos en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

La asistencia financiera será mensual y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos y etapas del proyecto de reestructuración de pasivos de acuerdo al Artículo 5°, inciso d) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y el Artículo 3°, inciso e) de la presente resolución.

Los proyectos y la asistencia mensual tendrán una duración máxima de CUATRO (4) meses, pudiendo ser prorrogados excepcionalmente por el Comité Ejecutivo del FONDEP, previa propuesta del “Comité PAEERP”, por DOS (2) meses adicionales a solicitud fundada de la empresa.

En caso de que la empresa sea beneficiaria del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332 de fecha 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, y del presente Programa, las sumas percibidas tendrán como límite el CIEN POR CIENTO (100%) de la masa salarial bruta.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas solicitantes deberán presentar un proyecto de reestructuración de pasivos, detallando las consideraciones que a continuación se indican:

a) un análisis de la situación económica financiera de la empresa;

b) una explicación detallada de las razones que han llevado a la empresa a optar por una reestructuración de sus pasivos;

c) una explicación sobre la reestructuración de pasivos que se propone realizar;

d) una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de la viabilidad del plan de negocios de la empresa tras la reestructuración;

e) las etapas del proceso de reestructuración y de solicitud de asistencia y sus plazos previstos;

f) una estimación de los desembolsos mensuales destinados a garantizar el funcionamiento de la empresa considerando los gastos vinculados a la reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de pasivos;

g) los últimos TRES (3) estados contables de la empresa y copia de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios fiscales; y h) un listado de acreedores (nombre o razón social, DNI y/o CUIT y domicilio).

ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité de Evaluación del Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos (“Comité PAEERP”), conformado por quienes ejerzan la titularidad de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en carácter de Miembros Titulares, y como Miembros Suplentes, quienes ejerzan la titularidad de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

El Comité PAEERP podrá convocar a otros funcionarios o dependencias que revisten especialidad en las materias o temáticas abordadas en cada Reunión del Comité creado por el presente artículo, para que se desempeñen como miembros ad hoc.

El Comité PAEERP deberá evaluar los proyectos enmarcados en el Programa aquí creado y elevar al Comité Ejecutivo del FONDEP un informe detallado con una recomendación no vinculante.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese al Comité PAEERP la elaboración del reglamento operativo y de ejecución a aplicarse en el marco del Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos y posterior elevación al Comité Ejecutivo del FONDEP para su correspondiente aprobación.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de acceder a los beneficios previstos en el Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos, los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) implementada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 7°.- La sola presentación de un proyecto o solicitud de asistencia por parte de una empresa interesada implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- La sola presentación y evaluación de los proyectos o solicitudes de asistencia y/o financiamiento en el marco del presente Programa no generarán derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas