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Norma de Argentina

ADUANA DE LA PLATA

Resolución No. 00312/2023
(B.Oficial: 13-9-2023)

Archívense de oficio las garantías detalladas en el Anexo I.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA LA PLATA

Resolución 312/2023

RESOL-2023-312-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM

Archívense de oficio las garantías detalladas en el Anexo I.

La Plata, Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General Nº 3885/16 (AFIP) y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal;

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.

Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema Informático Malvina que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición Disposición DI-2018- 161-E-AFIP-AFIP.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 3885/16 y Disposición N° 155-E/2022 (AFIP)

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA LA PLATA
RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Archívense de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, IF-2023-01895336-AFIPSEFIADLAPL# SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2.- Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro de los seguros de caución, se procederá a la destrucción de las mismos.

ARTÍCULO 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la Sección Económica Financiera.

Cumplido, archívese.

Luis Roncolato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar